Se perdió una oportunidad
El presidente de la República, haciendo uso de sus facultades constitucionales, ha devuelto con objeciones, el proyecto de Ley N° 255 aprobado por la Asamblea Nacional, y que contiene el texto del nuevo Código Penal.
Sin embargo, el mandatario únicamente ha objetado cuatro artículos: el 345 sobre enriquecimiento injustificado; el 359 sobre delitos contra la Fe Pública; el 340 sobre prevaricato judicial, y el 414 sobre delitos contra el ambiente y el ordenamiento territorial.
Por algunas consideraciones que se desconocen, en su nota dirigida al presidente de la Asamblea Nacional, entra a hacer reflexiones sobre la calumnia, la injuria y la libertad de expresión e información, y termina formulando objeciones a artículos que poco o nada tienen que ver con alguno de los temas planteados en la introducción de la misiva.
Reiteramos que la redacción de los artículos 168 y 425 es sumamente restrictiva y se presta para producir en la práctica una especie de autocensura en los periodistas que se dedican al periodismo investigativo.
Las excusas esbozadas por los diputados para mantener esos artículos fueron la necesidad de garantizar la privacidad para el primero, y el interés de preservar la seguridad del Estado para el segundo. Ambas disposiciones se hubieran podido salvar con una simple modificación en la confusa y amplia redacción aprobada.
En el caso del artículo 168, adicionando una excepción cuando la información contenida en los documentos privados fuera de legítimo interés público; y en el caso del artículo 425, sustituyendo la expresión "referente a la seguridad del Estado" por "que ponga en peligro la seguridad del Estado".
Se ha perdido una valiosa oportunidad de avanzar con paso firme. ¡Lástima!
Sin embargo, el mandatario únicamente ha objetado cuatro artículos: el 345 sobre enriquecimiento injustificado; el 359 sobre delitos contra la Fe Pública; el 340 sobre prevaricato judicial, y el 414 sobre delitos contra el ambiente y el ordenamiento territorial.
Por algunas consideraciones que se desconocen, en su nota dirigida al presidente de la Asamblea Nacional, entra a hacer reflexiones sobre la calumnia, la injuria y la libertad de expresión e información, y termina formulando objeciones a artículos que poco o nada tienen que ver con alguno de los temas planteados en la introducción de la misiva.
Reiteramos que la redacción de los artículos 168 y 425 es sumamente restrictiva y se presta para producir en la práctica una especie de autocensura en los periodistas que se dedican al periodismo investigativo.
Las excusas esbozadas por los diputados para mantener esos artículos fueron la necesidad de garantizar la privacidad para el primero, y el interés de preservar la seguridad del Estado para el segundo. Ambas disposiciones se hubieran podido salvar con una simple modificación en la confusa y amplia redacción aprobada.
En el caso del artículo 168, adicionando una excepción cuando la información contenida en los documentos privados fuera de legítimo interés público; y en el caso del artículo 425, sustituyendo la expresión "referente a la seguridad del Estado" por "que ponga en peligro la seguridad del Estado".
Se ha perdido una valiosa oportunidad de avanzar con paso firme. ¡Lástima!