Seguridad jurídica e interés social
El Foro sobre Seguridad Jurídica y su incidencia en los contratos leyes, organizado por El Panamá América y el Colegio Nacional de Abogados, propició un debate de valioso contenido doctrinario entre los expositores - licenciados Feliciano Olmedo Sanjur y Gabriel Sosa - y abogados representantes de empresas privadas que también dieron a conocer puntos de vista atendibles en más de un aspecto. Coincidieron en dos aspectos fundamentales: la estabilidad de las reglas del juego pactadas y la erradicación de la nociva práctica de cambiarlas unilateralmente. Otra arista importante tratada en el foro es la compatibilidad entre seguridad jurídica e interés social. A partir de este punto empiezan las divergencias.
La evolución republicana panameña enseña que desde la Constitución de 1904 existe la facultad del Organo Ejecutivo de celebrar contratos administrativos para la prestación de servicios y ejecución de obras públicas con arreglo a las leyes fiscales y con obligación de dar cuenta a la Asamblea en sus sesiones ordinarias. A su vez, la Asamblea tiene, desde entonces, la facultad de aprobar o desaprobar los contratos o convenios que celebre el Organo Ejecutivo, pero constantemente la revisión legislativa se ha omitido por diversas circunstancias.
La proliferación de contratos, convenios, concesiones de naturaleza sectorial en el presente -puertos, energía eléctrica, ferrocarriles, hidrocarburos, etc.- ha creado un abigarrado y, a menudo, confuso conjunto de compromisos del Estado caracterizado por su imprevisión, elasticidad y continuas y dudosas interpretaciones para su modificación.
La experiencia aconseja la creación de regímenes generales o sectoriales que sirvan de marco jurídico a la inversión privada, de suerte que las empresas conozcan previamente sus derechos en materia de exoneraciones fiscales, duración de las concesiones, ámbito territorial de las obras planeadas, así como sus deberes en inversiones programadas, tributos a pagar, mano de obra nacional, fijación de tarifas y sus respectivos parámetros económicos y sociales. Cuando hay una ley marco adecuada no es necesario suscribir un contrato ley con el interesado, excepto en casos excepcionales debidamente justificados ya sea por la atracción de capitales, ya sea por el interés social.
El concepto de interés social es multivalente: puede reflejarse en necesidades de crear empleos, tarifas moderadas, asimilación de tecnologías, estrategias y políticas particulares y generales. Por ello resulta un imperativo que contratos, convenios o concesiones sean revisados para su ratificación o rechazo por la Asamblea, partiendo de la vigencia de un Organo Legislativo realmente fiscalizador del Organo Ejecutivo y no un ente subordinado a intereses políticos o económicos.
El ser humano no alcanza el éxito por mucho dinero que tenga o por mucho poder que logre, si su mente no es capaz de razonar con libertad por sus propias ideas y convicciones.
La evolución republicana panameña enseña que desde la Constitución de 1904 existe la facultad del Organo Ejecutivo de celebrar contratos administrativos para la prestación de servicios y ejecución de obras públicas con arreglo a las leyes fiscales y con obligación de dar cuenta a la Asamblea en sus sesiones ordinarias. A su vez, la Asamblea tiene, desde entonces, la facultad de aprobar o desaprobar los contratos o convenios que celebre el Organo Ejecutivo, pero constantemente la revisión legislativa se ha omitido por diversas circunstancias.
La proliferación de contratos, convenios, concesiones de naturaleza sectorial en el presente -puertos, energía eléctrica, ferrocarriles, hidrocarburos, etc.- ha creado un abigarrado y, a menudo, confuso conjunto de compromisos del Estado caracterizado por su imprevisión, elasticidad y continuas y dudosas interpretaciones para su modificación.
La experiencia aconseja la creación de regímenes generales o sectoriales que sirvan de marco jurídico a la inversión privada, de suerte que las empresas conozcan previamente sus derechos en materia de exoneraciones fiscales, duración de las concesiones, ámbito territorial de las obras planeadas, así como sus deberes en inversiones programadas, tributos a pagar, mano de obra nacional, fijación de tarifas y sus respectivos parámetros económicos y sociales. Cuando hay una ley marco adecuada no es necesario suscribir un contrato ley con el interesado, excepto en casos excepcionales debidamente justificados ya sea por la atracción de capitales, ya sea por el interés social.
El concepto de interés social es multivalente: puede reflejarse en necesidades de crear empleos, tarifas moderadas, asimilación de tecnologías, estrategias y políticas particulares y generales. Por ello resulta un imperativo que contratos, convenios o concesiones sean revisados para su ratificación o rechazo por la Asamblea, partiendo de la vigencia de un Organo Legislativo realmente fiscalizador del Organo Ejecutivo y no un ente subordinado a intereses políticos o económicos.
El ser humano no alcanza el éxito por mucho dinero que tenga o por mucho poder que logre, si su mente no es capaz de razonar con libertad por sus propias ideas y convicciones.