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Sanciones penales creativas


Por ello es que recientemente algunos jueces en EU están utilizando sentencias extraordinarias, que se apartan o complementan las tradicionales. Históricamente, el sistema penal se fundamenta en encarcelar a aquellas personas que sean declaradas culpables de cometer actos criminales. Salvo por casos extremos, para los cuales algunos estados de ese país todavía mantienen hasta la sentencia de muerte, la rehabilitación sigue siendo el norte del régimen de sanciones. Sin embargo, el sistema penitenciario difícilmente puede concentrarse en esta labor rehabilitadota cuando a duras penas puede atender las necesidades básicas de todos los criminales encarcelados, que aumentan año tras año.
Por lo anterior, algunos jueces estatales (los federales tienen muy poca flexibilidad legal) están experimentando con sanciones alternas o complementarias al encarcelamiento, principalmente con reincidentes y con criminales menores. Por ejemplo, en un caso un juez ordenó a un hombre condenado por abuso marital a clases de yoga. Otro juez, en un caso de abuso intra-marital, acostumbra incluir en la condena tomar clases que enseñan al atacante a controlar la ira. Ejemplos como esos abundan. Más sorprendente fue la sentencia dada por otro juez a dos hombres que molestaron a una mujer y le lanzaron botellas de cerveza a su auto: vestirse de mujer y caminar por la calle principal de su ciudad. Aún no hay suficiente evidencia para saber si estas sentencias creativas, extraordinarias y complementarias son eficaces en prevenir la reincidencia o disuadir a terceros de aventurarse a cometer actos delictivos. Lo cierto es, sin embargo, que los esquemas tradicionales, aunque basados en cientos de años de experiencia, no parecen responder a las realidades de la sociedad moderna.
En Panamá, el sistema judicial y penitenciario no es conceptualmente muy distinto al de EU. Es cierto que aquí estamos un tanto atrasados y las condiciones son significativamente inferiores, por falta de atención y de recursos, pero los problemas genéricos de hacinamiento y de empeoramiento de la delincuencia producto de ese hacinamiento son los mismos. Quizá ya viene siendo hora que nuestros jurisconsultos consideren la posibilidad de conceder a nuestros jueces mayor discreción para sancionar a ciertos criminales con sentencias extraordinarias como las impuestas en Estados Unidos.
Preocupa realmente la tonalidad que vienen tomando las reclamaciones, las venganzas y los ajustes entre los pandilleros.
Urge una acción enérgica que desaliente la creciente incursión en el pandillerismo, para lo cual es imprescindible revisar el Código de la Familia y del Menor, para encontrar mayor capacidad de respuesta en lo legal, a las acciones delictivas, hasta ahora impunes, en las que participan los menores de edad, erróneamente protegidos por una legislación desfasada, que parece regular conductas de los primeros años del pasado siglo, cuando la autoridad paterna, educativa, religiosa y policiva, gozaban del respeto y obediencia pública.
Los tiempos han cambiado y la minoría de edad penetra en actos peligrosos, que ni los propios adultos osarían realizar.
En Panamá seamos conscientes de la responsabilidad que nos corresponde ante la gravedad de los hechos analizados en este artículo, porque solamentelo de esta forma, pondremos un freno al pandillerismo nefasto que cobra fuerzas entre nuestros adolescentes.

101 años de Panamá América

 
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