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Seguridad jurídica para inversiones incentivadas


El estado panameño acaba de ser condenado, por un Tribunal Arbitral, a pagar la suma de 32 millones de dólares ($32,000,000.00) a un consorcio francés. La condena tiene su fundamento legal en un convenio internacional, que obligaba a la Nación a darle seguridad jurídica a las personas naturales o jurídicas, de nacionalidad francesa, que invirtieran en Panamá.
Bajo ese mismo concepto jurídico, nuestro país podrá ser demandado por los inversionistas, nacionales o extranjeros, que hayan invertido en el sector turismo o en la actividad de reforestación.
Estos inversionistas probarán que se han visto afectados económicamente, debido a los cambios efectuados, en esas materias, con la Ley 6 de 2 de febrero de 2005, por medio del cual se implementa un programa de equidad fiscal.
Tiene consecuencias jurídicas, el que Panamá incentive la inversión nacional o extranjera, otorgándole beneficios fiscales y antes de que esta recupere lo invertido (daño emergente), u obtenga los beneficios económicos esperados (lucro cesante), le elimine los incentivos ofrecidos. En el caso del sector turismo, cuando el Dr. Ricaurte Vásquez, Ministro de Economía y Finanzas, expuso que el motivo del cambio al artículo 4 de la Ley 8 de 1994 (Ley de Turismo) era conceder exoneración en materia de Impuesto sobre la Renta, a los pequeños comercios dentro de los hoteles y no así a todas aquellas actividades que estén integradas a los hoteles, refiriéndose específicamente a los centros comerciales construidos en Punta Paitilla, que se benefician con el alcance del texto anterior.
En cuanto al sector de reforestación, una actividad que recupera su inversión, dependiendo del tipo de árbol que siembre, en plazos de 20, 25 ó hasta 30 años, se les ha eliminado a las plantaciones ya existentes, cinco incentivos fiscales que otorgaba la ley 24 de 1992, lo que lógicamente conllevará que no obtengan los beneficios económicos esperados.
Aunque la norma, ya sancionada por el señor presidente, no tiene efectos retroactivos, los cambios hechos en materia de turismo y reforestación sí tienen efectos retroactivos, toda vez que la inversión está realizada y afecta los presupuestos económicos, detallados en el Estudio de Factibilidad, que motivaron la inversión nacional o extranjera.
De repente, los inversionistas nacionales más cautelosos no demandarán, pero los inversionistas extranjeros que poseen tantos convenios internacionales que los respaldan jurídicamente, así como con entidades de comercio internacional, entidades financieras internacionales y el apoyo de su gobierno, no tendrán ningún temor en presentar reclamos millonarios. Posteriormente, los nacionales podrán beneficiarse de esos fallos condenatorios. No hay que olvidar que Panamá pierde la mayoría de esas demandas internacionales.
Esperemos que el gobierno panameño rectifique y no pierda lo que piensa recaudar pagando demandas avisadas, además con el consecuente perjuicio de no ser sujeto de crédito internacional.

101 años de Panamá América

 
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