Sobre el Fondo Fiduciario II
Según el informe de la Comisión de Hacienda Pública, Planificación y Políticas Económicas, la nueva versión del proyecto de ley sobre el Fondo Fiduciario sometida a la consideración en segundo debate en la Asamblea Legislativa disipa las dudas sobre si el gobierno se pretende gastar el capital del Fondo, ya que lo está aumentando a través del aporte de las acciones de Cable & Wireless (Panama), S.A. y de las empresas de generación y distribución eléctrica. A simple vista, puede que sí; pero un análisis más profundo despierta otras inquietudes.
Por ejemplo, ¿qué gana el Ejecutivo traspasando estas acciones al Fondo? Con las acciones como otro activo más del gobierno, los dividendos que producen se pueden utilizar para cualquier fin, a la entera discreción de los gobernantes de turno. Sin embargo, al traspasarlas al Fondo, el Ejecutivo se limita ya que los dividendos sólo pueden ser utilizados para los fines establecidos en la ley, entre los cuales, por cierto, están las infames partidas circuitales con lo cual los legisladores están una vez más legislando para sí mismos.
Pareciera que el beneficio perseguido por el Ejecutivo con el aporte de las acciones es aumentar los niveles máximos permitidos bajo los nuevos rubros de inversión. Según el nuevo proyecto de ley, sólo se podrá utilizar hasta el 20% del capital para cada uno de esos rubros. Así las cosas, un capital superior permite aumentar el monto en dólares que se puede utilizar para cada rubro: 20% de $1,300 millones es $260 millones, mientras que 20% de (por ejemplo) $2,500 millones es $500 millones. En vista de que el capital en efectivo disponible será en todo caso el mismo (a saber, $1,300 millones), las inversiones del capital del Fondo se podrían concentrar en tres de los rubros contemplados tales como, por ejemplo, recompra de deuda pública, préstamos a municipios y préstamos a bancos para las actividades identificadas en el proyecto de ley.
En otras palabras, el aumento del capital del Fondo persigue incrementar el monto en efectivo disponible para los rubros que favorece el gobierno. De ser este el caso, no se estaría creando la diversificación requerida para minimizar los riesgos del patrimonio del Fondo.
¿Podrá la Junta Directiva del Fondo vender las acciones de Cable & Wireless (Panamá), S.A. y las empresas eléctricas? Pareciera que sí, ya que el mismo proyecto establece entre las funciones de la Junta Directiva decidir sobre la "transformación" de los activos del Fondo. No obstante, el informe de la comisión no indica si la venta de las acciones es otro de los objetivos perseguidos.
Según el informe, hubo coincidencia entre todos los que fueron consultados que hay que "aumentar" el rendimiento del Fondo. Bajo el régimen legal actual, se ha logrado un rendimiento de aproximadamente 5% al año mediante depósitos a corto plazo en bancos internacionales, a pesar de que además se permite la inversión en acciones o bonos elegibles para inversión que cuenten con cotizaciones periódicas en un mercado secundario activo, ya sea nacional o extranjero.
¿Cómo proponen aumentarlo? El informe no lo dice explícitamente, pero se colige del mismo que será a través (i) de la introducción de nuevos rubros permitidos de inversión y (ii) del aporte de las acciones del Estado en la telefónica y las empresas generadoras y distribuidoras de electricidad.
El proyecto de ley que será considerado en segundo debate contempla los mismos rubros permitidos por el régimen legal actual, pero añade la compra de bonos de entidades descentralizadas, de bonos emitidos por la Autoridad del Canal y de títulos de deuda pública, así como préstamos a bancos de capital nacional para financiar la micro y pequeña empresa, la construcción de viviendas de interés social, proyectos agropecuarios de exportación y actividades turísticas. Aunque políticamente y a largo plazo estos nuevos rubros suenan atractivos, desde el punto de vista financiero su rendimiento dependerá de la capacidad para evaluar cada inversión y de la manera como se ejecute el proyecto correspondiente.
En cuanto al aporte de las acciones al Fondo Fiduciario, es indudable que el Fondo se verá fortalecido y que nominalmente aumentarán los recursos disponibles para los fines legales permitidos. Sin embargo, su contribución a mejorar el "rendimiento del Fondo" dependerá del valor que se le asigne a dichas acciones.
Por ejemplo, ¿qué gana el Ejecutivo traspasando estas acciones al Fondo? Con las acciones como otro activo más del gobierno, los dividendos que producen se pueden utilizar para cualquier fin, a la entera discreción de los gobernantes de turno. Sin embargo, al traspasarlas al Fondo, el Ejecutivo se limita ya que los dividendos sólo pueden ser utilizados para los fines establecidos en la ley, entre los cuales, por cierto, están las infames partidas circuitales con lo cual los legisladores están una vez más legislando para sí mismos.
Pareciera que el beneficio perseguido por el Ejecutivo con el aporte de las acciones es aumentar los niveles máximos permitidos bajo los nuevos rubros de inversión. Según el nuevo proyecto de ley, sólo se podrá utilizar hasta el 20% del capital para cada uno de esos rubros. Así las cosas, un capital superior permite aumentar el monto en dólares que se puede utilizar para cada rubro: 20% de $1,300 millones es $260 millones, mientras que 20% de (por ejemplo) $2,500 millones es $500 millones. En vista de que el capital en efectivo disponible será en todo caso el mismo (a saber, $1,300 millones), las inversiones del capital del Fondo se podrían concentrar en tres de los rubros contemplados tales como, por ejemplo, recompra de deuda pública, préstamos a municipios y préstamos a bancos para las actividades identificadas en el proyecto de ley.
En otras palabras, el aumento del capital del Fondo persigue incrementar el monto en efectivo disponible para los rubros que favorece el gobierno. De ser este el caso, no se estaría creando la diversificación requerida para minimizar los riesgos del patrimonio del Fondo.
¿Podrá la Junta Directiva del Fondo vender las acciones de Cable & Wireless (Panamá), S.A. y las empresas eléctricas? Pareciera que sí, ya que el mismo proyecto establece entre las funciones de la Junta Directiva decidir sobre la "transformación" de los activos del Fondo. No obstante, el informe de la comisión no indica si la venta de las acciones es otro de los objetivos perseguidos.
Según el informe, hubo coincidencia entre todos los que fueron consultados que hay que "aumentar" el rendimiento del Fondo. Bajo el régimen legal actual, se ha logrado un rendimiento de aproximadamente 5% al año mediante depósitos a corto plazo en bancos internacionales, a pesar de que además se permite la inversión en acciones o bonos elegibles para inversión que cuenten con cotizaciones periódicas en un mercado secundario activo, ya sea nacional o extranjero.
¿Cómo proponen aumentarlo? El informe no lo dice explícitamente, pero se colige del mismo que será a través (i) de la introducción de nuevos rubros permitidos de inversión y (ii) del aporte de las acciones del Estado en la telefónica y las empresas generadoras y distribuidoras de electricidad.
El proyecto de ley que será considerado en segundo debate contempla los mismos rubros permitidos por el régimen legal actual, pero añade la compra de bonos de entidades descentralizadas, de bonos emitidos por la Autoridad del Canal y de títulos de deuda pública, así como préstamos a bancos de capital nacional para financiar la micro y pequeña empresa, la construcción de viviendas de interés social, proyectos agropecuarios de exportación y actividades turísticas. Aunque políticamente y a largo plazo estos nuevos rubros suenan atractivos, desde el punto de vista financiero su rendimiento dependerá de la capacidad para evaluar cada inversión y de la manera como se ejecute el proyecto correspondiente.
En cuanto al aporte de las acciones al Fondo Fiduciario, es indudable que el Fondo se verá fortalecido y que nominalmente aumentarán los recursos disponibles para los fines legales permitidos. Sin embargo, su contribución a mejorar el "rendimiento del Fondo" dependerá del valor que se le asigne a dichas acciones.