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¿Se puede "suspender" la Ley 17?


La respuesta es sencilla: No. Las razones son complejas. Para empezar, el Ejecutivo no tiene potestad de suspender las leyes de la República, así que el "decreto" de suspensión debemos descartarlo inmediatamente.
Los más educados opositores a la Ley 17 saben que se necesita aprobar una nueva ley y lógico es que piensen que un madrugonazo se arregla con otro madrugonazo. Tomaría unos cuatro días hacer aprobar una ley que derogue o reforme la Ley 17. La pregunta es entonces, ¿cuál es la mejor opción: derogar o reformar la Ley 17? Formalmente hablando, es perfectamente posible derogarla y restituir la vigencia de las leyes derogadas, total o parcialmente, por la Ley 17.
Sin embargo, desde el punto de vista sustancial, derogar la ley vuelve a poner en peligro la seguridad financiera de la CSS, lo que equivale a volver a activar la bomba de tiempo que dejaron los gobiernos anteriores. Que quede claro, la Ley 17 está plenamente vigente pero algunos de sus efectos están diferidos en el tiempo, mientras otros ya han comenzado a producirse. Reformar la Ley 17 en cuanto a la entrada en vigencia de sus efectos inmediatos -que dicho sea de paso son pocos- es potestad exclusiva de la Asamblea Nacional, por iniciativa propia o del Ejecutivo. Esto equivaldría a suspender los efectos de la ley, pero no supone derogar, ni total ni parcialmente, su contenido sustancial. Pero habría que ponderar los aludidos efectos de esa iniciativa sobre las finanzas del Seguro.

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