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Sesiones Extraordinarias


A partir del análisis de la facultad asignada al Ejecutivo para convocar a la Asamblea Nacional a sesiones extraordinarias (Artículos 149 y 183 de la CN), se desemboca en un tema político interesante: el predominio del Ejecutivo sobre el Legislativo, a pesar de la relación equilibrada que en el desempeño de sus funciones, nuestro modelo constitucional les asigna (Art. 2 CN).

No se trata de una convocatoria para atender aquellos proyectos que quedaron pendientes, o para tratar temas ajenos a la competencia del Legislativo. En la práctica, esta facultad persigue que una serie de acuerdos políticos concertados por el gobernante, sean remitidos a la Asamblea Nacional para su discusión y aprobación en sesiones extraordinarias para que alcancen el rango de Ley de la República.

Entonces, más que un asunto de hegemonías de un órgano sobre el otro, lo que se presenta es un pulseo de sus capacidades de concertación, ya que el transcurso del tiempo afecta más al Legislativo, quedando debilitada su idoneidad para abordar temas de complicación.

Pero, ¿por qué no esperar el siguiente período de sesiones ordinarias de la Asamblea para atender el tema que presenta el Ejecutivo? Lo que se busca es dejar en evidencia el poderío del Ejecutivo sobre el Legislativo, teniendo de presente que ese llamado a sesionar no resiste la menor disidencia. Y es que, a consecuencia del ámbito "circuital" de la Asamblea Nacional, su conexión a los focos de poder terminan realizándose por intermedio del Ejecutivo. Los hechos demuestran que el Diputado apuesta a mantener su poderío fortaleciendo su imagen a través de los resultados de la función desarrollista comunitaria ejercida, sin medir que termina enfrascado en una desventajosa competencia contra el Gobierno y el Municipio.

Aún cuando la Constitución Nacional (CN) moldee un Ejecutivo fuerte, veo muy difícil que el Presidente de la Nación esté en condiciones de ejercer estas facultades de convocatoria extraordinaria, si su debilidad es notoria y si la alianza que le sustenta no controla el Legislativo. Dudo mucho que el Presidente se tome el riesgo de convocar a sesiones extraordinarias a la Asamblea, y que el Pleno desapruebe el tema presentado. Los sectores convocados pueden tener la seguridad de que la materia que el Ejecutivo somete a debate legislativo, finalmente, se convertirá en Ley de la República.

101 años de Panamá América

 
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