default

Retratos de autoridades


Por algo dice la gente que la historia es irónica. Resulta que en 1941, el otrora Presidente de la República Dr. Arnulfo Arias sancionó la Ley No. 33, la cual establece una prohibición. Leyendo la misma, nos percatamos que no es una, sino varias prohibiciones: 1- Las obras nacionales en construcción no podrán ser bautizadas por los empleados públicos, ni por los constructores, con nombres de personas que aún existan. 2- La prohibición de la colocación, en las oficinas públicas, de retratos de autoridades en ejercicio. Dicha ley salió publicada en la Gaceta Oficial No. 8499 de 25 de abril de 1941, pág. 5.
Recurro a las enseñanzas que nos lega la historia como elemento irrefutable, puesto que aquéllas son precisamente para que la sociedad no cometa los mismos desafortunados actos. Como el orden comienza por casa, les recuerdo también que en el gobierno del Dr. Ernesto Pérez Balladares, la oposición recurrió a la aplicación de esta Ley 33, a efecto de que se eliminaran todas las fotos de los despachos estatales del entonces presidente. Las razones, a parte de hacer cumplir la norma legal, también contienen características netamente políticas, como lo sería el que las oficinas públicas no sean utilizadas para promover al mandatario de turno, sus obras y su partido político. Usted decide si está de acuerdo o no, con ellas. Yo sí lo estoy.
No obstante, tenemos que actualmente la imagen de la presidenta Mireya Moscoso, ya sea mediante retratos, fotografías o pinturas, está en varios ministerios. Por lo menos, al momento de escribir este artículo (16 de julio), en la entrada principal del Ministerio de Obras Públicas, sede principal ubicada en el área revertida de Curundú, existe una gigantesca pintura que adorna su frente. En la misma aparecen diversas y pequeñas imágenes de Panamá, como el puente de las Américas, árboles, caminos rurales o de penetración, y en un extremo izquierdo el ex presidente Manuel Amador Guerrero, no sé si medio bizco o asombrado; mientras que en el lado derecho, está muy bien pintada la actual presidenta de los panameños.
Siendo honesto con mi instinto y mi gusto, reconozco que la pintaron bien jovial, bonita, alegre e interesante. Sin embargo, no se trata de que la pintura luzca bien o mal, sino de que cuando te conviene encuentras la herramienta jurídica que evite, aunque mínimo, el abuso de los gobernantes de turno. Antes se cuestionaba al PRD por utilizar en los despachos públicos las fotos de sus líderes, por lo que tuvieron entonces que recurrir a la aplicación de la Ley 33 de 1941.
Como tanto le gusta a los adversarios enrostrarnos que somos hijos de la dictadura, lo cual no me ofende ni rehuyo, les recuerdo que ustedes también cuestionaron hasta la saciedad, a finales de la década del ‘80, las fotos de Omar Torrijos y de Manuel A. Noriega en las oficinas públicas. ¿Para qué, entonces, nos exigieron y aplicaron el cumplimiento de la norma aludida, si están hoy rindiéndole culto sagrado, con suma deidad, a Mireya Moscoso? Claro, la gran diferencia radica en el hecho de que el PRD, si bien es un partido con ideas revolucionarias, también acata, respeta y cumple los principios democráticos para que el país tenga normas de aplicación general para todos sus conciudadanos.
La otra grandísima diferencia, y esencial en las líneas que nos ocupan, es que en diciembre de 2002, mediante la discusión del proyecto de ley que reforma el Código Electoral, lograron aprobar la derogación del artículo 2 de la Ley 33 de 1941. Es decir, ahora sí es permitido el uso de retratos en las oficinas públicas de la Presidenta.
222Qué irónica la historia, el Dr. Arias aprueba la Ley 33 en uno de sus mandatos presidenciales, para que sus propios fanáticos le deroguen su logro...
En la Gaceta Oficial No. 24705 de 23 de diciembre de 2002, que contiene la Ley 60 que reforma el aludido Código, página 42, específicamente en las dos últimas líneas del artículo 113, aparece tal derogación. Por ignorancia, reconozco no entender por qué dicha disposición aparece inserta en las reformas electorales. Cuando se cuestiona que los legisladores nos madrugaron o anotaron un golazo de medio campo, se recurre al argumento de que todo el mundo está en contra de la Asamblea.
Qué irónica la historia, el Dr. Arias aprueba la Ley 33 en uno de sus mandatos presidenciales, para que sus propios fanáticos le deroguen su logro y le digan, aún después de fallecido, que estaba equivocado.
Allí no termina la historia, a la Ley 33 de 1941 le sobreviven legalmente varios artículos, pero en el primero (art.1) se establece que la facultad de bautizar con nombres de personas vivas a las obras nacionales de cualquier clase, está reservada para el Poder Legislativo. Por lo que no debemos asombrarnos si una vez terminado el Segundo Puente sobre el Canal, decidan aprobar una ley que permita bautizarlo con el nombre de la Presidenta.
(nefta70@hotmail.com)

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América