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Responsabilidad del Estado por la mora judicial


Una persona es responsable jurídicamente, cuando incumple una obligación preexistente. Este es el principio general seguido durante mucho tiempo en el ámbito de la responsabilidad civil contractual o extracontractual. En una, la obligación preexistente y determinada emana de un contrato. En la otra, la responsabilidad se deriva de la violación de una obligación general de prudencia y diligencia de no causar daño a otro que nace de la ley. Cuando con nuestras acciones u omisiones causamos daños a otros, la regla es que debemos repararlo.
Si dejamos de lado las responsabilidades definidas por el Código Judicial en materia de incumplimiento de obligaciones de los jueces y magistrados, las cuales se encuentran bien definidas, incluso en el caso de denegación de justicia, el Estado, como garante de la paz y tranquilidad ciudadana, debe garantizar al ciudadano un servicio de justicia eficiente y expedito. El artículo 200 del Código Judicial ha establecido las hipótesis en que el Estado sería responsable por culpas incurridas por el servidor judicial.
Interpretando esta norma, ha dicho la Corte Suprema de Justicia, mediante fallo del 12 de agosto de 1994, que la competencia para conocer de los daños y perjuicios provenientes de la prestación defectuosa o deficiente del servicio público de administración de justicia, causados a una o a ambas partes de un proceso, corresponde a la Sala Tercera de la Corte, de lo Contencioso-Administrativo. De igual manera, ha dicho la Corte que la responsabilidad del Estado es directa, en virtud del párrafo primero del artículo 1645 del Código Civil, modificado por el artículo 9 de la Ley 18 de 1992, cuando se produzcan daños por acciones culposas o negligentes de los funcionarios públicos a quienes corresponda la gestión.
No conocemos que exista algún pronunciamiento en Panamá que condene al Estado como responsable por la prestación defectuosa del servicio público de administración de justicia. Por tal razón, vale la pena mirar lo que sucede en otras jurisdicciones. En el Derecho Comparado, el Consejo de Estado Francés ha emitido recientemente una Resolución de fecha 28 de junio del presente año, en la cual ha decidido que el Estado es responsable por la duración excesiva de un procedimiento, condenándolo a reparar los perjuicios correspondientes. El Consejo de Estado Francés ha sentado el principio que "los justiciables tienen el derecho a que sus recursos sean juzgados en un plazo razonable (...) y que, cuando el desconocimiento de este derecho ha causado perjuicio, ellos pueden obtener reparación del daño así causado por el funcionamiento defectuoso del servicio público de la justicia". (Jurisclasseur JCP-Francia).
El Consejo de Estado definió, a su vez, el concepto de "plazo razonable" sentando como lineamientos que "el carácter razonable debe ser apreciado de manera a la vez global -teniendo en cuenta, especialmente, el ejercicio de vías de recurso- y concreto, tomando en cuenta su complejidad, las condiciones de desarrollo del procedimiento y en particular, el comportamiento de las partes, pero también, en la medida donde la jurisdicción tenga el conocimiento de tales elementos, el interés que pueda tener, una u otra parte, teniendo en cuenta la situación particular, las circunstancias propias al litigio y, en llegado el caso, su naturaleza misma, para que sea decidido rápidamente". El caso de fondo se trataba de una acción en responsabilidad que no presentaba dificultades extremas y que la duración del examen fue de 7 años y 6 meses.
El Consejo de Estado estimó que era conveniente reparar el daño causado por la pérdida de una ventaja, o de una oportunidad, o por el reconocimiento tardío de un derecho. Siendo ello así, el Estado es considerado como responsable por los daños causados por la duración abusivamente larga de un proceso, cuando esto va más allá del término razonable de un proceso, teniendo en cuenta, particularmente, la situación personal del interesado. Esta decisión refleja la consagración de la responsabilidad del Estado por la llamada "mora judicial" que en nuestro medio es tan difundida y comentada. El fundamento legal antes mencionado nos permite creer que en algún momento el Estado se reconocerá responsabilidad por los daños generados por la prestación deficiente de un servicio, tan importante como el de salud o el de educación.
En nuestro medio es ahora "clásico" encontrarnos con procesos que tienen años de estar esperando el pronunciamiento de un Juez o de un Magistrado, cuyo contenido no presenta extraordinarias dificultades y que, incluso, en las etapas iniciales fue tratado con celeridad suficiente. Si bien, existe actualmente un gran trabajo desplegado por el Estado a fin de reducir su culpa en materia de eficiencia del servicio público de administrar justicia, todavía queda mucho trabajo que hacer. Hagámoslo bien, asumiendo las responsabilidades que competan.
(acorbetti@c-com.net.pa)

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