Retos de salud
Uno de los retos que tiene el Ministerio de Salud es lograr una definición de qué son los Comités de Salud. ¿Son entes públicos o privados? Me consta que la institución cuenta con material bibliográfico que profundiza sobre el tema. Lo único que se necesita es tomar una decisión al respecto. Por mi parte, siempre plantee y sostuve que los comités de Salud no son entes públicos, por lo que requieren que se les trate como tales, lo que no ocurre y es motivo de cotidianas dificultades con los gerentes de los centros de Salud, la Contraloría y autoridades bancarias.
El problema con la Contraloría es debido a que ésta concibe a los comités de Salud como entes públicos y por extensión a los directivos de estas organizaciones, como funcionarios. He allí una de las razones por lo que la Contraloría les otorga nota de autorización a los presidentes y tesoreros para firmar cheques y girar contra la cuenta del respectivo Comité de Salud. Según entiendo, la Contraloría está facultada para autorizar a los funcionarios a firmar cheques y girar contra la cuenta bancaria, pero no a los que no lo son.
Si los Comités de Salud no son de naturaleza pública, ¿tiene la Contraloría facultad para autorizar la firma del presidente y el tesorero? Es cierto que en el Decreto 401 del 29 de diciembre de 1970, por el cual se constituyen los comités de Salud se contempla, se establece que la Contraloría tiene facultad para realizar auditorías a estas organizaciones, sin embargo eso es otra cosa.
La auditoría a cualquier Comité de Salud puede ser solicitada por la comunidad al Ministerio de Salud o a la Contraloría cuando consideren que hay fundamento, pero pienso que no deben depender de la nota de autorización de la Contraloría para firmar cheques y girar contra la cuenta del comité.
No hay que olvidar que los comités de Salud tienen personería jurídica y gozan de autonomía y facultad para manejar fondos. Su vinculación con el MINSA es de coordinación de acciones, las cuales deben estar enmarcadas en el desarrollo de los programas del Ministerio.
Resuelto el problema de la definición de la naturaleza de los comités de Salud el siguiente paso es definir una política concreta de participación comunitaria, a través de estas organizaciones. Si estas dos situaciones no se resuelven, se estarían diluyendo esfuerzos, sólo para amortiguar conflictos de manera pasajera, y en la mayoría de los casos emitir fallos en base a lo que un determinado funcionario cree que debe ser y, por lo general, actuar injustificadamente, al interpretar erróneamente la ley....podemos concluir que en el año más se genera con las hidroeléctricas que con las que consumen combustibles, de lo que se deduciría que no se debería aumentar las tarifas...
Después de las acostumbradas rondas de consultas, habrá un proyecto de reformas que se presentará al Pleno Legislativo. Solamente en ese momento la Mesa Nueva Constitución podrá arribar a una conclusión sobre dicho proyecto, luego de evacuada la debida sustentación y el intercambio de opiniones.
Como no somos una camarilla, sino un foro de consenso, no tenemos más remedio que manejar nuestros asuntos con transparencia y libertad, tolerancia ante las propuestas de los otros y paciencia para recorrer todas las fases propias del debate entre seres racionales.
La reforma de la Constitución por medio de dos asambleas enfrenta muy variadas presiones. Por una parte, no faltan los conservadores que propugnen por la menor cantidad posible de cambios, para que la cosa dure unos cinco o diez años más. Un parchesito por aquí, otro por allá y listo. Si prevalece este talante minimalista, en pocos meses el clamor por la Constituyente volverá a resurgir como una fuerza social aglutinadora, ya que la clase política le habrá fallado a la ciudadanía una vez más.
Ahora bien, si en el afán de llevar a cabo una reforma sustancial de la Carta Magna, se presenta un paquete de cambios profundos en el diseño funcional de los tres órganos del Estado, el proyecto podría motivar el rechazo de los legisladores que se aferran al actual esquema, lo que daría al traste con la reforma y haría más patente la necesidad de una Constituyente.
Buena suerte les deseo a los navegantes que tratan de evitar el destino común de los que intentan cruzar entre Escila y Caribdis.
El problema con la Contraloría es debido a que ésta concibe a los comités de Salud como entes públicos y por extensión a los directivos de estas organizaciones, como funcionarios. He allí una de las razones por lo que la Contraloría les otorga nota de autorización a los presidentes y tesoreros para firmar cheques y girar contra la cuenta del respectivo Comité de Salud. Según entiendo, la Contraloría está facultada para autorizar a los funcionarios a firmar cheques y girar contra la cuenta bancaria, pero no a los que no lo son.
Si los Comités de Salud no son de naturaleza pública, ¿tiene la Contraloría facultad para autorizar la firma del presidente y el tesorero? Es cierto que en el Decreto 401 del 29 de diciembre de 1970, por el cual se constituyen los comités de Salud se contempla, se establece que la Contraloría tiene facultad para realizar auditorías a estas organizaciones, sin embargo eso es otra cosa.
La auditoría a cualquier Comité de Salud puede ser solicitada por la comunidad al Ministerio de Salud o a la Contraloría cuando consideren que hay fundamento, pero pienso que no deben depender de la nota de autorización de la Contraloría para firmar cheques y girar contra la cuenta del comité.
No hay que olvidar que los comités de Salud tienen personería jurídica y gozan de autonomía y facultad para manejar fondos. Su vinculación con el MINSA es de coordinación de acciones, las cuales deben estar enmarcadas en el desarrollo de los programas del Ministerio.
Resuelto el problema de la definición de la naturaleza de los comités de Salud el siguiente paso es definir una política concreta de participación comunitaria, a través de estas organizaciones. Si estas dos situaciones no se resuelven, se estarían diluyendo esfuerzos, sólo para amortiguar conflictos de manera pasajera, y en la mayoría de los casos emitir fallos en base a lo que un determinado funcionario cree que debe ser y, por lo general, actuar injustificadamente, al interpretar erróneamente la ley....podemos concluir que en el año más se genera con las hidroeléctricas que con las que consumen combustibles, de lo que se deduciría que no se debería aumentar las tarifas...
Después de las acostumbradas rondas de consultas, habrá un proyecto de reformas que se presentará al Pleno Legislativo. Solamente en ese momento la Mesa Nueva Constitución podrá arribar a una conclusión sobre dicho proyecto, luego de evacuada la debida sustentación y el intercambio de opiniones.
Como no somos una camarilla, sino un foro de consenso, no tenemos más remedio que manejar nuestros asuntos con transparencia y libertad, tolerancia ante las propuestas de los otros y paciencia para recorrer todas las fases propias del debate entre seres racionales.
La reforma de la Constitución por medio de dos asambleas enfrenta muy variadas presiones. Por una parte, no faltan los conservadores que propugnen por la menor cantidad posible de cambios, para que la cosa dure unos cinco o diez años más. Un parchesito por aquí, otro por allá y listo. Si prevalece este talante minimalista, en pocos meses el clamor por la Constituyente volverá a resurgir como una fuerza social aglutinadora, ya que la clase política le habrá fallado a la ciudadanía una vez más.
Ahora bien, si en el afán de llevar a cabo una reforma sustancial de la Carta Magna, se presenta un paquete de cambios profundos en el diseño funcional de los tres órganos del Estado, el proyecto podría motivar el rechazo de los legisladores que se aferran al actual esquema, lo que daría al traste con la reforma y haría más patente la necesidad de una Constituyente.
Buena suerte les deseo a los navegantes que tratan de evitar el destino común de los que intentan cruzar entre Escila y Caribdis.