Responsabilidad de los menores de edad
Podría ser que en alguna ocasión, algunos de los lectores del presente artículo haya tenido la experiencia de vivir el calvario de lo que significa tener una colisión de tránsito con un adolescente, ya sea que este último posea un permiso de conducir en su calidad de menor de edad o simplemente que el mismo se llevó el vehículo de "papito" o "mamita". Y decimos "calvario", ya que los que desconocen de lo esbozado aquí, no saben que en la mayoría de los casos esta situación podría convertirse como llamamos en la expresión panameñísima "ni chicha ni limonada", toda vez que la legislación de menores (Ley 40 de 1999) establece que las faltas administrativas que cometan los niños/as y adolescentes serán de competencia de los Juzgados de Niñez y adolescencia. Esto quiere decir que solamente los aludidos tribunales pueden decidir sobre la responsabilidad o no de un menor de edad.
Por otro lado, los mencionados Juzgados de Niñez y Adolescencia no pueden pronunciarse sobre la responsabilidad de una colisión de tránsito respecto a los adultos, es decir, que la autoridad competente para conocer de su responsabilidad son los jueces de tránsito, que están bajo el "paraguas" del Ministerio de Gobierno y Justicia.
Así las cosas, observamos que en muchos casos, al llegar primeramente ante un Juez de Tránsito el conocimiento de un proceso, vía formato o "parte policivo" remitido por el agente de tránsito, éste se inhibe de conocer la situación de una de las partes por ser menor de edad, por lo que remite el expediente al Juzgado de Niñez y Adolescencia, conociendo este último el proceso a fin de pronunciarse sobre la responsabilidad o no del adolescente, tal como señalamos anteriormente. Posteriormente, una vez culminado el proceso a favor del menor de edad, por el hecho de que no se le declara responsable del accidente, se remite el expediente al Juzgado de Tránsito a fin de que conozca sobre la responsabilidad del adulto, y podría darse el caso, que en esa esfera administrativa, la persona mayor de edad, también se le declare como no responsable de una colisión; sin embargo, a criterio del Juez de Tránsito (en su conciencia) considera que el responsable fue el adolescente, pero éste no puede pronunciarse al respecto, lo que traería como consecuencia, entre diferentes consideraciones, gasto de los recursos públicos, especialmente el tiempo valioso que necesitan los servidores públicos para dedicarse a otros procesos que verdaderamente sí requieren la urgencia, afectación al adulto en una posible tramitación de obtención de su permiso de circulación (placa), lo que finalmente se traduce como dijimos: "ni es chicha, ni es limonada".
Consideramos prudente que nuestros legisladores presenten algún tipo de anteproyecto de ley que modifique esta situación planteada, a fin de que no quede muchas veces algún proceso sin ningún tipo de responsabilidad para alguna de las partes, es decir, sería saludable que existiera una autoridad competente que pueda juzgar tanto al adulto como al adolescente y así dirima la controversia en un sólo acto, sin que se convierta en burocrático este sencillo proceso.
Por otro lado, los mencionados Juzgados de Niñez y Adolescencia no pueden pronunciarse sobre la responsabilidad de una colisión de tránsito respecto a los adultos, es decir, que la autoridad competente para conocer de su responsabilidad son los jueces de tránsito, que están bajo el "paraguas" del Ministerio de Gobierno y Justicia.
Así las cosas, observamos que en muchos casos, al llegar primeramente ante un Juez de Tránsito el conocimiento de un proceso, vía formato o "parte policivo" remitido por el agente de tránsito, éste se inhibe de conocer la situación de una de las partes por ser menor de edad, por lo que remite el expediente al Juzgado de Niñez y Adolescencia, conociendo este último el proceso a fin de pronunciarse sobre la responsabilidad o no del adolescente, tal como señalamos anteriormente. Posteriormente, una vez culminado el proceso a favor del menor de edad, por el hecho de que no se le declara responsable del accidente, se remite el expediente al Juzgado de Tránsito a fin de que conozca sobre la responsabilidad del adulto, y podría darse el caso, que en esa esfera administrativa, la persona mayor de edad, también se le declare como no responsable de una colisión; sin embargo, a criterio del Juez de Tránsito (en su conciencia) considera que el responsable fue el adolescente, pero éste no puede pronunciarse al respecto, lo que traería como consecuencia, entre diferentes consideraciones, gasto de los recursos públicos, especialmente el tiempo valioso que necesitan los servidores públicos para dedicarse a otros procesos que verdaderamente sí requieren la urgencia, afectación al adulto en una posible tramitación de obtención de su permiso de circulación (placa), lo que finalmente se traduce como dijimos: "ni es chicha, ni es limonada".
Consideramos prudente que nuestros legisladores presenten algún tipo de anteproyecto de ley que modifique esta situación planteada, a fin de que no quede muchas veces algún proceso sin ningún tipo de responsabilidad para alguna de las partes, es decir, sería saludable que existiera una autoridad competente que pueda juzgar tanto al adulto como al adolescente y así dirima la controversia en un sólo acto, sin que se convierta en burocrático este sencillo proceso.