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¿Reglamentar el delito, prevenirlo o prohibirlo?


La sobreventa de boletos o de pasajes, es una desafortunada práctica habitual que utiliza la aviación civil internacional. Ella consiste en vender cupos, en una capacidad superior al número de asientos que tiene un avión.
En pocas palabras, a pesar de que una compañía de aviación se compromete con un pasajero a transportarlo a su destino, ocurre que el día y a la hora señalados, a pesar de que el pasajero ha confirmado su cupo y se ha presentado a tiempo para abordar el avión convenido, el empleado que está detrás del mostrador le dice: ¡lo siento mucho, pero usted no puede abordar este vuelo, porque la compañía sobrevendió boletos o pasajes, con el propósito de protegerse de los casos de aquellos pasajeros que no se presentan a viajar, o de los que cancelan tardíamente, y así perder dinero.
A pesar de que esta práctica constituye un flagrante delito que, en un país serio (que no es el nuestro), debía ser penalizado, la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil de Panamá, acaba de reglamentar las consecuencias derivadas de la sobreventa. Para ello, expidieron la Resolución N° 103-JD de 20 de julio de 1999, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial N° 23,861 de 11 de agosto próximo pasado. En ella se reglamenta la estafa. Aunque el calificativo les parezca muy fuerte, analicemos si es el apropiado. Una estafa es un "acto o lesión que se causa en forma no violenta, por medio de engaño y con intenciones de lucro".
Si a sabiendas de que la capacidad de un avión es de 125 pasajeros, una compañía de aviación sobrevende 140 boletos, sin advertirle a los compradores que, en caso de que nadie falte, no va a poder transportarlos a todos, está sencillamente, cometiendo una estafa "por medio de engaño y con intenciones de lucro".
La Junta Directiva de Aeronáutica Civil Panameña, se ha limitado a reglamentar la forma cómo intentar
compensar al frustrado pasajero, por lo cual, merece un modesto aplauso. Sin embargo, no ha hecho nada para prevenir, evitar y hasta prohibir el delito. ¿Cómo lo hubieran logrado? Sencillamente, reglamentando la
sobreventa misma. Para ello, hay que obligar a las compañías aéreas y a las agencias de viajes, a advertirles a los pasajeros que compran boletos entre los números 126 al 140, que ellos están "en lista de espera" y que sólo podrán abordar ese vuelo en caso de que algunos de los primeros 125 clientes, lleguen tarde al aeropuerto o no se presenten al mismo o cancelen el cupo.
Es por ello por lo que una vez más, debemos seguir insistiendo en la necesidad de reglamentar este espinoso asunto y pedirle nuevamente, al Defensor del Pueblo, que no deje de luchar con nosotros, hasta alcanzar "por fin la victoria" en defensa de nuestros derechos contractuales.
A guisa de buen ejemplo, copiaré lo que señala el Manual del Usuario del Transporte Aéreo de la Agencia ITA de Brasil: "Aunque el pasajero acepte una compensación (por haber sido dejado en tierra), no pierde sus derechos establecidos en el ordenamiento jurídico internacional y en la legislación brasileña".
Y, a nosotros los panameños, ¿quién podrá defendernos"?.

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