¿Se sostiene el sistema presidencial?
Introducción. Algunos prominentes defensores de la Asamblea Nacional Constituyente, como medio de darnos una nueva Constitución Política, promueven que la misma debe llevarnos al cambio del sistema presidencialista de gobierno vigente por un sistema parlamentario, mientras que los más moderados sostienen que es imprescindible fortalecer las atribuciones de un Organo Legislativo, pero manteniendo el presidencialismo.
¿Probamos el sistema parlamentario?
El Dr. César Quintero (q.e.p.d.), afirmaba que esos dos sistemas de gobierno -presidencialista y parlamentario-, son los que caracterizan a los que hoy conocemos como regímenes democráticos capitalistas. O, en otras palabras, que en el mundo capitalista, el Estado que mantenga un sistema democrático de gobierno, o se define como un régimen presidencialista o, en cambio, se define como un régimen parlamentario.
Por ejemplo, en Inglaterra, la representación nominal y simbólica del Estado recae en un monarca (por lo que se habla de monarquía parlamentaria, o limitada por la Ley), mientras que en muchos países de Europa que adoptaron el sistema, dicha representación nominal recae sobre un presidente de la República, quien es el jefe nominal del Estado y ostenta, por lo tanto, la representación del mismo. Es elegido por el Parlamento, al igual que el Primer Ministro; pero no comparte con el Primer Ministro el poder real, ni la facultad constitucional de gobernar. Por lo tanto, a diferencia del Primer Ministro, el Presidente de la República, en los sistemas parlamentarios, es designado por un período fijo, durante el cual no podrá ser removido de su cargo, salvo por la comisión de actos que riñan con la Ley. En cambio, el Primer Ministro y su Gabinete pueden ser objeto de un voto de censura por parte del Parlamento, a partir del cual deben abandonar sus cargos y convocar a la formación de un nuevo gobierno.
¿Se sostiene el sistema presidencial?
Por otra parte, no es posible referirnos ni a sistemas parlamentarios puros, ni a sistemas presidencialistas puros. En la segunda vertiente, el sistema presidencialista hispanoamericano no es sólo una variable del sistema presidencialista norteamericano, porque en él tuvo gran influjo la tendencia parlamentaria de la Constitución española de Cádiz. Así, por ejemplo, mientras en los Estados Unidos no existe el concepto de Gabinete, y el Presidente de la República representa sólo y per sé al Organo Ejecutivo; en Panamá el Organo Ejecutivo es un cuerpo colegiado constituido por el Presidente de la República y sus ministros de Estado.
Tanto es así que, de acuerdo con la Constitución vigente, carecen de eficacia jurídica los actos del Organo Ejecutivo que no estén refrendados por el Ministro de Estado correspondiente. Asimismo, la figura del voto de censura a un Secretario de la Administración norteamericana es un concepto no conocido en los Estados Unidos.
En Panamá, la reforma constitucional de 1983 consagró los votos de censura en contra de los ministros de Estado, pero sin adscribirles a ellos ninguna consecuencia jurídica ni política. Por lo tanto, aunque la Constitución vigente consagre la posibilidad de emitir votos de censura contra algún ministro de Estado, no está obligado a renunciar el ministro que sea objeto de ese voto de censura en Panamá.