Se oscurece nuestro cielo
Desde el instante en que los Organos del Estado dejan de tener la confianza ciudadana, en sus actuaciones y decisiones, empieza un hondo caminar al precipicio, que de no ser atajado con responsabilidad, a tiempo, nos conducirá inevitablemente a la sima. La reciente sentencia de la Corte Suprema de Justicia en relación con el caso Cemis y la elección de los magistrados Winston Spadafora y Alberto Cigarruista, era el anuncio de "la crónica de una muerte anunciada". Su pecado original así lo indicaba.
Más allá del cuestionable contenido del fallo judicial de la máxima corporación de la justicia panameña es la publicitada actuación de algunos magistrados en torno a este caso, que deja serias sombras en su imparcialidad.. ¿Cómo es posible que el salvamento de voto de un magistrado sea "filtrado y conocido antes de la propia sentencia? ¿Cómo es posible que una magistrada que sostiene oponerse a la decisión tomada por el cuerpo colegiado, exprese que, a escasos días de ausentarse del país, se le había asegurado que ese negocio judicial no sería analizado en su ausencia, dejando la sensación de un maniobrerismo jurídico? ¿Qué independencia de criterio puede tener el suplente de esta magistrada que es funcionario del Organo Judicial y, por tanto, subalterno de los titulares de la Corte? Igualmente ¿qué autoridad moral pueden tener, para participar en la decisión judicial, los suplentes de los magistrados cuestionados, que fueron electos en ese mismo acto legislativo? ¿Por qué se fundió en un sólo expediente el caso CEMIS con la acusación de soborno en la elección de los magistrados Spadafora y Cigarruista?
Sin embargo, más terrible es la propia confesión del cuestionado magistrado Cigarruista en el programa televisivo "Debate Abierto" quien afirmó haberle expresado al procurador General de la Nación, licenciado José Antonio Sosa y al máximo jerarca de feligresía católica panameña, Arzobispo José Dimas Cedeño, los turbios detalles que rodearon su elección como magistrado? ¿Por qué el primer fiscal del Estado panameño niega este suceso? ¿Por qué el arzobispo Cedeño, supuesta reserva moral de la espiritualidad panameña, equipara los secretos del señor Cigarruista con un secreto de confesión, y priva a la sociedad panameña de conocer realmente lo ocurrido el 9 de enero de 2002? La actuación del Arzobispo como se catalogaría: ¿Connivencia o encubrimiento?
Como notamos la decisión de los máximos tribunos de la justicia empieza cual avalancha a arrastrar a otros sectores de la sociedad. No hay peor consejera, para cualquier ciudadano honesto, que encontrar los supuestos caminos de la justicia cerrados y al servicio de los poderes económicos y políticos. Debemos evitar que la inmensa mayoría de la ciudadanía llegue, con justificación, a esta nefasta conclusión, porque estaremos abriendo los caminos, no sólo para la violencia delincuencial, para la violencia social de los desposeídos que buscarán el camino de su reivindicación, más allá de las estrechas avenidas que le brindan quienes gobiernan lo Órganos del Estado panameño. Sólo recordemos cómo se inició la violencia en El Salvador, Guatemala y la que asola desde hace medio siglo a los hermanos colombianos. "La paz es el derecho al repeto ajeno", sentenció Benito Juárez , y cuando la corrupción campea por todos los interticios de las instituciones, la paciencia se agota y la gota derrama el vaso.
Por ello es prudente que la reconsideración de la sentencia interpuesta por la procuradora Suplente de la Nación, licenciada Mercedes Grimaldo de Araúz, sea observada con la debida atención por la Corte Suprema de Justicia. Es una ventana que se le abre para que se eleve sobre cualquier mezquino interés y con su reivindicación evite que se abone en el país la siembra de tempestades.
Finalizo con la sentencia de John Locke, inspirador de la revolución inglesa: "el pueblo tiene derecho a derrocar a sus gobernantes cuando estos atentan contra la vida, la libertad y la propiedad de sus súbditos". Y que no se me quiera acusar de apología de la violencia.
2.4. Art.149- Que los Legisladores podrán ser demandados civilmente, pero no podrán ser objeto de medidas cautelares (para evitar que el Gobierno los presione financieramente), con excepción de las de índole familiar y laboral.
2.5.Art. 172- Que se elimine un Vicepresidente.
2.6. Art.200- Que por cada dos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia por nombrar, el Gabinete acordará uno de los nombramientos de una terna que le presente el Consejo Judicial (que incluye el Presidente de la Corte Suprema y los Presidentes de las tres Salas de la Corte, los dos Procuradores y el Presidente del Colegio de Abogados) compuesta por funcionarios de carrera del Órgano Judicial o del Ministerio Público. Y que no podrán ser nombrados Magistrados quienes estén ejerciendo o hayan ejercido en los diez años anteriores el cargo de Legislador, principal o suplente, o cargos de mando y jurisdicción en el Ejecutivo.
La crisis que vivimos actualmente los panameños es más una crisis de espíritu que de materia. Su dimensión material es innegable y se manifiesta en una falta de trabajo y de ingresos suficientes para muchos panameños. Pero la crisis tiene una raíz espiritual en nuestra sociedad. El Informe de Desarrollo Humano Panamá 2000 revela en detalle la situación, por ejemplo las dramáticas disparidades en analfabetismo, mortalidad antes de los 40 años, desnutrición, etc.. Por eso "en el Panamá de hoy coexisten casi sin rozarse, dos países: el país de los no pobres y el país de los pobres... en la penumbra panameña hay mucha pobreza. Lo significativo es que la pobreza panameña no es sólo un problema técnico, ni científico, ni legal, ni económico: se trata fundamental y críticamente de un problema ético-social que trasciende los intereses de un sector específico para tornarse, por otra parte, en un problema político. Su abordaje obliga a construir consenso entre todos los sectores, incluyendo a los mismos conciudadanos pobres, porque se trata de un tema que en verdad afecta a toda la sociedad.". De allí que la primera necesidad de Panamá hoy en día, según el informe del PNUD en el documento de 2002, sea "una cultura de desarrollo humano" de manera que cada uno de los panameños y panameñas adquiera y ponga en práctica el conocimiento, los valores, y las actitudes relacionados con la confianza, la solidaridad, la identidad, el orgullo, la motivación, y el espiritu emprendedor.
Ello nos subraya que si bien un cambio constitucional puede ser un instrumento útil para la superación de la crisis de un país, su efectividad depende de que se genere una transformación ético-social. Sin cultura política renovada los cambios constitucionales no darán el resultado esperado y terminarán por decepcionar.
Si siguiéramos el rumbo recomendado le rendiríamos homenaje a nuestros Próceres, que hace cien años fundaron la República con una constitución animada por un espíritu de moderación y tolerancia. Nos haríamos un enorme bien a nosotros mismos si hacemos nuestros los mismos ideales republicanos de "concordia la espléndida luz" y al "trabajo sin más dilación" que caracterizaron a nuestros Próceres.
Más allá del cuestionable contenido del fallo judicial de la máxima corporación de la justicia panameña es la publicitada actuación de algunos magistrados en torno a este caso, que deja serias sombras en su imparcialidad.. ¿Cómo es posible que el salvamento de voto de un magistrado sea "filtrado y conocido antes de la propia sentencia? ¿Cómo es posible que una magistrada que sostiene oponerse a la decisión tomada por el cuerpo colegiado, exprese que, a escasos días de ausentarse del país, se le había asegurado que ese negocio judicial no sería analizado en su ausencia, dejando la sensación de un maniobrerismo jurídico? ¿Qué independencia de criterio puede tener el suplente de esta magistrada que es funcionario del Organo Judicial y, por tanto, subalterno de los titulares de la Corte? Igualmente ¿qué autoridad moral pueden tener, para participar en la decisión judicial, los suplentes de los magistrados cuestionados, que fueron electos en ese mismo acto legislativo? ¿Por qué se fundió en un sólo expediente el caso CEMIS con la acusación de soborno en la elección de los magistrados Spadafora y Cigarruista?
Sin embargo, más terrible es la propia confesión del cuestionado magistrado Cigarruista en el programa televisivo "Debate Abierto" quien afirmó haberle expresado al procurador General de la Nación, licenciado José Antonio Sosa y al máximo jerarca de feligresía católica panameña, Arzobispo José Dimas Cedeño, los turbios detalles que rodearon su elección como magistrado? ¿Por qué el primer fiscal del Estado panameño niega este suceso? ¿Por qué el arzobispo Cedeño, supuesta reserva moral de la espiritualidad panameña, equipara los secretos del señor Cigarruista con un secreto de confesión, y priva a la sociedad panameña de conocer realmente lo ocurrido el 9 de enero de 2002? La actuación del Arzobispo como se catalogaría: ¿Connivencia o encubrimiento?
Como notamos la decisión de los máximos tribunos de la justicia empieza cual avalancha a arrastrar a otros sectores de la sociedad. No hay peor consejera, para cualquier ciudadano honesto, que encontrar los supuestos caminos de la justicia cerrados y al servicio de los poderes económicos y políticos. Debemos evitar que la inmensa mayoría de la ciudadanía llegue, con justificación, a esta nefasta conclusión, porque estaremos abriendo los caminos, no sólo para la violencia delincuencial, para la violencia social de los desposeídos que buscarán el camino de su reivindicación, más allá de las estrechas avenidas que le brindan quienes gobiernan lo Órganos del Estado panameño. Sólo recordemos cómo se inició la violencia en El Salvador, Guatemala y la que asola desde hace medio siglo a los hermanos colombianos. "La paz es el derecho al repeto ajeno", sentenció Benito Juárez , y cuando la corrupción campea por todos los interticios de las instituciones, la paciencia se agota y la gota derrama el vaso.
Por ello es prudente que la reconsideración de la sentencia interpuesta por la procuradora Suplente de la Nación, licenciada Mercedes Grimaldo de Araúz, sea observada con la debida atención por la Corte Suprema de Justicia. Es una ventana que se le abre para que se eleve sobre cualquier mezquino interés y con su reivindicación evite que se abone en el país la siembra de tempestades.
Finalizo con la sentencia de John Locke, inspirador de la revolución inglesa: "el pueblo tiene derecho a derrocar a sus gobernantes cuando estos atentan contra la vida, la libertad y la propiedad de sus súbditos". Y que no se me quiera acusar de apología de la violencia.
2.4. Art.149- Que los Legisladores podrán ser demandados civilmente, pero no podrán ser objeto de medidas cautelares (para evitar que el Gobierno los presione financieramente), con excepción de las de índole familiar y laboral.
2.5.Art. 172- Que se elimine un Vicepresidente.
2.6. Art.200- Que por cada dos Magistrados de la Corte Suprema de Justicia por nombrar, el Gabinete acordará uno de los nombramientos de una terna que le presente el Consejo Judicial (que incluye el Presidente de la Corte Suprema y los Presidentes de las tres Salas de la Corte, los dos Procuradores y el Presidente del Colegio de Abogados) compuesta por funcionarios de carrera del Órgano Judicial o del Ministerio Público. Y que no podrán ser nombrados Magistrados quienes estén ejerciendo o hayan ejercido en los diez años anteriores el cargo de Legislador, principal o suplente, o cargos de mando y jurisdicción en el Ejecutivo.
La crisis que vivimos actualmente los panameños es más una crisis de espíritu que de materia. Su dimensión material es innegable y se manifiesta en una falta de trabajo y de ingresos suficientes para muchos panameños. Pero la crisis tiene una raíz espiritual en nuestra sociedad. El Informe de Desarrollo Humano Panamá 2000 revela en detalle la situación, por ejemplo las dramáticas disparidades en analfabetismo, mortalidad antes de los 40 años, desnutrición, etc.. Por eso "en el Panamá de hoy coexisten casi sin rozarse, dos países: el país de los no pobres y el país de los pobres... en la penumbra panameña hay mucha pobreza. Lo significativo es que la pobreza panameña no es sólo un problema técnico, ni científico, ni legal, ni económico: se trata fundamental y críticamente de un problema ético-social que trasciende los intereses de un sector específico para tornarse, por otra parte, en un problema político. Su abordaje obliga a construir consenso entre todos los sectores, incluyendo a los mismos conciudadanos pobres, porque se trata de un tema que en verdad afecta a toda la sociedad.". De allí que la primera necesidad de Panamá hoy en día, según el informe del PNUD en el documento de 2002, sea "una cultura de desarrollo humano" de manera que cada uno de los panameños y panameñas adquiera y ponga en práctica el conocimiento, los valores, y las actitudes relacionados con la confianza, la solidaridad, la identidad, el orgullo, la motivación, y el espiritu emprendedor.
Ello nos subraya que si bien un cambio constitucional puede ser un instrumento útil para la superación de la crisis de un país, su efectividad depende de que se genere una transformación ético-social. Sin cultura política renovada los cambios constitucionales no darán el resultado esperado y terminarán por decepcionar.
Si siguiéramos el rumbo recomendado le rendiríamos homenaje a nuestros Próceres, que hace cien años fundaron la República con una constitución animada por un espíritu de moderación y tolerancia. Nos haríamos un enorme bien a nosotros mismos si hacemos nuestros los mismos ideales republicanos de "concordia la espléndida luz" y al "trabajo sin más dilación" que caracterizaron a nuestros Próceres.