Responsabilidad penal y triple daño
Con el objeto de entrar en los caminos de la modernidad, Panamá se embarcó desde inicio de la década pasada en un programa integral, con el propósito de fortalecer el papel de las fuerzas del mercado en el logro de mayores niveles de eficiencia económica y competitividad que se requieren en una economía internacional cada vez más integrada. A la luz de esto, resulta evidente la importancia de la política de competencia, porque únicamente cuando los agentes económicos reconozcan la ventaja de la competencia podrá el país aprovechar plenamente los beneficios ofrecidos por el proceso de reformas económicas iniciado.
No es ningún secreto que la única alternativa real que nos queda a los panameños es el estímulo a la competencia, en la cual todos los agentes económicos se sientan con la libertad de participar y de aprovechar las oportunidades que se le abren en este mercado y en aquellos del exterior en los que puedan incursionar.
Para dotar al país de medios legales para impulsar la política de competencia, se aprobó la Ley 29 de 1996, que establece que la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) está facultada para investigar y sancionar los acuerdos de fijación de precios, y propone una acción enérgica y sin excepciones contra esta práctica, ya que es improbable que reporten ventajas en eficiencia económica.
En vista del indudable efecto negativo de esta práctica monopolística sobre la competencia, la Ley 29 dispone elevadas sanciones pecuniarias, de manera que exista un mensaje claro y permanente sobre la actitud de la ley frente a ella. En tal sentido, en su artículo 27 establece que los tribunales de justicia competentes para pronunciarse sobre la ilegalidad de tal práctica, mediante acción civil interpuesta por el agraviado, podrán imponer a favor de éste o de los afectados, condena al agente económico equivalente a tres veces el monto de los daños y perjuicios causados como resultado del acto ilícito, además de las costas que se hayan causado. Esto es lo que se conoce en la doctrina norteamericana como el "Treble Damage".
La justificación de la imposición del "triple daño" radica en la necesidad de disuadir a los agentes económicos de realizar acuerdos de mercado, debido a que la posibilidad de detectar y comprobar la existencia de, por ejemplo un cartel de fijación de precios, resulta difícil. Adicionalmente, y esto resulta interesante, una vez el juez competente se haya pronunciado sobre la ilegalidad de esta práctica monopolística, la CLICAC podrá imponer una multa administrativa al agente económico de hasta cien mil balboas.
Pero también existe una responsabilidad penal. La Ley 29 en su artículo 12 establece, con relación a los acuerdos de precios, que los agentes económicos serán sancionados "sin perjuicio de la responsabilidad penal que les corresponda". Aquí nos remitimos al Código Penal, específicamente en su Título XII, que trata el tema "Delitos contra la Economía Nacional", donde en su Capítulo II, "Monopolio", artículo 379, señala que el que restrinja o imposibilite el libre comercio y competencia mediante el establecimiento de monopolio, será sancionado con prisión de un año a 6 años, y de 50 a 200 días multas, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se impongan.
Vemos entonces que las consecuencias que se deben asumir ante una práctica de fijación de precios superan las sanciones pecuniarias, que ya de por sí son elevadas, sino que también puede conllevar una responsabilidad penal.
Es importante señalar que la evolución de las sanciones por acuerdos de precios ha sido dinámica y algo sorprendente. En los EEUU, por ejemplo, hasta 1955 la máxima sanción por violación del Sherman Act era de $5,000 por infracción. Estas multas eran tan bajas que con frecuencia resultaba más rentable violar la ley y arriesgarse a ser sorprendido que abstenerse de violarla. En 1955, el Congreso pasó una ley subiendo el máximo permitido a $50,000 por infracción. En 1974, el techo fue nuevamente aumentado a $100,000 para individuos particulares y a $1,000,000 para empresas, al tiempo que la conducta de fijar precios fue tipificada como una falta grave ("felony") en vez de una falta menor, como había sido considerada hasta ese momento.
El promedio de sanciones por caso aumentó de $116,465 para los casos iniciados en la década de los 60"s a más de $629,398 para los casos iniciados durante los primeros años de la década de los 80"s. Recientemente, las sanciones ya ascienden a varios millones de dólares, como es el caso de las vitaminas, en donde se sancionaron a tres empresas con multas superiores a los 950 millones de dólares.
En cuanto a la sanción penal, las sentencias eran impuestas al principio con cierta cautela. Entre 1890 y 1940, únicamente se registraron 24 casos, 13 involucrando a jefes de sindicatos y 11 a ejecutivos de empresas. De los once casos de empresarios, todos consistían, además de la fijación de precios, en evasión de impuestos, intimidaciones, sobornos y uso de violencia. No fue sino hasta la década de los 60"s que empresarios fueron enviados a la cárcel simplemente por fijar precios. Inclusive, los jueces al principio se sentían reacios a condenar a empresarios, como si fueran ladrones u otro tipo de criminales. O sea, que la sentencia más larga por fijación de precio hasta 1974 fue de 90 días, y con mucha frecuencia las sentencias eran suspendidas.
Sin embargo, con la orden del Congreso en 1974 de aumentar las sentencias de uno a tres años en prisión, el Departamento de Justicia comenzó a utilizar la sanción penal como mecanismo para desincentivar la conducta monopolística. En 20 casos iniciados entre 1975 y 1979, 51 personas fueron sentenciadas por términos que oscilan entre 10 días a tres años, con un promedio de 130 días por cada persona culpable.
Pero aún más potente es el impacto del triple daño. En EEUU el número de demandas por triple daño aumentó de un promedio de 83 por año en la década de los 40"s a 221 en los 50"s, 696 en los 60"s, y 1,314 en los 70"s. Durante los 70"s, el número de casos iniciados por las partes afectadas excedían por un factor de 75 veces el número de casos iniciados de oficio por las autoridades de competencia. Es una realidad que la mayoría de los casos de triple daño se transan "fuera de los juzgados" por sumas relativamente menores a las demandadas, pero no obstante la suma promedio de acuerdo a un estudio realizado en los últimos años de los 80"s refleja un monto promedio de $50,000 de una muestra de 71 casos que se transaron. También es importante señalar que muchos casos han arrojado sumas millonarias, como lo es el caso de fijación de precios por las empresas de equipos eléctricos en los años 50"s, donde el daño ascendió a más de 500 millones dólares.
No cabe la menor duda que el riesgo de pagar triple daño y pagar tiempo en la cárcel por violaciones a las leyes de competencia, casi nos asegura un mecanismo disuasivo importante para erradicar los acuerdos de precios y sus posibles efectos negativos causados a la economía. Actualmente existe un caso en los tribunales donde la CLICAC demandó a un conjunto de empresas industriales por la suma de 4.7 millones de balboas equivalente al triple daño causado hasta diciembre de 1997. Cualquier intento por promover que se sancione este cartel, va a generar un efecto positivo en la erradicación de la renta monopolística y en el aumento del bienestar de todos los panameños. Al hacer esto, estaríamos dando un paso firme en nuestra jornada por continuar en los caminos hacia la modernidad.
No es ningún secreto que la única alternativa real que nos queda a los panameños es el estímulo a la competencia, en la cual todos los agentes económicos se sientan con la libertad de participar y de aprovechar las oportunidades que se le abren en este mercado y en aquellos del exterior en los que puedan incursionar.
Para dotar al país de medios legales para impulsar la política de competencia, se aprobó la Ley 29 de 1996, que establece que la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) está facultada para investigar y sancionar los acuerdos de fijación de precios, y propone una acción enérgica y sin excepciones contra esta práctica, ya que es improbable que reporten ventajas en eficiencia económica.
En vista del indudable efecto negativo de esta práctica monopolística sobre la competencia, la Ley 29 dispone elevadas sanciones pecuniarias, de manera que exista un mensaje claro y permanente sobre la actitud de la ley frente a ella. En tal sentido, en su artículo 27 establece que los tribunales de justicia competentes para pronunciarse sobre la ilegalidad de tal práctica, mediante acción civil interpuesta por el agraviado, podrán imponer a favor de éste o de los afectados, condena al agente económico equivalente a tres veces el monto de los daños y perjuicios causados como resultado del acto ilícito, además de las costas que se hayan causado. Esto es lo que se conoce en la doctrina norteamericana como el "Treble Damage".
La justificación de la imposición del "triple daño" radica en la necesidad de disuadir a los agentes económicos de realizar acuerdos de mercado, debido a que la posibilidad de detectar y comprobar la existencia de, por ejemplo un cartel de fijación de precios, resulta difícil. Adicionalmente, y esto resulta interesante, una vez el juez competente se haya pronunciado sobre la ilegalidad de esta práctica monopolística, la CLICAC podrá imponer una multa administrativa al agente económico de hasta cien mil balboas.
Pero también existe una responsabilidad penal. La Ley 29 en su artículo 12 establece, con relación a los acuerdos de precios, que los agentes económicos serán sancionados "sin perjuicio de la responsabilidad penal que les corresponda". Aquí nos remitimos al Código Penal, específicamente en su Título XII, que trata el tema "Delitos contra la Economía Nacional", donde en su Capítulo II, "Monopolio", artículo 379, señala que el que restrinja o imposibilite el libre comercio y competencia mediante el establecimiento de monopolio, será sancionado con prisión de un año a 6 años, y de 50 a 200 días multas, sin perjuicio de las sanciones administrativas que se impongan.
Vemos entonces que las consecuencias que se deben asumir ante una práctica de fijación de precios superan las sanciones pecuniarias, que ya de por sí son elevadas, sino que también puede conllevar una responsabilidad penal.
Es importante señalar que la evolución de las sanciones por acuerdos de precios ha sido dinámica y algo sorprendente. En los EEUU, por ejemplo, hasta 1955 la máxima sanción por violación del Sherman Act era de $5,000 por infracción. Estas multas eran tan bajas que con frecuencia resultaba más rentable violar la ley y arriesgarse a ser sorprendido que abstenerse de violarla. En 1955, el Congreso pasó una ley subiendo el máximo permitido a $50,000 por infracción. En 1974, el techo fue nuevamente aumentado a $100,000 para individuos particulares y a $1,000,000 para empresas, al tiempo que la conducta de fijar precios fue tipificada como una falta grave ("felony") en vez de una falta menor, como había sido considerada hasta ese momento.
El promedio de sanciones por caso aumentó de $116,465 para los casos iniciados en la década de los 60"s a más de $629,398 para los casos iniciados durante los primeros años de la década de los 80"s. Recientemente, las sanciones ya ascienden a varios millones de dólares, como es el caso de las vitaminas, en donde se sancionaron a tres empresas con multas superiores a los 950 millones de dólares.
En cuanto a la sanción penal, las sentencias eran impuestas al principio con cierta cautela. Entre 1890 y 1940, únicamente se registraron 24 casos, 13 involucrando a jefes de sindicatos y 11 a ejecutivos de empresas. De los once casos de empresarios, todos consistían, además de la fijación de precios, en evasión de impuestos, intimidaciones, sobornos y uso de violencia. No fue sino hasta la década de los 60"s que empresarios fueron enviados a la cárcel simplemente por fijar precios. Inclusive, los jueces al principio se sentían reacios a condenar a empresarios, como si fueran ladrones u otro tipo de criminales. O sea, que la sentencia más larga por fijación de precio hasta 1974 fue de 90 días, y con mucha frecuencia las sentencias eran suspendidas.
Sin embargo, con la orden del Congreso en 1974 de aumentar las sentencias de uno a tres años en prisión, el Departamento de Justicia comenzó a utilizar la sanción penal como mecanismo para desincentivar la conducta monopolística. En 20 casos iniciados entre 1975 y 1979, 51 personas fueron sentenciadas por términos que oscilan entre 10 días a tres años, con un promedio de 130 días por cada persona culpable.
Pero aún más potente es el impacto del triple daño. En EEUU el número de demandas por triple daño aumentó de un promedio de 83 por año en la década de los 40"s a 221 en los 50"s, 696 en los 60"s, y 1,314 en los 70"s. Durante los 70"s, el número de casos iniciados por las partes afectadas excedían por un factor de 75 veces el número de casos iniciados de oficio por las autoridades de competencia. Es una realidad que la mayoría de los casos de triple daño se transan "fuera de los juzgados" por sumas relativamente menores a las demandadas, pero no obstante la suma promedio de acuerdo a un estudio realizado en los últimos años de los 80"s refleja un monto promedio de $50,000 de una muestra de 71 casos que se transaron. También es importante señalar que muchos casos han arrojado sumas millonarias, como lo es el caso de fijación de precios por las empresas de equipos eléctricos en los años 50"s, donde el daño ascendió a más de 500 millones dólares.
No cabe la menor duda que el riesgo de pagar triple daño y pagar tiempo en la cárcel por violaciones a las leyes de competencia, casi nos asegura un mecanismo disuasivo importante para erradicar los acuerdos de precios y sus posibles efectos negativos causados a la economía. Actualmente existe un caso en los tribunales donde la CLICAC demandó a un conjunto de empresas industriales por la suma de 4.7 millones de balboas equivalente al triple daño causado hasta diciembre de 1997. Cualquier intento por promover que se sancione este cartel, va a generar un efecto positivo en la erradicación de la renta monopolística y en el aumento del bienestar de todos los panameños. Al hacer esto, estaríamos dando un paso firme en nuestra jornada por continuar en los caminos hacia la modernidad.