Soborno legislativo e inmunidad
Mientras eso ocurría, el Legislativo de entonces entró en pánico, consciente de su vulnerabilidad frente a acciones judiciales penales y civiles. La constitución de la República, dejaba un bache en la coraza inexpugnable de la inmunidad parlamentaria, constituido por los períodos de receso entre legislaturas o períodos de sesión anual.
Textualmente, la parte pertinente del artículo 149 de la Constitución dice así: "Cinco días antes del período de cada legislatura, durante ésta y hasta cinco días después, los miembros de la Asamblea Legislativa gozarán de inmunidad". El artículo 143 contempla dos legislaturas de cuatro meses de duración cada uno, quedando un lapso de exposición de poco menos de cuatro meses, tiempo suficiente para investigar, procesar y separar a cualquiera de sus miembros.
Decíamos pues que, después de lo acontecido a Miller, la Asamblea optó por llenar el bache en la inmunidad parlamentaria, reformando los artículos 212 y 213 de su ley de reglamento interno, estableciendo que ningún legislador puede ser investigado ni mucho menos juzgado, sin autorización previa de la propia Asamblea. Paralelamente, el trámite de autorización para investigarlos se hizo riguroso en extremo pues exige, por un lado, que el Procurador presente prueba sumaria a la Comisión de Credenciales del Legislativo, la que a su vez tiene facultad para rechazar en el acto la solicitud, si estima que no hay mérito de cargo, o para, en caso de hallar mérito, enviarla a la consideración del pleno para que resuelva. Y mientras eso decurre, el legislador no puede ser tocado, ni siquiera para interrogarlo, citarlo ni mucho menos detenerlo, salvo en flagrante delito.
Textualmente, la parte pertinente del artículo 149 de la Constitución dice así: "Cinco días antes del período de cada legislatura, durante ésta y hasta cinco días después, los miembros de la Asamblea Legislativa gozarán de inmunidad". El artículo 143 contempla dos legislaturas de cuatro meses de duración cada uno, quedando un lapso de exposición de poco menos de cuatro meses, tiempo suficiente para investigar, procesar y separar a cualquiera de sus miembros.
Decíamos pues que, después de lo acontecido a Miller, la Asamblea optó por llenar el bache en la inmunidad parlamentaria, reformando los artículos 212 y 213 de su ley de reglamento interno, estableciendo que ningún legislador puede ser investigado ni mucho menos juzgado, sin autorización previa de la propia Asamblea. Paralelamente, el trámite de autorización para investigarlos se hizo riguroso en extremo pues exige, por un lado, que el Procurador presente prueba sumaria a la Comisión de Credenciales del Legislativo, la que a su vez tiene facultad para rechazar en el acto la solicitud, si estima que no hay mérito de cargo, o para, en caso de hallar mérito, enviarla a la consideración del pleno para que resuelva. Y mientras eso decurre, el legislador no puede ser tocado, ni siquiera para interrogarlo, citarlo ni mucho menos detenerlo, salvo en flagrante delito.