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Reformas,Contraloría y los consumidores


El paquete original de las reformas contemplaba no la eliminación del control previo ejercido por la Contraloría General sobre el gasto público, sino que su aplicación no quedara bajo el poder discrecional del Contralor sujeto a regulación de la Ley. En segundo debate, sin embargo, se volvió a la fórmula general, considerando los altos índices de corrupción gubernamental y que el país no está maduro aun para su eliminación o moderación.
De ese modo, se dejó intacto el artículo 276 de la Constitución, que contempla el citado control discrecional del Contralor, aunque termina quitándole la facultad de juzgar los malos manejos de fondos, poder que ejerce a través de la Dirección de Responsabilidad Patrimonial, que es una de las dependencias bajo su cargo. En lo sucesivo, la reforma propone que un Tribunal de Cuentas autónomo asuma dicho juzgamiento (art. 276, No. 13), lo cual nos parece positivo, puesto que no es conveniente hacer las veces de juez y parte, esto es, de fiscalizador, investigador y juzgador, respecto a una misma causa.
En algún momento, no obstante, debemos plantearnos la conveniencia de solucionar los problemas de parálisis de gastos y ejecución presupuestaria, entre otros, sin menoscabo de los controles necesarios. Hemos planteado anteriormente que se considere, por ejemplo, la figura del silencio aprobatorio, que supondría poner un plazo para que Contraloría emita criterio. Otra forma es establecer un recurso ágil ante la Corte Suprema, una especie de "amparo administrativo", en caso de concepto adverso de Contraloría, considerando que toda negativa u objeción de un gasto debe estar fundado en la Ley, en especial en la de Presupuesto.
Por lo demás, hemos de hacer extensivo al nombramiento del Contralor y Sub-Contralor, el mismo reparo que hicimos respecto al Presidente de la República, los legisladores y otros altos funcionarios, referente al impedimento que introduce la reforma para que ocupen el cargo quienes han sido condenados por delito doloso privativo de la libertad, sin consideración a la gravedad y antigüedad de la pena. En el caso del Contralor y su reemplazo, el impedimento debiera referirse a "delito patrimonial o cualquier otro delito grave" u otra fórmula similar. Por otra parte, se adiciona un numeral 4 al artículo 279, para instituir la jurisdicción de libre competencia y protección del consumidor. Esta iniciativa es buena, aunque innecesaria como lo demuestra el hecho de que la jurisdicción en cuestión exista por Ley 29 de 3 de febrero de 1996 sin necesidad de una norma constitucional específica, puesto que el 279 es ya suficientemente amplio para darle cabida.
Por último, como dijimos, se crea un Tribunal de Cuentas mediante la adición de un nuevo capítulo al Título IX (La Hacienda Pública) dentro del cual se incluiría el artículo 276-A que lo establecería, el cual estaría compuesto por tres magistrados nombrados por diez años, entre cuyos requisitos se encuentra el no haber sido legislador principal o suplente, ni haber ejercido cargo alguno con mando y jurisdicción en el Ejecutivo en los cinco años previos; quienes no podrán ser removidos ni suspendidos sino por decisión del Pleno de la Corte Suprema con base a la Ley. A esos magistrados designados por los tres poderes del Estado a razón de uno cada uno (art. 136), no se les exige - en cambio - el requisito de no haber sido condenados por delito doloso con pena de cárcel, lo cual es un contrasentido tratándose de magistrados con jurisdicción nacional.
Tengo la impresión de que el Sr. Torrijos no ha analizado lo que ha presentado a la Asamblea Legislativa para ser base política de la nación panameña. Pasarán las reformas sin ningún problema, ya que los dos partidos políticos con representación legislativa se han puesto de acuerdo para aprobarlas, ignoro sobre qué base de entendimiento.
El pueblo no debe permanecer indiferente ante estas modificaciones porque se trata de su futuro. Lo que allí se diga será lo que nos rija durante muchos años y es importante que consideremos lo que da poder absoluto al próximo gobierno que puede caer en la tentación de convertirse en una dictadura civil.
El Partido Solidaridad se ha opuesto y ha dicho que sólo deben aprobarse dos artículos: uno relacionado con modificaciones al Canal de Panamá y el otro sobre la Constituyente Paralela, pero no llamada con medio millón de firmas sino con una cifra razonable. Allí recogeremos el sentir de los panameños y sus necesidades verdaderas. Nos oponemos por razones de fondo y de forma que iremos diciendo al pueblo para que comprendan las razones de esa oposición y no de plegarnos a las reformas sin analizarlas como han hecho algunas personas y otras que se han retractado por existir artículos que los afecta directamente.
Iniciaremos un ciclo educativo para que el pueblo conozca la realidad de las reformas y las intenciones verdaderas de las mismas. No podemos permitir que continuemos con una Carta Magna plagada de artículos arbitrarios y faltos de toda democracia. Esa es la razón de nuestra oposición que sería conveniente unir a otros grupos para ir constituyendo una fuerza que se oponga a esta reforma constitucional desastrosa.
Ojalá podamos hacer entender a los 71 legisladores que tienen la responsabilidad de aprobar estas modificaciones que están incompletas y sin puntos primordiales para solucionar los verdaderos problemas de los panameños: seguro social, educación, salud, vivienda, trabajo, economía. Eso no lo tocan, lo ignoran y son importantísimos.

101 años de Panamá América

 
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