Serpenteo
La Corte Suprema de Justicia, el viernes 23 de marzo de 2001, emitió fallo a favor de los vecinos del edificio The Millenium, al negarse a levantar la medida de suspensión provisional que impide la construcción del edificio The Millenium. La parte resolutiva de dicho fallo dice textualmente así: "Por las razones expuestas, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, rechaza de plano la solicitud de levantamiento de suspensión provisional de los efectos de la Resolución N° 209-98 de 19 de octubre de 1998, decretada mediante Auto de 22 de octubre de 1999."
Expresado en otras palabras, la Corte Suprema de Justicia recobra el respeto a la reiterada jurisprudencia sentada a través de muchos años, en el sentido de que contra la orden de suspensión provisional, no procede recurso alguno. La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo se había apartado el 22 de diciembre de 2000 de esa jurisprudencia, cuando, sorpresivamente, levantó en el caso de The Millenium la suspensión del acto impugnado, a pesar que ya la había denegado anteriormente, de manera expresa, el 14 de diciembre de 1999.
No obstante lo anterior, la continuación de la obra del edificio The Millenium prosigue en franco y abierto desacato a las órdenes impartidas por la propia Corte Suprema de Justicia.
A pesar de que este último fallo de la Corte Suprema de Justicia favorece a los vecinos afectados, que por casi dos años hemos estado litigando, considero que la justicia panameña no ha estado al mejor servicio de los intereses de la sociedad, pues con estos cambios abruptos de posición, la Corte Suprema de Justicia no ha hecho otra cosa que hacer de la justicia una mera expectativa no alcanzada.
El valor y trascendencia de lo últimamente resuelto por la Corte parece no tener consecuencias prácticas, pues la obra en cuestión está casi en la etapa de entrega, a pesar de que la ley establece que establecidas las violaciones, Obras y Construcciones Municipales ordenará la demolición. Risible esperanza ésta. Pienso que la trascendencia de dicho fallo será la misma que tiene la glosa anónima aparecida en la columna El Vigilante del diario El Universal, en su edición del jueves 29 de marzo, que según me han aseverado comentó el último fallo en los siguientes términos: "Perdió Maco: A pesar de todos los recursos legales que utilizó para salvar un negocio, Maco falló y el último cargamento de mamey se le hundió. Me dice mi compay Chipuco que el negocio del "milenio" no va pa" ningún lado, porque la Corte le dijo que NO. Así que Maco tendrá que buscar otro árbol donde coger mamey. ¡Jooooo...!" Hasta aquí el contenido de la aludida glosa.
Lo cierto es que después de todo lo que hemos visto en este caso tenemos que concluir que el único perdedor es el país, su seguridad jurídica y la ilustre dama que en otrora representó a la justicia en forma imparcial y que con el devenir de los tiempos parece que debajo de su falda se realizan todo tipo de tramoyas.
Veamos algunas de las inexplicables inconsistencias de la Corte. En su fallo original, señaló que, "el Director de Obras y Construcciones expidió el permiso de construcción impugnado en abierta contravención con lo dispuesto en las normas de desarrollo urbano vigentes, toda vez que autorizó la construcción de la tercera etapa del edificio Millenium de acuerdo al código de uso de suelos RM3, siendo que esta Sala, mediante auto de 22 de octubre de 1999, suspendió provisionalmente los efectos de la Resolución N° 209-98 de 19 de octubre de 1998 por medio de la cual el Ministro de Vivienda aprobó el cambio de código de zona R2A a RM3 para las fincas N° 32,965 y 29,164 sobre las cuales se erige el mencionado edificio. A criterio de la Sala, prima facie, se infiere que el permiso de construcción atacado en la presente demanda no se ajusta a las normas de desarrollo urbano aplicables a la zona en que se construye el inmueble en cuestión, y más aún, fue expedido contraviniendo la orden proferida por el Pleno de esta Sala que suspendió los efectos de la resolución que aprobaba el cambio de código de zona". Luego, ese mismo cuerpo colegiado, desconociendo la jurisprudencia sobre la materia, dictó otro fallo dejando sin efecto la medida cautelar que había decretado. Ahora, finalmente, redime su error y "rechaza de plano la solicitud de levantamiento de suspensión provisional de los efectos de la Resolución N° 209-98 de 19 de octubre de 1998, decretada mediante Auto de 22 de octubre de 1999."
Este serpenteo en las decisiones de la Corte Suprema de Justicia contribuye a la desfavorable conclusión que propios y extraños se hacen sobre la justicia en Panamá.
Expresado en otras palabras, la Corte Suprema de Justicia recobra el respeto a la reiterada jurisprudencia sentada a través de muchos años, en el sentido de que contra la orden de suspensión provisional, no procede recurso alguno. La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo se había apartado el 22 de diciembre de 2000 de esa jurisprudencia, cuando, sorpresivamente, levantó en el caso de The Millenium la suspensión del acto impugnado, a pesar que ya la había denegado anteriormente, de manera expresa, el 14 de diciembre de 1999.
No obstante lo anterior, la continuación de la obra del edificio The Millenium prosigue en franco y abierto desacato a las órdenes impartidas por la propia Corte Suprema de Justicia.
A pesar de que este último fallo de la Corte Suprema de Justicia favorece a los vecinos afectados, que por casi dos años hemos estado litigando, considero que la justicia panameña no ha estado al mejor servicio de los intereses de la sociedad, pues con estos cambios abruptos de posición, la Corte Suprema de Justicia no ha hecho otra cosa que hacer de la justicia una mera expectativa no alcanzada.
El valor y trascendencia de lo últimamente resuelto por la Corte parece no tener consecuencias prácticas, pues la obra en cuestión está casi en la etapa de entrega, a pesar de que la ley establece que establecidas las violaciones, Obras y Construcciones Municipales ordenará la demolición. Risible esperanza ésta. Pienso que la trascendencia de dicho fallo será la misma que tiene la glosa anónima aparecida en la columna El Vigilante del diario El Universal, en su edición del jueves 29 de marzo, que según me han aseverado comentó el último fallo en los siguientes términos: "Perdió Maco: A pesar de todos los recursos legales que utilizó para salvar un negocio, Maco falló y el último cargamento de mamey se le hundió. Me dice mi compay Chipuco que el negocio del "milenio" no va pa" ningún lado, porque la Corte le dijo que NO. Así que Maco tendrá que buscar otro árbol donde coger mamey. ¡Jooooo...!" Hasta aquí el contenido de la aludida glosa.
Lo cierto es que después de todo lo que hemos visto en este caso tenemos que concluir que el único perdedor es el país, su seguridad jurídica y la ilustre dama que en otrora representó a la justicia en forma imparcial y que con el devenir de los tiempos parece que debajo de su falda se realizan todo tipo de tramoyas.
Veamos algunas de las inexplicables inconsistencias de la Corte. En su fallo original, señaló que, "el Director de Obras y Construcciones expidió el permiso de construcción impugnado en abierta contravención con lo dispuesto en las normas de desarrollo urbano vigentes, toda vez que autorizó la construcción de la tercera etapa del edificio Millenium de acuerdo al código de uso de suelos RM3, siendo que esta Sala, mediante auto de 22 de octubre de 1999, suspendió provisionalmente los efectos de la Resolución N° 209-98 de 19 de octubre de 1998 por medio de la cual el Ministro de Vivienda aprobó el cambio de código de zona R2A a RM3 para las fincas N° 32,965 y 29,164 sobre las cuales se erige el mencionado edificio. A criterio de la Sala, prima facie, se infiere que el permiso de construcción atacado en la presente demanda no se ajusta a las normas de desarrollo urbano aplicables a la zona en que se construye el inmueble en cuestión, y más aún, fue expedido contraviniendo la orden proferida por el Pleno de esta Sala que suspendió los efectos de la resolución que aprobaba el cambio de código de zona". Luego, ese mismo cuerpo colegiado, desconociendo la jurisprudencia sobre la materia, dictó otro fallo dejando sin efecto la medida cautelar que había decretado. Ahora, finalmente, redime su error y "rechaza de plano la solicitud de levantamiento de suspensión provisional de los efectos de la Resolución N° 209-98 de 19 de octubre de 1998, decretada mediante Auto de 22 de octubre de 1999."
Este serpenteo en las decisiones de la Corte Suprema de Justicia contribuye a la desfavorable conclusión que propios y extraños se hacen sobre la justicia en Panamá.