default

Restricciones a métodos y medios bélicos


El Derecho Internacional ha limitado los métodos y medios de hacer la guerra, sea está lícita o no. Los métodos de guerra designan los procedimientos tácticos o estratégicos utilizados en la conducción de las hostilidades, para vencer al adversario. Los medios de guerra consisten en las armas o sistemas de armas utilizadas para ejercer materialmente la violencia contra el adversario.
El Derecho de los Conflictos Armados está regentado por tres principios fundamentales, consagrados en el artículo 35 del Protocolo I de 1977, adicional a los Convenios de Ginebra de 1949, que advierten:
El derecho de las Partes en conflicto a elegir los métodos y medios bélicos no es ilimitado; Se prohíbe el uso de armas, proyectiles, materias y métodos de hacer la guerra que causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios.
Se prohíbe el uso de métodos y medios bélicos que hayan sido concebido para causar, o de los que quepa prever que puedan causar daños extensos, duraderos o graves al ambiente.
Las leyes de la guerra se han inspirado, ante todo, en eliminar los sufrimientos innecesarios, que tienen lugar cuando se producen daños sin obtener ventaja militar o cuando se obtiene una ventaja muy pequeña en proporción a los daños causados.
Uno de los métodos bélicos prohibidos es la perfidia, la cual constituye una deslealtad o traición hacia el adversario. Se prohíbe matar, herir o capturar a un adversario valiéndose de medios pérfidos.
222 La perfidia está constituida por actos que, apelando a la buena fe de un adversario con intención de traicionarla, den a entender a éste que tiene derecho a protección...
La perfidia está constituida por actos que, apelando a la buena fe de un adversario con intención de traicionarla, den a entender a éste que tiene derecho a protección, o que está obligado a concederla, de conformidad con las normas del Derecho Internacional Humanitario. Así, podemos tener como perfidia la simulación de: Negociar bajo bandera de rendición; una incapacitación por herida o enfermedad; simular tener el estatuto de persona civil o un estatuto de protección utilizando signos o emblemas de las Naciones Unidas o de los Estados neutrales o de organizaciones humanitarias.
Otro método pérfido prohibido es declarar que no se dará cuartel, que no es más que la orden de que no haya sobrevivientes en el ataque o amenazando con ello al adversario o conducir las hostilidades en función de tal decisión.
Un aspecto relevante en cuanto a los métodos y medios bélicos es que se establece la salvaguardia del enemigo fuera de combate, disponiéndose que toda persona que se encuentre fuera de combate no sea objeto de ataque. Estará fuera de combate el combatiente que esté en poder de la Parte adversa, cuando se rinda o cuando esté incapacitado o inconsciente por causa de heridas o de enfermedades, siendo incapaz de defenderse de la agresión.
Ahora bien, las estratagemas no están prohibidas. Son actos que tienen por objeto inducir a error o hacerle cometer imprudencias, pero que no infringen ninguna norma de Derecho Internacional aplicable en los conflictos armados, ni son pérfidos, ya que no apelan a la buena fe de un adversario con respecto a la protección prevista en ese derecho. Entre las estratagemas podemos encontrar: el camuflaje, las operaciones simuladas o las informaciones falsas.
Estos actos pérfidos están tipificados como crímenes de guerra en el artículo 8 del Estatuto de la Corte Penal Internacional y constituyen infracciones graves a los convenios de Ginebra de 1949.
En lo que respecta al principio que prohíbe el empleo de ciertas armas que puedan causar males superfluos o sufrimientos innecesarios, el Derecho Humanitario también consagra normas que prohíben la utilización de armas convencionales y de destrucción masiva.
Entre las armas prohibidas tenemos los proyectiles inferiores a 400 gramos, cargados de sustancias inflamantes o explosivas; las balas que se dilatan fácilmente en el cuerpo humano, conocidas como proyectiles dum-dum; las armas con fragmentos no localizables por rayos X en el cuerpo humano; las armas incendiarias y las de láser cegadoras, y las minas antipersonal Integran; además está la prohibición de las armas de destrucción en masa como son: los gases asfixiantes o tóxicos, las armas bacteriológicas y toxínicas y las químicas.
Sobre los ataques prohibidos, en observancia de la prohibición del empleo de métodos o medios de guerra concebidos para causar daños extensos y duraderos al ambiente, se advierte que en el desarrollo de las hostilidades se velará por la protección del medio ambiente natural a efectos de evitarle daños extensos, duraderos y graves. Se prohíben los ataques al ambiente como represalias.
El Derecho de la Guerra también limita los ataques de los combatientes con el objeto de proteger a las personas civiles, a los bienes culturales y los bienes necesarios para la supervivencia de la población, y al personal y a las unidades sanitarias, proscribiéndose los ataques indiscriminados.
Todo lo anterior nos confirma que hasta la guerra tiene límites, los cuales deben ser respetados por los combatientes. Aun cuando en la guerra es lícito atacar al adversario, los derechos fundamentales de la persona humana y, en general, los derechos de salvaguardia de las víctimas de los conflictos armados conferidos por los instrumentos del Derechos Internacional Humanitario, permanecen incólumes y su vulneración constituye un atentado contra la humanidad toda.
(solisgon@cwpanama.net)

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América