Sin necesidad que lo exija
Sorpresivamente el Organo Ejecutivo ha solicitado a la Asamblea Nacional que le conceda facultades extraordinarias a ser ejercidas durante los meses de enero y febrero para dictar decretos-leyes en materia de aduanas, banca, migración y turismo. Esta injustificada acción, sin ninguna necesidad que lo exija, es contraria a los principios democráticos y a la transparencia que deben caracterizar a toda función de gobierno. Siendo un resabio de autoritarismo a través del cual el Organo Legislativo se anula a sí mismo en favor de un omnipotente Ejecutivo que por sí solo formula, aprueba y sanciona nuevas disposiciones legales, tal solicitud involucra la ausencia de toda participación ciudadana. El contenido de un decreto-ley es manejado con sigilo por un Ejecutivo que puede redactar en él lo que le plazca, aún realizando consultas y mantener a la comunidad entera a oscuras hasta el mismísimo día en que la norma aparezca publicada en la Gaceta Oficial.
La rauda aprobación de esa solicitud en primer debate, en menos de 24 horas, demostró que ni siquiera la Asamblea está interesada en defender su función legislativa ni en garantizar normas legales que sean dictadas de cara al pueblo y no en las interioridades reservadas del Palacio de las Garzas. Con esa rapidez inusitada, ningún diputado se percató que la solicitud es contraria a normas constitucionales que impiden la derogación, modificación o adición de un decreto-ley por otro decreto-ley.
Como es el caso de la legislación bancaria vigente, contenida en un decreto-ley, la misma sólo puede ser enmendada por una ley formal. En su numeral 16, el Art. 159 de la Constitución atribuye de manera exclusiva al Legislativo la facultad de "derogar, modificar o adicionar sin limitación de materias" los decretos-leyes. Bajo el principio que las autoridades de la República están obligadas a ejercer sus funciones del modo estricto que la Constitución y la Ley expresamente lo establecen, el Ejecutivo no puede reformar un decreto-ley existente. Pronto se verá si esta solicitud es obedientemente aprobada en la Asamblea o si al final predomina la transparencia, la sensatez y el auténtico respeto a nuestras normas constitucionales.