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Seguros irresolutos


Recientemente leímos, en la sección de Finanzas de este medio, una propuesta del Presidente de la Asociación de Aseguradoras de Panamá para que la seguridad social sea compartida por el Seguro Social y los seguros privados. Semejante pretensión desconoce totalmente la situación real de los seguros privados en nuestro país, que ha llevado a muchos asegurados, con base a sus experiencias, a dudar de la efectividad de los seguros como elemento de previsión económica. La otrora industria del seguro que ofrecía a la comunidad protección contra la ocurrencia de los riesgos -hechos inciertos que ponen en peligro la utilidad o existencia de las cosas- hoy día constituye materia de augur: no se sabe cuándo la aseguradora decide hacer honor a sus compromisos contractuales establecidos en la póliza y cuándo dispone simple y llanamente evadirlos. Con inusitada frecuencia los asegurados son víctimas de arbitrarias decisiones de las compañías de seguros que optan por no cubrir los siniestros ocurridos, dejando a los asegurados en un total estado de indefensión y sin más alternativa que tener que recurrir al oneroso y tortuoso camino judicial.
Para las compañías de seguro constituye "un negocio" dilucidar las reclamaciones vía judicial, no obstante los intereses y costas a que pueden ser condenadas, además de los honorarios profesionales de los abogados, pues el pago es rezagado por tres y cuatro años, sin tomar en cuenta el tiempo adicional de las apelaciones, y mientras tanto hacen uso del dinero de las indemnizaciones en otros menesteres, logrando crecidos rendimientos.
El seguro como institución económica que es, ejerce una influencia preponderante en todos los órdenes de la economía. Resulta entonces menester exigir al asegurador una actitud responsable en el manejo de las reclamaciones. No hacerlo sería introducir en la comunidad un régimen de inestabilidad y terrorismo, nada conveniente y totalmente alejado del propósito general de los seguros.
222No existe un término que obligue a la compañía de seguros a cumplir con el pago de la indemnización, a pesar de ser ésta su principal obligación...
La póliza de seguro se ha convertido en un instrumento de confusión, ya que la compañía de seguros suele imponerle en ella al asegurado una serie de condiciones que obedecen más a la desconfianza que a la misma técnica del seguro. A este respecto nos dice el ilustre tratadista de seguros, el Dr. J. Efrén Ossa G., en su libro intitulado Tratado Elemental de Seguros, que los aseguradores con esa maraña de cláusulas tratan de "sustraerse a los perniciosos efectos del fraude que, desventuradamente, se registra con mayor frecuencia de lo que es dable suponer. Pero se olvida de que, para sancionar el fraude, la ley es instrumento más eficaz que el mismo contrato. Y que la defensa no está en las cláusulas de las pólizas, sino en las pruebas que pueda aducir para acreditar el fraude. Todo lo cual deja como resultado un documento apenas accesible, en la complejidad de sus términos, para la compañía de seguros como para los técnicos a su servicio".
Son innumerables los casos en que las compañías de seguro, sin tener las pruebas fundamentadas en hechos fácticos, declinan las reclamaciones. Incluso, se dan casos en que con gran desembarazo, con fundamento en meras presunciones y probabilidades, rechazan los reclamos de los asegurados, olvidando incluso que la carga de la prueba recae sobre ellos. Un asegurador serio no puede proceder a declinar una reclamación con base a apariencias, requiere probar la certeza y evidencia de la ocurrencia de los hechos excluyentes de cobertura.
Continúa expresando el ilustre tratadista que "para el asegurado, de buena fe, la póliza de seguro significa una tortura, más bien que un signo de liberación. Sólo leerla, es ya un motivo de desasosiego. Entenderla es un imposible y una fuente de dificultades para el ajuste equitativo de las reclamaciones".
Todo esto ocurre a ciencia y paciencia de la Superintendencia de Seguros que, hasta donde sabemos, no ha realizado un estudio cabal del contenido de las pólizas de seguros a fin de evitar un contrato o póliza de seguros cargada de restricciones, caducidades y excepciones que hace de la póliza de seguros un contrato leonino.
A manera sólo de ejemplo tenemos que en las pólizas de seguro se establecen todo tipo de plazos que debe cumplir el asegurado: tiene plazo para el pago de la prima. Tiene plazo para notificar el reclamo. Tiene plazo para presentar el reclamo. Tiene plazo para presentar la prueba de la pérdida, etc. Mas, sin embargo, la compañía de seguros carece totalmente de plazos. Ni siquiera se le establece plazo para el pago de la indemnización correspondiente. Ella paga cuando quiere, puede dejar la reclamación de los asegurados "bajo estudio o investigación" por el tiempo que desee. No existe un término que obligue a la compañía de seguros a cumplir con el pago de la indemnización, a pesar de ser ésta su principal obligación, lo que sin duda es génesis de manifiestas injusticias. Esta y otras situaciones, que veremos en otra oportunidad, son la causa de las corrientes que propugnan por la estatización o nacionalización del seguro, ya que se trata de una necesidad colectiva, presuntamente desempeñada en forma deficiente por la empresa privada.
(egrimal@cableonda.net)

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