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Responsabilidad del Tránsito


El accidente ocurrido en la autopista Arraiján- La Chorrera, el pasado 30 de octubre, en el cual cinco personas murieron, nos obliga a meditar si la responsabilidad de ese trágico hecho sólo cabe al conductor o si también a la Autoridad de Tránsito. El artículo 17 de la Constitución establece, claramente, que "las autoridades de la República están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales dondequiera que se encuentren...y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley". Igualmente, el artículo 16 de la Carta Magna determina que los servidores públicos son responsables por infracción de la Constitución o de la Ley, y por extralimitación de funciones, o por omisión en el ejercicio de éstas.
Los dos artículos constitucionales mencionados establecen la obligación de los funcionarios públicos de ejercer la autoridad; es decir, hacer que se cumpla con rigurosidad la Ley, de lo contrario son responsables por su omisión.
Siguiendo el mismo orden de ideas el Código Penal, en su artículo 338, califica que el servidor público que indebidamente rehúse, omita o retarde algún acto inherente a sus funciones será sancionado con 25 a 100 días multa, siempre que tal hecho no tenga señalada otra pena por disposición especial. Ello significa que éste es un delito de pura omisión; es decir, no cumplir con la aplicación de la Ley. El ordinal N° 18 del artículo 2° de la Ley N° 34, que crea la Autoridad del Tránsito, establece que esta entidad, en coordinación con la Policía Nacional, debe desarrollar el cumplimiento y aplicación del Reglamento de Tránsito.
De esta extensa ley, deseo destacar, para los propósitos de este documento, otros dos artículos: el 50 y 52, que establecen la obligación de los concesionarios del servicio de transporte público de pasajeros de mantener sus vehículos en óptimo estado de seguridad y condiciones de funcionamientos, y la facultad que se le da a la Autoridad para inspeccionar, ya sea en la piquera, terminal o en la vía pública, si dichos vehículos reúnen las condiciones de seguridad exigidas para su funcionamiento.
Si los transportes de pasajeros no están en óptimas condiciones de seguridad, ¿quién es el responsable del no cumplimiento estricto de la ley que regula el transporte? Por supuesto que la Autoridad del Tránsito. Si se aplicaran con rigurosidad estos artículos, la anarquía que impera en nuestras calles, causa de muertes, luto y dolor, disminuiría considerablemente. Lo que quiere la comunidad entera es la seguridad en el transporte, en las calles y avenidas del país.

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