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Sangre y proceso


Según las estadísticas del Órgano Judicial de Panamá un 33% de los acusados por homicidios son declarados inocentes o terminan con sentencias absolutorias. Más de un 40% son sobreseídos, ya sea de manera definitiva o provisional, al fin de cuentas, quedan en libertad; un 7% de esos mismos casos, por cualquier otra razón, no quedan en nada. Estos números, analizados fríamente, indican que, siendo así las cosas, por cada 100 víctimas de las garras del crimen y que pierden sus vidas, más de 80% de los autores de esos crímenes quedan en libertad o, simplemente, nunca purgarán una pena.

Sin desmedro de considerar que muchos de los casos de homicidio que terminan con decisiones de inocencia por parte del jurado o con sentencias de absolución si se trata de juzgamientos en Derecho, realmente obedecen a la efectiva inocencia de las personas que han sido juzgadas, tampoco podemos ocultar o esconder nuestro rostro de una patética realidad: casos que son, desde la perspectiva procesal y probatoria, irregularmente instruidos; casos que desde sus inicios, durante el procedimiento investigativo, se encuentran plagados de violaciones sin fin al debido proceso y a otras disposiciones constitucionales consignatarias de derechos y libertades individuales y procesales, etc., son los que permiten al hábil abogado señalarle a los jueces o al jurado que la prueba es ilícita, que la prueba está contaminada, etc. y de este modo lograr “poner al acusado de vuelta en la calle”.

En este orden de ideas, respaldado por la experiencia en los tribunales y especialmente ante los jurados que deciden en conciencia, puedo afirmar que no hay nada que moleste tanto a un decisor de justicia –juez o jurado- como cuando advierte o indica que se han violentado las formas propias del juicio penal en contra de un ciudadano y que tal hecho entraña clara y evidente violación a los derechos y libertades consagrados en el estatuto constitucional.

Luego, queremos culpar a los jueces y a los magistrados, sobre todo al jurado, porque dictan absoluciones o veredictos de inocencia según corresponda, y salimos a la palestra a censurar y despotricar en contra de la Administración de Justicia –sin desmedro de que algunas críticas han de ser fundadas- generalizando una crisis que tiene distintos focos y que, no necesariamente, se encuentran en el seno de Temis.

Por ello, recientemente, señalaba en un programa de televisión, que hay que poner un alto, un basta a las investigaciones improvisadas; un freno a las detenciones sin fundamento legal y que nacen a merced de un espíritu investigativo inquisitivo, perseguidor, sanguinario, carcelario y, en defecto de ello, hacernos parte de una cultura procesal, de investigación, que incluya a abogados, fiscales, jueces, sociedad, en la que destaquen votos concretos de una feligresía jurídica que postula y cree en el estado de inocencia y el respeto casi absoluto debido a este apotegma constitucional; creencia en el debido proceso ya que sin él no hay proceso sino una parodia burda y torpe de juicio; una constante devoción a la igualdad de todos ante la ley y que, finalmente, tengamos la convicción de que cuando se condena a un ciudadano es porque se le ha probado su culpa en un juicio cónsono con el debido proceso y que si se le absuelve o declara inocente es porque así ha sido en estricto derecho. Pero también de una sociedad cuya cultura forense empiece a dar muestras de “respetar las decisiones de los tribunales” y aprender que se trata de fortalecer el Estado de Derecho para bien de todos.

101 años de Panamá América

 
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