Separación de poderes: principio indispensable para el régimen democrático
En este caso específico, los abogados del legislador Carlos Afú presentaron ante la Corte Suprema un Recurso de Hecho, contemplado para los casos en los que un juzgado o tribunal (no el Tribunal Electoral, por supuesto) no admita una apelación o un recurso de casación, en situaciones en las que se busca que el superior decida si la no admisión de la apelación o del recurso referido, es legal o no. El Código Judicial establece en su artículo 1156 que para admitir un Recurso de Hecho se requiere entre otros, que la resolución sea recurrible y se haya ensayado el recurso primario ante el propio Tribunal Electoral que niega su concesión antes de irse de Hecho. Sin embargo esto no procede en la situación particular que nos ocupa, puesto que no se ha presentado recurso alguno ante el Tribunal Electoral que tiene jurisdicción privativa y excluyente en materia eleccionaria.
No obstante la claridad del procedimiento, el Licenciado Jacinto Cárdenas, suplente del magistrado Winston Spadafora, en ausencia de éste, acogió el Recurso de Hecho y encima de ello ordenó al Tribunal Electoral que remitiera a la Corte Suprema las actuaciones en el proceso seguido, ordenándole al propio tiempo que suspenda el mismo hasta que se decida el Recurso de Hecho.
Agravando la confusión promiscua entre procedimientos judiciales y ventajismo político, el Magistrado Spafadora, quien obtuvo el cargo con el voto de Afú, no se declaró impedido para conocer el caso, sino que, por el contrario, ha asumido la ponencia del Recurso de Hecho. Con esta maniobra se mantiene detenida toda la actuación de la justicia electoral, sin que haya señales, hasta el día de hoy de presentar su proyecto de decisión ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la que, en última instancia, debe decidir el Recurso de Hecho.
Preocupa que con este episodio político- judicial empecemos a retroceder a épocas que creíamos superadas después del recorrido que hemos hecho por la senda democrática desde 1990. El pleno de la Corte Suprema debe sentar siempre cátedra de constitucionalidad, pero, sobre todo, en circunstancias como ésta en la que la confusión entre política y justicia, entre beneficios políticos personales y el imperio del Estado de Derecho, puede generar precedentes funestos para la todavía frágil democracia panameña, y todo a la vista de las primeras elecciones nacionales del nuevo siglo.
(viene de la portada)
No obstante la claridad del procedimiento, el Licenciado Jacinto Cárdenas, suplente del magistrado Winston Spadafora, en ausencia de éste, acogió el Recurso de Hecho y encima de ello ordenó al Tribunal Electoral que remitiera a la Corte Suprema las actuaciones en el proceso seguido, ordenándole al propio tiempo que suspenda el mismo hasta que se decida el Recurso de Hecho.
Agravando la confusión promiscua entre procedimientos judiciales y ventajismo político, el Magistrado Spafadora, quien obtuvo el cargo con el voto de Afú, no se declaró impedido para conocer el caso, sino que, por el contrario, ha asumido la ponencia del Recurso de Hecho. Con esta maniobra se mantiene detenida toda la actuación de la justicia electoral, sin que haya señales, hasta el día de hoy de presentar su proyecto de decisión ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la que, en última instancia, debe decidir el Recurso de Hecho.
Preocupa que con este episodio político- judicial empecemos a retroceder a épocas que creíamos superadas después del recorrido que hemos hecho por la senda democrática desde 1990. El pleno de la Corte Suprema debe sentar siempre cátedra de constitucionalidad, pero, sobre todo, en circunstancias como ésta en la que la confusión entre política y justicia, entre beneficios políticos personales y el imperio del Estado de Derecho, puede generar precedentes funestos para la todavía frágil democracia panameña, y todo a la vista de las primeras elecciones nacionales del nuevo siglo.
(viene de la portada)