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Reglamentación pendiente


Próxima a cumplir un año de haber entrado en vigencia, la Ley 6 de 7 de febrero de 2006, por la cual se estableció el marco regulador del ordenamiento territorial para el desarrollo urbano, aún no se ha expedido su reglamentación, que en el caso de esta ley resulta fundamental.
Corresponde al Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Vivienda, de conformidad con el artículo 43 de la antes citada ley, la reglamentación correspondiente, sin la cual en la práctica, la novedosa y vanguardista legislación resulta casi inaplicable.
Temas de tanta importancia democrática como la participación de la ciudadanía en las decisiones que afectan su vida diaria, están en suspenso mientras no se expida la mencionada reglamentación ya que, si bien el artículo 35 remite a lo que consagra la Ley 6 de 22 de enero de 2002, más conocida como Ley de Transparencia, también se sujeta a la reglamentación de la Ley 6 de 2006.
El artículo 38 nos remite igualmente a la reglamentación pendiente, nada menos que para determinar la gravedad de las faltas cometidas por las personas, naturales o jurídicas que se dediquen a la parcelación, urbanización o construcción, con el fin de fijar las multas imponibles, cuando se haya cometido una infracción de las establecidas en la Ley.
En fin, son muchos los tópicos que tienen que formar parte de la reglamentación, por lo que debe, cuanto antes, la Ministra de Vivienda proceder a la expedición de este instrumento legal básico, que tendría que estar encaminado a detener el caos urbanístico que estamos padeciendo particularmente en la ciudad de Panamá.
Por cierto, el artículo 39 de la Ley, prevé sanciones para el servidor público que incumpla sus funciones o las retarde injustificadamente.

101 años de Panamá América

 
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