Repercusiones del proyecto de ley 44
Nuestros "Honorables legisladores" no se han percatado aún que el panameño ha cambiado en algo su accionar público, y por más que impongan a tambor batiente el proyecto de ley por el cual se adoptan medidas para el tratamiento de la cartera social del Banco Hipotecario Nacional (BHN), dichos beneficiarios no depositarán su voto por los proponentes y mucho menos tendrán el apoyo de los que no se benefician de la ley.
¿Cuál es el espíritu de dicha ley de condonación de saldos? ¿Mejorar la cartera del BHN o simplemente liquidar a dicha institución? Condonando estos préstamos, cuyos montos originales no excedan los diez mil balboas, es mentira que se mejora la situación financiera del banco. Los únicos que desaparecerán son los clientes de dicha cartera y se rebaja la morosidad.
¿Por qué no se legisla para condonar los préstamos que efectivamente están al día, y así lograr que los tantos morosos hicieran lo humanamente posible para poner al día su obligación con el BHN y lograr la condonación de su capital sobrante? ¿Por qué no condonar nuevamente los intereses morosos, eliminar la tasa de interés, dejando que dichos clientes solamente paguen el capital y los seguros de vida e incendio, dejando el BHN de obtener ganancias, pero sí recuperando su capital?
El parágrafo del artículo 2 del proyecto de ley 44 estipula que "Se incluyen en este artículo los préstamos de lotes y de materiales de construcción que estén en tramitación al momento de la entrada en vigencia de esta ley". En este caso, ya no estarán condonando préstamos de lotes y de materiales de construcción, sino que estarán regalando o donando los lotes y materiales del Estado panameño.
¿Por qué solamente beneficiar a los clientes que están tramitando sus préstamos y no a otros futuros prestatarios?.
¿Cómo puede ser posible que los préstamos cuyos montos iniciales fueron por B/.10,000.00 o menos, pero que se facturaron posterior al 1º de enero de 1990, hasta estas últimas fechas no se benefician con la condonación?
¿Cuál es la razón de legislar y aprobar a tambor batiente este proyecto, si la misma entrará en vigencia a partir del 1º. de enero del 2003, según el artículo 10 de la misma ley?.
Esta ley, de entrar en vigencia, traerá como consecuencia la pérdida de cientos de puestos de trabajo, pero los servidores públicos del BHN no son tomados en cuenta para la comisión que se creará de acuerdo al artículo 7 de la ley.
Tampoco la gran mayoría de los empleados del BHN se benefician. ¿Por qué no condonar los préstamos de los empleados del BHN, sin tomar en cuenta el monto original ni la f echa de facturación?.
¿Por qué nuevamente beneficiar a los prestatarios, cuya morosidad de intereses le fue condonada por la Ley 12 y que posterior a dicha condonación no pagaron y hoy de nuevo se les condonará su capital? Por favor señores legisladores, trabajen a favor de todos los panameños y no solamente de un grupo de votantes. Acuérdense que no hay fueros ni privilegios. ¿Cómo puede el BHN dar futuras respuestas a más familias humildes de nuestro país, si la recuperación de estos préstamos y sus intereses son los fondos para poder financiar lotes, viviendas y materiales? ¿Cómo repercutirá esta ley a los ojos y oídos del capital financiero internacional, si los abonos de los prestatarios cuyos saldos se condonaran, servían para que el BHN así mismo cumpliera con sus respectivos compromisos?.
Todavía quedan muchas más interrogantes, por lo cual solicitamos se suspenda el debate sobre este proyecto de ley 44 o en todo caso, que la excelentísima Sra. Presidenta lo vete.
¿Cuál es el espíritu de dicha ley de condonación de saldos? ¿Mejorar la cartera del BHN o simplemente liquidar a dicha institución? Condonando estos préstamos, cuyos montos originales no excedan los diez mil balboas, es mentira que se mejora la situación financiera del banco. Los únicos que desaparecerán son los clientes de dicha cartera y se rebaja la morosidad.
¿Por qué no se legisla para condonar los préstamos que efectivamente están al día, y así lograr que los tantos morosos hicieran lo humanamente posible para poner al día su obligación con el BHN y lograr la condonación de su capital sobrante? ¿Por qué no condonar nuevamente los intereses morosos, eliminar la tasa de interés, dejando que dichos clientes solamente paguen el capital y los seguros de vida e incendio, dejando el BHN de obtener ganancias, pero sí recuperando su capital?
El parágrafo del artículo 2 del proyecto de ley 44 estipula que "Se incluyen en este artículo los préstamos de lotes y de materiales de construcción que estén en tramitación al momento de la entrada en vigencia de esta ley". En este caso, ya no estarán condonando préstamos de lotes y de materiales de construcción, sino que estarán regalando o donando los lotes y materiales del Estado panameño.
¿Por qué solamente beneficiar a los clientes que están tramitando sus préstamos y no a otros futuros prestatarios?.
¿Cómo puede ser posible que los préstamos cuyos montos iniciales fueron por B/.10,000.00 o menos, pero que se facturaron posterior al 1º de enero de 1990, hasta estas últimas fechas no se benefician con la condonación?
¿Cuál es la razón de legislar y aprobar a tambor batiente este proyecto, si la misma entrará en vigencia a partir del 1º. de enero del 2003, según el artículo 10 de la misma ley?.
Esta ley, de entrar en vigencia, traerá como consecuencia la pérdida de cientos de puestos de trabajo, pero los servidores públicos del BHN no son tomados en cuenta para la comisión que se creará de acuerdo al artículo 7 de la ley.
Tampoco la gran mayoría de los empleados del BHN se benefician. ¿Por qué no condonar los préstamos de los empleados del BHN, sin tomar en cuenta el monto original ni la f echa de facturación?.
¿Por qué nuevamente beneficiar a los prestatarios, cuya morosidad de intereses le fue condonada por la Ley 12 y que posterior a dicha condonación no pagaron y hoy de nuevo se les condonará su capital? Por favor señores legisladores, trabajen a favor de todos los panameños y no solamente de un grupo de votantes. Acuérdense que no hay fueros ni privilegios. ¿Cómo puede el BHN dar futuras respuestas a más familias humildes de nuestro país, si la recuperación de estos préstamos y sus intereses son los fondos para poder financiar lotes, viviendas y materiales? ¿Cómo repercutirá esta ley a los ojos y oídos del capital financiero internacional, si los abonos de los prestatarios cuyos saldos se condonaran, servían para que el BHN así mismo cumpliera con sus respectivos compromisos?.
Todavía quedan muchas más interrogantes, por lo cual solicitamos se suspenda el debate sobre este proyecto de ley 44 o en todo caso, que la excelentísima Sra. Presidenta lo vete.