Sentencia oportuna: ¡Un derecho ciudadano!
En la resolución de controversias privados, el derecho a la instancia y a recibir la decisión judicial, constituyen potestades que satisfacen intereses de los particulares. Por el contrario, en los conflictos de orden penal, la imposición y ejecución de la pena, se ejercen en virtud del reconocimiento judicial del exclusivo derecho estatal al castigo. Dentro del trámite seguido, le corresponde al Ministerio Público por delegación legal, demandar la intervención de la justicia, con lo que nace en su favor, el derecho a la sentencia, resultándole intrascendente el tiempo que se comprometa en el cumplimiento de este deber funcional. Así entonces, la conducción, impulso y decisión del negocio, constituyen una obligación asignada por la Ley al Tribunal, y en tal virtud, se exige la realización de una serie de actos bilaterales documentados, que aseguran su validez jurídica de la actuación, contando con las prerrogativas necesarias para remover aquellos obstáculos que dificulten el desenvolvimiento de la actividad judicial.
Pero, la emisión de la sentencia penal también satisface cometidos propios a los intereses del ciudadano, pues pone fin a la incertidumbre de saber si recibirá o no un castigo. Luego entonces, vale la pena cuestionar si la mora judicial es reprochable en cuanto incumplimiento al derecho a la justicia ejercido por el Ministerio Público, o en cuanto dilación injustificada en definir la situación del enjuiciado. Lastimosamente esa desatención, no genera consecuencias jurídicas en perjuicio del funcionario omiso, ni en contra la legalidad del proceso soportado por el particular. Muy por el contrario, a pesar de que resulta difícil cumplir con el cronograma procesal establecido, y satisfacer los intereses públicos y privados involucrados, el Juzgador se permite prolongar el trámite; pretextando la necesidad prevenirse contra la corrupción o de garantizar la emisión de una decisión justa, imponer una serie de prohibiciones, pasos, gestiones, o trámites de carácter administrativo o procesal, de indiscutible inspiración autoritaria. A pesar de su inconveniencia, estas medidas se toleran en lo jurídico, merced del predominio y aceptación de interpretaciones literales de la ley ritual, que no justifican el pronunciamiento tardío de la sentencia esperada. Baste con mencionar a título de ejemplo: el manejo secretarial de decenas de libros de controles y fiscalización de trámites; los complicados procedimientos para la asignación y adjudicación de los casos, las transcripciones de los actos orales, el complejo procedimiento de impugnación; la verificación de los traslados; el obsoleto sistema de notificaciones personales, la fijación de fechas de audiencias no incide en el contenido de la decisión, para admitir su influencia en el cumplimiento tardío de esa obligación oficial.
A resumidas cuentas, bajo regímenes autocráticos, el derecho a la emisión de la sentencia penal, es un derecho que satisface únicamente intereses estatales, consideración que a pesar de los tiempos democráticos del presente, conservará su vigencia, hasta tanto sean establecidos los instrumentos legales que garanticen la agilidad y premura de la decisión, en atención a los intereses ciudadanos. Queda en evidencia que al Estado no le interesa la decisión ágil, ni tampoco la ejecución con eficacia del derecho al castigo reconocido. Mientras tanto, el proceso continuará su angustiosa marcha, nada alterará la pasividad de los operarios judiciales, y existe abulia legislativa en introducir los ajustes que sobre este punto requiere el sistema.
En el desarrollo de las actividades participarán profesionales de distintas disciplinas como el profesor Guillermo Moreira de tai-chi, Luis Carlos Santamaría en yoga, así como doctores, enfermeras, nutricionistas y asesores deportivos.
Según Luis Carlos Santamaría, disciplinas como la yoga y el tai-chi trabajan la parte mental de las personas, las relajan y liberan del estrés.
Por otra parte, esta iniciativa también incluirá llevar a los adultos mayores por diferentes sitios turísticos para que conozcan las bellezas naturales de nuestro país.
Las excursiones estarán a cargo de la agencia Afotur, quienes los llevarán a conocer la Villa Emberá Drua a orillas del Río Chagres.
Esta gira consiste en viaje en cayuco con motor, música y danza tradicional.
La actividad les permitirá a los visitantes observar las hermosas artesanías, almorzar, caminar por el sendero natural, nadar en el río, observar las aves y por supuesto aprender de esta cultura.
Para visitar estos sitios, la agencia recomienda llevar ropa fresca y cómoda, vestido de baño, toalla, zapatillas, sandalias o botas para caminar, gorra o sombrero, agua, entre otros.
El corregimiento de Bella Vista fue fundado por el Decreto Nº 12 de junio de 1930.
Su población es de alrededor de 28 mil habitantes, según el último censo de población y es uno de esos puntos que muestra actualmente una ruta hacia el desarrollo.
Una de las versiones sobre el origen del nombre Bella Vista señala que se debe precisamente al bello panorama que se observa desde las Colinas. Sus primeros pobladores eran familias de clase alta procedentes del Barrio de San Felipe.
Pero, la emisión de la sentencia penal también satisface cometidos propios a los intereses del ciudadano, pues pone fin a la incertidumbre de saber si recibirá o no un castigo. Luego entonces, vale la pena cuestionar si la mora judicial es reprochable en cuanto incumplimiento al derecho a la justicia ejercido por el Ministerio Público, o en cuanto dilación injustificada en definir la situación del enjuiciado. Lastimosamente esa desatención, no genera consecuencias jurídicas en perjuicio del funcionario omiso, ni en contra la legalidad del proceso soportado por el particular. Muy por el contrario, a pesar de que resulta difícil cumplir con el cronograma procesal establecido, y satisfacer los intereses públicos y privados involucrados, el Juzgador se permite prolongar el trámite; pretextando la necesidad prevenirse contra la corrupción o de garantizar la emisión de una decisión justa, imponer una serie de prohibiciones, pasos, gestiones, o trámites de carácter administrativo o procesal, de indiscutible inspiración autoritaria. A pesar de su inconveniencia, estas medidas se toleran en lo jurídico, merced del predominio y aceptación de interpretaciones literales de la ley ritual, que no justifican el pronunciamiento tardío de la sentencia esperada. Baste con mencionar a título de ejemplo: el manejo secretarial de decenas de libros de controles y fiscalización de trámites; los complicados procedimientos para la asignación y adjudicación de los casos, las transcripciones de los actos orales, el complejo procedimiento de impugnación; la verificación de los traslados; el obsoleto sistema de notificaciones personales, la fijación de fechas de audiencias no incide en el contenido de la decisión, para admitir su influencia en el cumplimiento tardío de esa obligación oficial.
A resumidas cuentas, bajo regímenes autocráticos, el derecho a la emisión de la sentencia penal, es un derecho que satisface únicamente intereses estatales, consideración que a pesar de los tiempos democráticos del presente, conservará su vigencia, hasta tanto sean establecidos los instrumentos legales que garanticen la agilidad y premura de la decisión, en atención a los intereses ciudadanos. Queda en evidencia que al Estado no le interesa la decisión ágil, ni tampoco la ejecución con eficacia del derecho al castigo reconocido. Mientras tanto, el proceso continuará su angustiosa marcha, nada alterará la pasividad de los operarios judiciales, y existe abulia legislativa en introducir los ajustes que sobre este punto requiere el sistema.
En el desarrollo de las actividades participarán profesionales de distintas disciplinas como el profesor Guillermo Moreira de tai-chi, Luis Carlos Santamaría en yoga, así como doctores, enfermeras, nutricionistas y asesores deportivos.
Según Luis Carlos Santamaría, disciplinas como la yoga y el tai-chi trabajan la parte mental de las personas, las relajan y liberan del estrés.
Por otra parte, esta iniciativa también incluirá llevar a los adultos mayores por diferentes sitios turísticos para que conozcan las bellezas naturales de nuestro país.
Las excursiones estarán a cargo de la agencia Afotur, quienes los llevarán a conocer la Villa Emberá Drua a orillas del Río Chagres.
Esta gira consiste en viaje en cayuco con motor, música y danza tradicional.
La actividad les permitirá a los visitantes observar las hermosas artesanías, almorzar, caminar por el sendero natural, nadar en el río, observar las aves y por supuesto aprender de esta cultura.
Para visitar estos sitios, la agencia recomienda llevar ropa fresca y cómoda, vestido de baño, toalla, zapatillas, sandalias o botas para caminar, gorra o sombrero, agua, entre otros.
El corregimiento de Bella Vista fue fundado por el Decreto Nº 12 de junio de 1930.
Su población es de alrededor de 28 mil habitantes, según el último censo de población y es uno de esos puntos que muestra actualmente una ruta hacia el desarrollo.
Una de las versiones sobre el origen del nombre Bella Vista señala que se debe precisamente al bello panorama que se observa desde las Colinas. Sus primeros pobladores eran familias de clase alta procedentes del Barrio de San Felipe.