Retroceso en la transparencia
A principios de año aplaudimos la aprobación de la Ley 6 del 22 de enero de 2002, por la cual se dictan normas para la transparencia de la gestión pública y establece la acción de habeas data, no porque la consideráramos perfecta sino porque representaba un importante avance en el desarrollo del derecho a la información consagrado en el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional y múltiples tratados internacionales suscritos por la República.
En ese momento, tanto la Asamblea como el Ejecutivo, inmersos en los escándalos relacionados con el proyecto CEMIS y la elección de dos magistrados de la Corte Suprema de Justicia, adoptaron ambos la ley a tambor batiente y en sendos actos públicos. Después de cuatro meses y múltiples solicitudes de información, algunas de las cuales han sido contestadas satisfactoriamente y muchas otras descaradamente desatendidas, en el Gobierno ganaron los promotores del ostracismo y de la opacidad; el Ejecutivo ha dictado un reglamento que representa un retroceso para la libertad de información.
En breve, la Ley de Transparencia regula el derecho de toda persona a solicitar y obtener información de acceso público e información sobre su persona en poder de instituciones públicas. Para obtenerla, basta con elevar una simple solicitud, inclusive por medios electrónicos, que recoja información elemental sobre el solicitante, como lo es su nombre, generales, dirección y teléfono. La ley reitera el período de 30 días estipulado en la Constitución como plazo para que los funcionarios respondan este tipo de solicitud y contempla la posibilidad de divulgar información a través de sitios electrónicos, promoviendo así el proyecto de "Gobierno en Línea". Cabe destacar que este derecho no es absoluto, toda vez que existe cierta información que por su naturaleza debe mantenerse confidencial o de acceso restringido.
Con la excusa de establecer mecanismos administrativos para facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos mediante la Ley de Transparencia, a través de un decreto reglamentario de esta semana se han introducido una serie de requisitos que tienen el efecto contrario. Algunos obstáculos son de forma y discriminatorios, como por ejemplo, el solicitante que sea una persona jurídica deberá presentar un certificado del Registro Público; y cada institución tendrá su propio formulario que debe ser utilizado para estas solicitudes.
Otros inquietantes: por ejemplo, llama la atención el especial énfasis que le da el reglamento a la protección del funcionariado, cuyos beneficios fueron objeto de las primeras solicitudes presentadas. Pero lo peor de todo es que le permiten al propio funcionario definir qué información es de acceso restringido. Con esta facultad no cabe duda que el derecho a la información se ha convertido en el derecho a que los funcionarios contesten las solicitudes con un rotundo "Solicitud Denegada: Información Restringida".
En ese momento, tanto la Asamblea como el Ejecutivo, inmersos en los escándalos relacionados con el proyecto CEMIS y la elección de dos magistrados de la Corte Suprema de Justicia, adoptaron ambos la ley a tambor batiente y en sendos actos públicos. Después de cuatro meses y múltiples solicitudes de información, algunas de las cuales han sido contestadas satisfactoriamente y muchas otras descaradamente desatendidas, en el Gobierno ganaron los promotores del ostracismo y de la opacidad; el Ejecutivo ha dictado un reglamento que representa un retroceso para la libertad de información.
En breve, la Ley de Transparencia regula el derecho de toda persona a solicitar y obtener información de acceso público e información sobre su persona en poder de instituciones públicas. Para obtenerla, basta con elevar una simple solicitud, inclusive por medios electrónicos, que recoja información elemental sobre el solicitante, como lo es su nombre, generales, dirección y teléfono. La ley reitera el período de 30 días estipulado en la Constitución como plazo para que los funcionarios respondan este tipo de solicitud y contempla la posibilidad de divulgar información a través de sitios electrónicos, promoviendo así el proyecto de "Gobierno en Línea". Cabe destacar que este derecho no es absoluto, toda vez que existe cierta información que por su naturaleza debe mantenerse confidencial o de acceso restringido.
Con la excusa de establecer mecanismos administrativos para facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos mediante la Ley de Transparencia, a través de un decreto reglamentario de esta semana se han introducido una serie de requisitos que tienen el efecto contrario. Algunos obstáculos son de forma y discriminatorios, como por ejemplo, el solicitante que sea una persona jurídica deberá presentar un certificado del Registro Público; y cada institución tendrá su propio formulario que debe ser utilizado para estas solicitudes.
Otros inquietantes: por ejemplo, llama la atención el especial énfasis que le da el reglamento a la protección del funcionariado, cuyos beneficios fueron objeto de las primeras solicitudes presentadas. Pero lo peor de todo es que le permiten al propio funcionario definir qué información es de acceso restringido. Con esta facultad no cabe duda que el derecho a la información se ha convertido en el derecho a que los funcionarios contesten las solicitudes con un rotundo "Solicitud Denegada: Información Restringida".