Reformas insípidas
El moroso curso de cinco semanas que han tenido las reformas constitucionales y la gran elocuencia de los parlamentarios que las han debatido, distinguen esta etapa de desacostumbrada prueba de institucionalidad que ha presenciado el país, fríamente, fuera de las exposiciones intra y extra legisladoras de unos cuantos "constituyentistas", que terciaron en un debate que ha sido, realmente, de sordos. Porque cada cual, principalmente los legisladores, se han aferrado a uno u otros puntos de vista, como si cada quien fuera dueño de la piedra filosofal; es decir, la máxima razón de sus opiniones, que descartan, invocando fundamentales y sacrosantos principios de filosofía jurídica, los criterios de sus respectivos opositores.
Las brillantes jugadas de trastienda han caracterizado también la demorada marcha del reformismo constitucional de estos insípidos días, porque cada cual ha hecho valer su as de espadas, en cuanta ocasión lo consideró de película, para exhibirlo con gran satisfacción interna y mayor autoabsolución pública.
Adicionalmente, el plato reformista fue salpicado por la propuesta ejecutiva de un repudiado y cavernario incremento de las penas para los menores delincuentes, en forma de cadena perpetua, que la realidad panameña transformará en pena de muerte que acaecerá en la práctica carcelaria.
La raíz del panorama estuvo en la voluntad omnímoda, todavía en proyecto, de los triunfadores del 2 de mayo, que se han arropado con la clámide pura de la Patria Nueva. Los avivatos de lado y lado no pudieron percibir que se estaba proponiendo una semioculta dictadura política, al amparo de algunos artículos demagógicos, como la idea genial sobre la libre postulación, hecha a la medida panameña, o la fórmula de la Constituyente paralela, encerrada tras los barrotes de la exigencia diminuta de un veinte o veinticinco por ciento de firmas que debía dar el anhelante pueblo panameño democrático.
Además, pocos se han dado cuenta de que uno de los graves pecados de las reformas reside en que ellas han provenido de dos grupos de legisladores, quienes carecen de una iniciativa parlamentaria reservada expresamente al cuerpo que forma la Asamblea Nacional, de modo orgánico (primeros renglones del artículo 308 constitucional).
Se observa que los problemas nacionales de envergadura no alimentaron la tónica del afán reformista, salvo el endiosamiento de la Autoridad del Canal de Panamá con respecto al tercer juego de esclusas.
La reforma del inciso tercero del artículo 319 constitucional, nada menos que se lleva de caja, es decir, desconoce olímpicamente los artículos 1 y 2 de la Constitución, a fin de que resplandezca la creación de la República del Canal, aunque ello tenga los olores y sabores de una republiquita adinerada y fastuosa, que limitará por sus cuatro costados con la pobre y destartalada República panameña.
Porque no otra cosa proclama la reforma, sino darle a la celebérrima Autoridad canalera la condición de propietaria del Canal (lo es la Nación panameña por mandato del artículo 309 constitucional, que quedará derogado de hecho).
El carácter de persona jurídica máxima acordado a la Nación panameña por el artículo primero de la Carta Magna, con la denominación clásica de República de Panamá, también queda cancelado por el nuevo artículo reformatorio que pone a un lado esa denominación republicana, sustituyéndola por la de Autoridad del Canal, con violencia para dicho artículo primero.
Los canales de ejecución jurídica reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución al Órgano Ejecutivo, igualmente se adscriben a esa Autoridad, para los efectos del tercer juego de esclusas, y ese Órgano ya no tiene nada que hacer en el Canal, infracción flagrante de artículo 2o. constitucional, y de otras normas incorporadas al Título canalero, en la Constitución.
En pocas palabras, como lo reitera Sánchez Borbón, sin que olvidemos a Tristán Solarte, la tozuda reforma canalera arrolla varias normas constitucionales básicas, y por ensalmo de los Dioses del Olimpo, transforma la modesta Autoridad del Canal, en la nueva y adinerada República del Canal. Y esto sí que no es ni insípido, ni pobre.
Las brillantes jugadas de trastienda han caracterizado también la demorada marcha del reformismo constitucional de estos insípidos días, porque cada cual ha hecho valer su as de espadas, en cuanta ocasión lo consideró de película, para exhibirlo con gran satisfacción interna y mayor autoabsolución pública.
Adicionalmente, el plato reformista fue salpicado por la propuesta ejecutiva de un repudiado y cavernario incremento de las penas para los menores delincuentes, en forma de cadena perpetua, que la realidad panameña transformará en pena de muerte que acaecerá en la práctica carcelaria.
La raíz del panorama estuvo en la voluntad omnímoda, todavía en proyecto, de los triunfadores del 2 de mayo, que se han arropado con la clámide pura de la Patria Nueva. Los avivatos de lado y lado no pudieron percibir que se estaba proponiendo una semioculta dictadura política, al amparo de algunos artículos demagógicos, como la idea genial sobre la libre postulación, hecha a la medida panameña, o la fórmula de la Constituyente paralela, encerrada tras los barrotes de la exigencia diminuta de un veinte o veinticinco por ciento de firmas que debía dar el anhelante pueblo panameño democrático.
Además, pocos se han dado cuenta de que uno de los graves pecados de las reformas reside en que ellas han provenido de dos grupos de legisladores, quienes carecen de una iniciativa parlamentaria reservada expresamente al cuerpo que forma la Asamblea Nacional, de modo orgánico (primeros renglones del artículo 308 constitucional).
Se observa que los problemas nacionales de envergadura no alimentaron la tónica del afán reformista, salvo el endiosamiento de la Autoridad del Canal de Panamá con respecto al tercer juego de esclusas.
La reforma del inciso tercero del artículo 319 constitucional, nada menos que se lleva de caja, es decir, desconoce olímpicamente los artículos 1 y 2 de la Constitución, a fin de que resplandezca la creación de la República del Canal, aunque ello tenga los olores y sabores de una republiquita adinerada y fastuosa, que limitará por sus cuatro costados con la pobre y destartalada República panameña.
Porque no otra cosa proclama la reforma, sino darle a la celebérrima Autoridad canalera la condición de propietaria del Canal (lo es la Nación panameña por mandato del artículo 309 constitucional, que quedará derogado de hecho).
El carácter de persona jurídica máxima acordado a la Nación panameña por el artículo primero de la Carta Magna, con la denominación clásica de República de Panamá, también queda cancelado por el nuevo artículo reformatorio que pone a un lado esa denominación republicana, sustituyéndola por la de Autoridad del Canal, con violencia para dicho artículo primero.
Los canales de ejecución jurídica reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución al Órgano Ejecutivo, igualmente se adscriben a esa Autoridad, para los efectos del tercer juego de esclusas, y ese Órgano ya no tiene nada que hacer en el Canal, infracción flagrante de artículo 2o. constitucional, y de otras normas incorporadas al Título canalero, en la Constitución.
En pocas palabras, como lo reitera Sánchez Borbón, sin que olvidemos a Tristán Solarte, la tozuda reforma canalera arrolla varias normas constitucionales básicas, y por ensalmo de los Dioses del Olimpo, transforma la modesta Autoridad del Canal, en la nueva y adinerada República del Canal. Y esto sí que no es ni insípido, ni pobre.