default

A sancionar los autosecuestros


Uno de los delitos creados mediante la Ley 45 del 4 de junio de 2003, ahora recogido en el artículo 388 del Código Penal, es aquel que consiste en ocultar bienes, simular la enajenación de éstos o declarar créditos inexistentes en perjuicio de otro para evitar el pago o cumplimiento de una obligación. Constituirán agravantes, con mayores penas, promover o valerse de procesos judiciales con ese fin. También causarán penas más elevadas si son los acreedores y deudores los que se valen de procesos judiciales o suscriben acuerdos fraudulentos para el cobro de obligaciones derivadas de ventas de bienes muebles u otras facilidades crediticias. Se trata de una importante herramienta jurídica que ayudará al mejor desempeño de la economía nacional toda vez que disuadirá los fraudes de acreedores y pondrá detrás de los barrotes a lo que osen cometer estos actos criminales.
Por lo general, toda persona que se encuentra en aprietos financieros utiliza todo tipo de argucias para evadir su responsabilidad de pagar los dineros a sus acreedores, incluyendo empleados, suplidores y financistas. Muchas involucran a terceros, ya sean parientes, amigos y hasta abogados, para montar estructuras especialmente diseñadas para prevenir, imposibilitar o al menos hacer difícil la captura de sus activos para que estos acreedores puedan resarcirse.
Una práctica común es traspasar activos valiosos (como inventarios, equipos de oficina y vehículos) a parientes y amigos de manera que esos acreedores no puedan secuestrarlos ni que formen parte de la masa de activos en caso de quiebra. Para lograr el objetivo, estos traspasos usualmente tienen lugar a través de transacciones con causa o sin ella. Cuando en efecto el adquirente paga algo por los bienes tiene que ser de valor irrisorio para lograr el objetivo deseado. De otra forma, ese activo adquirido respondería ante los acreedores. Aunque constituye también un fraude, para un acreedor resulta difícil comprobar la suficiencia de la causa. Con la nueva norma, los acreedores deberán poder exigir que se compruebe la motivación comercial de la transacción, la cual, por supuesto, no podrá ser para evadir el cumplimiento de obligaciones.
Esta norma también se centra en los comúnmente conocidos “autosecuestros” promovidos por deudores inescrupulosos, usualmente en concierto con abogados. En el pasado se ha visto cómo deudores en problemas crean deudas, las cuales incumplen a propósito y luego cooperan para que el acreedor ficticio logre el secuestro de sus activos. Una vez secuestrados, esos activos están fuera del alcance de otros acreedores. Estos “autosecuestros” a veces hasta involucran a ciertos deudores que el propio deudor busca favorecer. En estos casos, tanto el deudor, su abogado cómplice como el acreedor, ahora serán sancionados.
Esas prácticas causan desconfianza en las instituciones y estructuras jurídicas del país, lo cual encarece el crédito y por ende entorpece el desempeño de la economía. La nueva legislación de delitos financieros deberá servir para recuperar la confianza en el sistema siempre que el Organo Judicial, incluyendo al Ministerio Público, asuma su parte en forma responsable, primero educándose sobre estas prácticas y luego persiguiendo y sancionando con vehemencia a cualquiera que realice los actos delictivos recogidos en la norma.

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América