default

Respuesta obligada


Nos referimos a la carta que su Excelencia el señor Embajador de Chile en Panamá, Jaime Rocha Manrique, envió al director de este diario (publicada el 31 de marzo de 2005, Usted Decide) atinente a nuestra columna del día 10 del mismo mes, de la cual, caballerosa y espontáneamente, nos facilitó copia antes de su publicación.
En aquella ocasión fijamos el año de 1679 como fecha de establecimiento del recurso judicial de Hábeas Corpus conforme a una ley pasada en Inglaterra. Coincidimos, conforme lo indica el señor embajador, en que el recurso quedó establecido en 1215 cuando los nobles ingleses obligaron al Rey Juan Sin Tierra a firmar la Carga Magna. No obstante, no fue reglamentado -que era lo que debimos haber dicho- sino mediante el Habeas Corpus Act inglés de 1679. Fue a partir de entonces cuando comenzó a adoptarse en la forma, casi universal, que ha logrado alcanzar.
No deseamos terminar sin manifestarle al señor embajador la satisfacción que nos ha causado su comentario, por dos razones: Primero, por haber disfrutado de su elegante prosa, y luego, por habernos enterado de que él nos honra como uno de nuestros lectores.
Juan Pablo II realizó su papel, a su sucesor le corresponde la oportunidad, y los cardenales tendrán que pensar que lo que más le conviene al mundo católico es actuar dentro de la realidad, sin entender con esto que se pierden los principios de Jesús. Más se perdió y si se violaron los principios de Jesucristo en aquella época oscura de la Iglesia, de la cual Juan Pablo II tuvo la hidalguía de pedir perdón.
"Cuando los hombres decentes no participan en política, los indecentes se aprovechan de ella y entonces los decentes tendrán que callar". Gandhi.
cdabadia@cwpanama.net

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América