Salud y educación
No se trata de imponer nuestras visiones particulares a los demás, pero lo que sí valdría la pena tratar, es de establecer, el debido contexto constitucional, en el que pudiéramos enmarcar la discusión sobre hacia adonde van y/o deberían ir, nuestros sistemas de educación y de salud, desde la perspectiva de la normativa constitucional.En ambos casos se trata de servicios públicos o derechos humanos sociales, consagrados por el texto constitucional.
Mientras que la educación se concibe casi como un derecho absoluto de los estudiantes y una obligación del Estado de formación hasta el noveno grado de secundaria, la formulación constitucional relativa a la salud exige obligaciones a la par de consagrar derechos a favor de la población.
En materia educativa, y sobre todo, a partir de la reforma constitucional de 1983, se reconoce plenamente el derecho de los padres de la familia a formar parte de la formulación de las políticas públicas que debe implementar el Estado en materia educativa. Podemos decir, que en cuanto a educación se refiere, la concepción constitucional es la de un trípode, sobre el cual deberían sustentarse dichas formulaciones: el Estado, los padres de familia y los educadores y colegios. ¿Es esto así en materia educativa? ¿Participan realmente los educadores y padres de familia de la formulación de las políticas públicas que implementa el Ministerio de Educación?
Para muestra, un botón, relacionado con la transformación del plan curricular. Es obvio que se trata de una iniciativa exclusiva del Ministerio de Educación, con una nula participación de padres de familia y profesores, que lo único que produce es un rechazo inicial, tal vez, no porque el proyecto esté mal encaminado, sino porque esa participación de la sociedad civil que consagra el texto constitucional, no se lleva a la práctica tal y como lo exige la Ley fundamental del Estado.