Soberanía a través del prisma del Pentágono
El 12 de diciembre de 1846, se firma en Bogotá el Tratado General de Paz, Amistad, Navegación y Comercio, mediante el cual Nueva Granada (hoy Colombia), concedía a los Estados Unidos el derecho de intervención en Panamá. Bajo el amparo de esta garantía, 57 años más tarde, Estados Unidos condicionarían nuestra independencia a cambio de la firma del Tratado Hay - Buneau Varilla, el 18 de noviembre de 1903; asegurándose en la cláusula VII de dicha Convención, el derecho de intervención en las ciudades de Panamá y Colón, el cual sería luego ampliado a todo el territorio nacional, mediante el artículo 136 de la Constitución Nacional de 1904.
La lucha generacional a partir de entonces, se desplazaría hacia la búsqueda del perfeccionamiento de nuestra soberanía que habría de cristalizarse con los gobiernos del Dr. Harmodio Arias Madrid y don Juan Demóstenes Arosemena con la firma del Tratado de 1936 y el Tratado General de Amistad y Cooperación en 1939, entre los Estados Unidos y la República de Panamá, que pondrían fin al derecho de intervención norteamericana en nuestro asuntos internos, reemplazándose la política "del garrote" por la del "buen vecino" de Franklin Delano Roosevelt: empero, persistiendo aún la cláusula número 3 del ignominioso Tratado de 1903, relativa a la soberanía panameña en la Zona del Canal. Posteriormente, la administración del Dr. Arnulfo Arias Madrid, eliminaría en 1941, dicho intervencionismo de nuestra Carta Magna.
Serían los aciagos sucesos del 9, 10 y 11 de enero de 1964, la punta de lanza y luego también escudo de la gran ofensiva diplomática que culminaría el 7 de septiembre de 1977, con la firma en Washington de los Tratados del Canal de Panamá y el Protocolo al Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento del Canal de Panamá. Entre las disposiciones establecidas en estos documentos, vemos las que lesionan la soberanía nacional y que se refieren, nuevamente, al derecho de Estados Unidos de intervención, elevada a condición perpetua por el artículo IV del Tratado de Neutralidad.
Aunque si bien en el texto original (del Tratado), se supera el monopolio militar y político de los Estados Unidos sobre esa vía y se permite, sin reticencia alguna, el paso expedito de cualquiera naves, prescindiendo de la bandera que tuviesen o de la ideología de su Estado; los Estados Unidos, a través de la introducción de entendimientos, reservas, condiciones y enmiendas, nos colocaría aún bajo el paraguas del Pentágono.
De la transmutación que sufrieron los Tratados Torrijos - Carter , luego de su firma, lo más oprobioso lo constituye el Entendimiento No. 2, que autoriza a los Estados Unidos a hacer uso de la fuerza en Panamá y que establece que "para mantener el régimen de neutralidad establecido en este Tratado puede, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales, tomar acción unilateral para defender el Canal de Panamá contra cualquier amenaza, según lo determine la Parte que toma la acción". También resulta lesivo a nuestra soberanía, la enmienda, al final de Artículo IV, conocida como enmienda De Concini, cuyo texto reza: "la interpretación correcta de este principio, es que cada uno de los países (...) defenderá el Canal contra cualquier agresión o amenaza dirigida contra el Canal o contra el tránsito pacífico de naves por el Canal".
Ante lo expuesto, se infiere que, efectivamente, el derecho de intervención persiste, por tanto, es inexplicable como hay quienes tildan de temerarios e imprudentes los comentarios que al respecto y en un debate, señalase el principal aspirante a la candidatura presidencial republicana en Estados Unidos, George W. Bush, cuando se refirió a que estaría dispuesto "a liberar el Canal para proteger intereses norteamericanos", en consonancia con lo que expresara en noviembre pasado respecto a promover una "política exterior que promovería la paz".
En tal virtud, insisto, que para Estados Unidos prevalece el derecho de intervención en Panamá, no importa las razones que lo justifiquen. Saque usted, amable lector, sus conclusiones.
La lucha generacional a partir de entonces, se desplazaría hacia la búsqueda del perfeccionamiento de nuestra soberanía que habría de cristalizarse con los gobiernos del Dr. Harmodio Arias Madrid y don Juan Demóstenes Arosemena con la firma del Tratado de 1936 y el Tratado General de Amistad y Cooperación en 1939, entre los Estados Unidos y la República de Panamá, que pondrían fin al derecho de intervención norteamericana en nuestro asuntos internos, reemplazándose la política "del garrote" por la del "buen vecino" de Franklin Delano Roosevelt: empero, persistiendo aún la cláusula número 3 del ignominioso Tratado de 1903, relativa a la soberanía panameña en la Zona del Canal. Posteriormente, la administración del Dr. Arnulfo Arias Madrid, eliminaría en 1941, dicho intervencionismo de nuestra Carta Magna.
Serían los aciagos sucesos del 9, 10 y 11 de enero de 1964, la punta de lanza y luego también escudo de la gran ofensiva diplomática que culminaría el 7 de septiembre de 1977, con la firma en Washington de los Tratados del Canal de Panamá y el Protocolo al Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento del Canal de Panamá. Entre las disposiciones establecidas en estos documentos, vemos las que lesionan la soberanía nacional y que se refieren, nuevamente, al derecho de Estados Unidos de intervención, elevada a condición perpetua por el artículo IV del Tratado de Neutralidad.
Aunque si bien en el texto original (del Tratado), se supera el monopolio militar y político de los Estados Unidos sobre esa vía y se permite, sin reticencia alguna, el paso expedito de cualquiera naves, prescindiendo de la bandera que tuviesen o de la ideología de su Estado; los Estados Unidos, a través de la introducción de entendimientos, reservas, condiciones y enmiendas, nos colocaría aún bajo el paraguas del Pentágono.
De la transmutación que sufrieron los Tratados Torrijos - Carter , luego de su firma, lo más oprobioso lo constituye el Entendimiento No. 2, que autoriza a los Estados Unidos a hacer uso de la fuerza en Panamá y que establece que "para mantener el régimen de neutralidad establecido en este Tratado puede, de acuerdo con sus procedimientos constitucionales, tomar acción unilateral para defender el Canal de Panamá contra cualquier amenaza, según lo determine la Parte que toma la acción". También resulta lesivo a nuestra soberanía, la enmienda, al final de Artículo IV, conocida como enmienda De Concini, cuyo texto reza: "la interpretación correcta de este principio, es que cada uno de los países (...) defenderá el Canal contra cualquier agresión o amenaza dirigida contra el Canal o contra el tránsito pacífico de naves por el Canal".
Ante lo expuesto, se infiere que, efectivamente, el derecho de intervención persiste, por tanto, es inexplicable como hay quienes tildan de temerarios e imprudentes los comentarios que al respecto y en un debate, señalase el principal aspirante a la candidatura presidencial republicana en Estados Unidos, George W. Bush, cuando se refirió a que estaría dispuesto "a liberar el Canal para proteger intereses norteamericanos", en consonancia con lo que expresara en noviembre pasado respecto a promover una "política exterior que promovería la paz".
En tal virtud, insisto, que para Estados Unidos prevalece el derecho de intervención en Panamá, no importa las razones que lo justifiquen. Saque usted, amable lector, sus conclusiones.