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Reformas constitucionales: ¿Cuáles?


Del prólogo escrito por el profesor César Quintero, en 1967, para su obra "Derecho Constitucional" reproduzco lo siguiente: "el papel de las Constituciones en la vida de los Estados no es el de resolver sus problemas concretos. La solución de éstos compete a las autoridades constituidas". Esta afirmación del desaparecido constitucionalista, tan válida entonces como ahora, responde plenamente a aquellos que consideran que los cambios constitucionales son remedio para todos los males presentes y futuros. Las Constituciones, según el mismo Quintero, deben registrar las realidades sociales. Pero nadie debe esperar que por virtud de sus normas desaparecerán la pobreza o las desigualdades.
La Constitución vigente necesita de reformas. En eso hay general acuerdo. Ella contiene disposiciones de comprobada inconveniencia y de su texto escapan importantes realidades. Pongo ejemplos: De las primeras, el monopolio sobre las postulaciones y las facultades extraordinarias; de las segundas, la necesidad de detener el crecimiento del número de legisladores. Pero hay varios más.
La Constitución dice expresamente que sólo los partidos políticos pueden postular candidatos a legisladores y aunque no dice cosa igual con respecto a las postulaciones para presidente de la República, el Código Electoral también reserva a los partidos la facultad de postular candidatos a la primera magistratura de la Nación. Si el sistema electoral no se abre a la libre postulación, para todos los cargos de elección, los electores continuaremos siendo forzados a escoger, únicamente, entre las opciones que presentan los partidos. Y ello es inconveniente para la renovación y el fortalecimiento de la democracia.
Las facultades extraordinarias, que dan lugar a la convocación de sesiones extraordinarias, con los elevados costos aparejados, tal vez se justifican en el pasado pero no ahora que la Asamblea Legislativa funciona de manera casi permanente. Y cuando al aumento de los legisladores, hay que detenerlo estableciendo un número fijo y congelarlo, por disposición constitucional, por un período de 15 ó 20 años. La Cámara de Representantes de los Estados Unidos está compuesta por un número fijo de 435 miembros y esa cantidad no aumenta a pesar de que la población se ha más que duplicado desde su establecimiento.
Igualmente necesario es revisar el método o sistema para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema, pero no el de los del Tribunal Electoral; también debe eliminarse la segunda vicepresidencia y por lo menos uno de los suplentes de legislador.
Aparte de las mencionadas, quizá alguno otra reforma de fondo, pero no muchas más. La tentación de elaborar un pliego muy extenso podría complicar y hasta anular la posibilidad de su aprobación mediante la vía de las dos asambleas sucesivas, que es la más práctica, menos costosa y que, por tanto, no debe desaprovecharse. Además, hay que tener en cuenta que para aprovechar esa vía el plazo vence el 30 de junio próximo, cuando termina sesiones la actual Asamblea Legislativa.
Cierro este comentario refiriéndome a la inclusión de la Asamblea Constituyente como tercera vía para reformar la constitución, que no comparto.
La Asamblea Constituyente se justifica para adoptar una nueva Constitución; pero no para reformarla. Y como no creo que Panamá necesita de un nuevo Estatuto Fundamental tampoco estimo prudente agregar ese procedimiento a los dos previstos en la Constitución vigente.
Las Asambleas Constituyentes se justifican para resolver una coyuntura política excepcional. Y si, como todo parece indicar, ahora estamos en capacidad de concretar un consenso político para introducir las 7 u 8 reformas que son verdaderamente necesarias, cuando éstas sean aprobadas también desaparecerán las principales razones que se han venido invocando para reclamar la convocatoria de la Asamblea Constituyente.

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