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Siete años después


La Ley Nº 38 de 31 de julio de 2000, que aprueba el Estatuto Orgánico de Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales, ha constituido un significativo avance para la Administración Pública. Esta Ley además de jerarquizar a la Procuraduría de la Administración, permitió:

1- Dar vigencia y positividad a los artículos 219 y 220 de la Carta Magna que establecen y norman a la Procuraduría de la Administración; 2- Organizar y dotar a la Procuraduría de la Administración, de una estructura funcional a través de su regulación legal; 3- Regular la expedición de las certificaciones de la vigencia de las normas legales del país, actividad fundamental para el actuar jurídico de todos los profesionales del derecho y los ciudadanos que habitan en el territorio nacional; 4- Coordinar y organizar de manera efectiva los programas de capacitación dirigidos a los abogados panameños.

Esta normativa ha logrado beneficios de carácter particular, tales como: a) Obligar a las autoridades a expedir actos administrativos con fundamento legal y con competencia para ellos; b) Impedir a los servidores públicos exigir requisitos distintos o no consagrados en la legislación para los trámites que se surten en sus oficinas; c) Permitir el acceso debido a los expedientes, mismos que deberán estar debidamente preparados y foliados para su consulta; d) Facilitar a los asociados la presentación de sus quejas y denuncias con requisitos de fácil comprensión y cumplimiento;

Con la experiencia adquirida en estos años de su vigencia, se hace necesaria la revisión y adecuación a las presentes circunstancias de la Ley en comento, pues persisten carencias en el logro del objetivo que perseguía, y por otra parte, nos permitimos observar que:

-Los usuarios de los servicios del Estado desconocen el pleno alcance de esta normativa y en ocasiones, ignoran ante que autoridad deben promover sus quejas sobre la omisión en el cumplimiento de este instrumento legal.

-Generalmente, en las capacitaciones sobre esta Ley, no han concurrido con la regularidad necesaria, los más altos representantes estatales;

-En materia de instrucción y preparación de los servidores públicos sobre la aplicación de las normas contenidas en la Ley, debe seguirse fortaleciendo y dotando de los recursos necesarios a la Procuraduría de la Administración.

Para continuar con el proceso de modernización del Estado, además de emprender la actualización de esta ley, como lo propone el Procurador de la Administración, así como del Código Administrativo y de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa que llevan adelante el Presidente y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, resultará imperativo asegurar la debida estabilidad en el ejercicio de sus cargos y equitativa remuneración a quienes tienen la responsabilidad del cumplimiento de nuestro ordenamiento jurídico positivo: los servidores públicos.

*Ex presidente del Colegio Nacional de Abogados.

101 años de Panamá América

 
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