Saber leyes no es saber derecho
DURANTE LOS 34 años que tengo como profesor, hoy catedrático, en la Facultad de Derecho, y en los casi 30 de enseñar Derecho Constitucional, enfatizo a mis estudiantes que el derecho es lógico, y que la mayoría de las normas que la legislación nos brinda, responden a factores políticos y sociales, así como también a cierta carga emotiva que le imprime el legislador como consecuencia de los factores mencionados.
De allí que cuando la claridad de una norma no es tal, ha de recurrirse a su espíritu para una debida aplicación. La referencia previa hace preámbulo al título de este artículo, cuyo fin es comentar los desaciertos cometidos por uno de los entes estatales cuyo rol fundamental es el de perseguir los delitos de manera ajustada a la Constitución y las leyes y, a la celosa preservación de las garantías fundamentales y procesales. Me refiero al Ministerio Público, tan cuestionado en los últimos tiempos, y que corona su deficiente imagen persiguiendo un delito virtualmente imposible e inexistente.
De dominio público es que la Magistrada Presidenta de la Corte Suprema de Justicia presentó días atrás denuncia penal en contra de una funcionaria de instrucción del Ministerio Público, nada menos que por los delitos contra la Administración Pública (abuso de autoridad y extralimitación de funciones), y contra la Personalidad Jurídica del Estado (delito contra la personalidad interna del Estado). Y, ¿cómo no habría de hacerlo si lo que se pretende investigar es nada menos que un fallo del pleno de la Corte Suprema de Justicia, un amparo de garantías constitucionales?, acción que un estudiante de primer ingreso de cualquier Facultad de Derecho sabe a perfección que es definitivo, sin admisión de recurso alguno en su contra.
La investigación que genera la reacción del Órgano Judicial, inicia con la instrucción por parte de la regente del Ministerio Público de dar trámite investigativo a denuncia que contra el difunto magistrado César Pereira Burgos hiciera, en el año 2006, el licenciado Alexis Sinclair, sin indicar delito alguno, con el simple enunciado de: "por el delito en que supuestamente hayan incurrido", aportando como prueba sumaria un ejemplar del diario La Prensa del 20 de septiembre de 2006. Si con esa "prueba", el Ministerio Público, a través de la fiscal Cornejo, pretendió investigar la comisión de "supuestos delitos", varios errores cometió:
1) No cumplía la prueba sumaria con los requisitos exigidos por el Código Judicial en cuanto a su certificación de autenticidad (sentencia del 25-1-07 Sala Segunda de lo Penal, CSJ),
2) La denuncia sobre el supuesto delito cometido, y de cuya prueba se desprende el canje de un cheque sin fondos, apunta sobre aquellos delitos no perseguibles de oficio y que requieren denuncia o querella del afectado, en este caso el Banco Nacional, quien nunca accionó dado que los fondos le fueron cubiertos,
3) Investiga como fallo de un Magistrado, a la decisión mayoritaria de toda una corporación, la Corte Suprema de Justicia en Pleno,
4) Se atribuye una competencia que no tiene, no es la fiscal Cornejo quien posee la facultad legal para investigar a magistrados, como tampoco cuestionar la decisión de cualquier otro funcionario judicial que imparte justicia.
5) Irrumpe abruptamente dentro de un Órgano del Estado, con lo cual rompe el orden constitucional de separación de poderes y la independencia de éstos, amén de alterar la "armónica colaboración" que también le impone la Carta Constitucional;
6) Viola la privacidad de personas ajenas al fallo que pretende investigar en completa contravención a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución,
7) No se percata la funcionaria que en la "prueba sumaria" existe un delito no denunciado, pero muy obvio y peligroso por la inseguridad ciudadana que implica: la violación a la privacidad. ¿Cómo obtiene el diario La Prensa copia de un cheque que es un documento privado?, ¿qué funcionario judicial autorizó que dicho documento saliese del banco y más para hacerse público?
Lo mencionado son algunos pocos, de los muchos, errores de derecho cometidos y que son un atentado a nuestro orden jurídico, que nos agrade o no, es el que tenemos y estamos obligados a respetar.
Las conductas fuera de orden por parte de un funcionario, sin importar la jerarquía, son preocupantes; pero resultan aterradoras cuando provienen de aquellos que tienen la obligación de preservar y hacer cumplir las leyes.
Desconozco si la conducta de la fiscal Cornejo fue propia o por instrucción, pero de lo que sí estoy seguro es que incurrió en ellas por solamente saber leyes y no Derecho.
De allí que cuando la claridad de una norma no es tal, ha de recurrirse a su espíritu para una debida aplicación. La referencia previa hace preámbulo al título de este artículo, cuyo fin es comentar los desaciertos cometidos por uno de los entes estatales cuyo rol fundamental es el de perseguir los delitos de manera ajustada a la Constitución y las leyes y, a la celosa preservación de las garantías fundamentales y procesales. Me refiero al Ministerio Público, tan cuestionado en los últimos tiempos, y que corona su deficiente imagen persiguiendo un delito virtualmente imposible e inexistente.
De dominio público es que la Magistrada Presidenta de la Corte Suprema de Justicia presentó días atrás denuncia penal en contra de una funcionaria de instrucción del Ministerio Público, nada menos que por los delitos contra la Administración Pública (abuso de autoridad y extralimitación de funciones), y contra la Personalidad Jurídica del Estado (delito contra la personalidad interna del Estado). Y, ¿cómo no habría de hacerlo si lo que se pretende investigar es nada menos que un fallo del pleno de la Corte Suprema de Justicia, un amparo de garantías constitucionales?, acción que un estudiante de primer ingreso de cualquier Facultad de Derecho sabe a perfección que es definitivo, sin admisión de recurso alguno en su contra.
La investigación que genera la reacción del Órgano Judicial, inicia con la instrucción por parte de la regente del Ministerio Público de dar trámite investigativo a denuncia que contra el difunto magistrado César Pereira Burgos hiciera, en el año 2006, el licenciado Alexis Sinclair, sin indicar delito alguno, con el simple enunciado de: "por el delito en que supuestamente hayan incurrido", aportando como prueba sumaria un ejemplar del diario La Prensa del 20 de septiembre de 2006. Si con esa "prueba", el Ministerio Público, a través de la fiscal Cornejo, pretendió investigar la comisión de "supuestos delitos", varios errores cometió:
1) No cumplía la prueba sumaria con los requisitos exigidos por el Código Judicial en cuanto a su certificación de autenticidad (sentencia del 25-1-07 Sala Segunda de lo Penal, CSJ),
2) La denuncia sobre el supuesto delito cometido, y de cuya prueba se desprende el canje de un cheque sin fondos, apunta sobre aquellos delitos no perseguibles de oficio y que requieren denuncia o querella del afectado, en este caso el Banco Nacional, quien nunca accionó dado que los fondos le fueron cubiertos,
3) Investiga como fallo de un Magistrado, a la decisión mayoritaria de toda una corporación, la Corte Suprema de Justicia en Pleno,
4) Se atribuye una competencia que no tiene, no es la fiscal Cornejo quien posee la facultad legal para investigar a magistrados, como tampoco cuestionar la decisión de cualquier otro funcionario judicial que imparte justicia.
5) Irrumpe abruptamente dentro de un Órgano del Estado, con lo cual rompe el orden constitucional de separación de poderes y la independencia de éstos, amén de alterar la "armónica colaboración" que también le impone la Carta Constitucional;
6) Viola la privacidad de personas ajenas al fallo que pretende investigar en completa contravención a lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución,
7) No se percata la funcionaria que en la "prueba sumaria" existe un delito no denunciado, pero muy obvio y peligroso por la inseguridad ciudadana que implica: la violación a la privacidad. ¿Cómo obtiene el diario La Prensa copia de un cheque que es un documento privado?, ¿qué funcionario judicial autorizó que dicho documento saliese del banco y más para hacerse público?
Lo mencionado son algunos pocos, de los muchos, errores de derecho cometidos y que son un atentado a nuestro orden jurídico, que nos agrade o no, es el que tenemos y estamos obligados a respetar.
Las conductas fuera de orden por parte de un funcionario, sin importar la jerarquía, son preocupantes; pero resultan aterradoras cuando provienen de aquellos que tienen la obligación de preservar y hacer cumplir las leyes.
Desconozco si la conducta de la fiscal Cornejo fue propia o por instrucción, pero de lo que sí estoy seguro es que incurrió en ellas por solamente saber leyes y no Derecho.