Sobre el acoso
La OEA elaboró y adoptó el 9 de junio de 1994, la Convención Interamericana para prevenir, erradicar y sancionar toda clase de violencia contra la Mujer (Convención de Belem Do Para), que condena la práctica de hostigamiento sexual y lo establece como una forma de violencia y una discriminación de género en el empleo, y que fue ratificada en Panamá mediante la Ley 12 de 1995.
A través de diversos estudios de género, de investigaciones realizadas, en diversas instituciones públicas y privadas, se ponen en evidencia cifras y análisis reveladores sobre el acoso sexual en nuestro medio, las denuncias sobre acoso sexual en el trabajo y en la comunidad educativa, a pesar de que para muchos es desapercibido, aumentan cada día.
El acoso u hostigamiento sexual está contemplado en el Código de Trabajo, en el numeral 14 del artículo 213, y en la Ley 9 de 20 de junio de 1994 (carrera administrativa), como causal directa de despido. Pero, a pesar de este significativo avance, se hace de imperiosa necesidad legislar esta conducta con mayor precisión.
El Proyecto de Ley No. 16, que actualmente se discute, es claro, preciso y enérgico en lo que a conducta de acoso u hostigamiento sexual, tanto en el hombre como en la mujer o en o una mejor de edad se refiere.
De igual forma, consciente que se debe legislar con entera responsabilidad, dicho proyecto regula y penaliza a quien incurra en falsa denuncia.
A pesar que vivimos en un país tropical, todas y todos tenemos derecho a que nos respeten como humanos/as, como hombres y mujeres y que los piropos sean decentes, agradables y que no atenten contra la moral.
Con respeto,
Carmen Sáez, Enriqueta Davis, y otros firmantes