Remesas de recaudaciones consulares
Tan vergonzosa como dolorosa ha resultado la noticia de que “Cónsules deben millones a pocos días de su salida”. Suponemos que el nuevo gobierno será implacable para con aquellos que se encuentren dentro de esta pecaminosa categoría. Una vez más insistimos en decir que algunas leyes parecieran haber sido elaboradas con el premeditado propósito de dejar válvulas de escape para proteger por anticipado a amigos, compadres y parientes de quienes las confeccionaron, a sabiendas de los cargos que llegarían a ocupar.
El actual ordenamiento legal sobre los informes de recaudaciones y remesas a la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) que están los cónsules panameños obligados a efectuar mensualmente no puede ser más ridículo e ineficaz. El artículo 22 de la Ley 32 que rige la materia, establece que el Contralor podrá sancionar con multas de B/ 50.00 a B/ 500.00, según la gravedad del caso, a los cónsules que no rindan sus informes oportunamente. En caso de reincidencia, se les sancionará con el doble de la pena y hasta con la suspensión de sus funciones durante un mes; y, en casos de gravedad, hasta con la destitución.
Esas disposiciones dimanan de una ley a punto ya de ser centenaria, pero que fue sabia y beneficiosa para el país cuando nuestra marina mercante empezaba a fortalecerse y las recaudaciones consulares no podían, ni en sueños, alcanzar la impresionantes cifras de hoy día. Si conforme se ha informado hay un cónsul que adeuda a la AMP más de B/ 696,000.00; si no los remite, podrían multarlo con B/ 1,000.00 y hasta destituirlo. ¿Qué podría importarle a alguien pagar esa multa y perder el cargo?
La falla de un cónsul en rendir informe y remitir fondos de recaudaciones a la AMP y abstención de responderle sus reiterados llamados a cumplir, no sólo no pueden tildarse de negligencia, sino como una repudiable invitación a la apropiación indebida.