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Sobre el Pacto de Neutralidad


Se acerca la fecha en la que deberán desmantelar por completo las bases militares norteamericanas acantonadas en el Canal de Panamá. Sectores internos de Panamá, como de Estados Unidos, presionan para alcanzar un nuevo pacto de bases que garantice la continuidad de las tropas extranjeras en nuestro territorio.
Para justificar esta propuesta se han manejado argumentos diversos, desde los supuestos efectos económicos adversos de dicho retiro, hasta la necesidad de "combatir el narcotráfico". La firma de un nuevo tratado de bases constituiría un retroceso para la lucha de Panamá por alcanzar su plena soberanía.
El marco jurídico que "justificaría" una renegociación de bases militares, y hasta el derecho de intervención unilateral de Estados Unidos, so pretexto de garantizar el funcionamiento del Canal, procede directamente del Pacto de Neutralidad.
Si bien el texto original del Pacto de Neutralidad no contenía estos peligros, ellos fueron agregados como enmiendas, condiciones, reservas y entendimientos al mismo, en los "Instrumentos de Ratificación". Especialmente peligrosos son:
a. La enmienda 1 al artículo IV del Pacto de Neutralidad, donde se dice"...La interpretación correcta de este principio es que cada uno de los dos países, de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales defenderá el Canal contra cualquier amenaza al régimen de neutralidad y por consiguiente tendrá el derecho de actuar contra cualquier agresión o amenaza dirigida contra el Canal o contra el tránsito pacífico de naves por el Canal..."
b. La condición No. 1 al artículo V, que dice: "si el Canal fuere cerrado o se interfiriera con su funcionamiento, la República de Panamá y los Estados Unidos de América, cada uno tendrá, independientemente, el derecho de tomar las medidas que considere necesarias...incluyendo el uso de la fuerza militar en la República de Panamá, para reabrir el Canal o reanudar las operaciones del Canal, según fuere el caso".
c. La condición No.2 al Protocolo de Canje, que dice: "Nada en este Tratado impedirá a la República de Panamá ni a los Estados Unidos de América..., concertar cualquier acuerdo o arreglo entre los dos países para facilitar, en cualquier momento posterior al 31 de diciembre de 1999, ...para el estacionamiento de cualesquiera fuerzas militares estadounidenses o el mantenimiento en la República de Panamá de sitios de defensa con posterioridad a dicha fecha...".
d. El entendimiento No.2 al artículo IV, que dice: "El acuerdo "para mantener el régimen de neutralidad establecido en este Tratado", en el artículo IV del Tratado, significa que cualquiera de las dos partes del Tratado puede,...tomar acción unilateral para defender el Canal de Panamá contra cualquier amenaza, según determine la parte que tome la acción".
e. El entendimiento No.3, donde señala que "la necesidad o emergencia para que cualquier nave de guerra o nave auxiliar... vaya a la cabeza de la fila de naves con el fin de transitar rápidamente por el Canal de Panamá, será hecha por la nación que opere la nave".
Pero el texto del "Instrumento de Ratificación", firmado por la parte panameña, aclara que acepta las referidas enmiendas, condiciones y entendimientos, bajo el criterio de que se respetará el derecho internacional en materia de no intervención, y que no admite como interpretación posible los mismos la intervención en nuestros asuntos internos por parte de EU.
"La República de Panamá declara que su independencia política, integridad territorial y libre determinación están garantizadas por la voluntad inquebrantable del Pueblo Panameño. Por ello la República de Panamá rechazará con unidad, decisión y firmeza todo intento de cualquier país de intervenir en sus asuntos internos o externos", reza el texto firmado por Omar Torrijos.
Pero sabemos que, pese a estas intenciones aclaratorias, existen precedentes históricos suficientes para esperar que EU invoque a discreción las cláusulas antes mencionadas, para justificar una intervención en Panamá, aduciendo el derecho a garantizar la "neutralidad" que le otorga este Pacto.
Por las consideraciones anteriores, estimamos conveniente aprovechar que estos agregados lesivos a nuestra soberanía no fueron hechos en el mismo texto del Pacto original, para establecer su incongruencia con "el espíritu" de una neutralidad verdadera del Canal de Panamá.
En ese sentido, conviene realizar una Declaración formal de gobierno sobre qué es lo que Panamá interpreta por neutralidad del Canal. Neutralidad debe ser sinónimo de neutralización, es decir, desmilitarización completa del Canal, y de no intervención militar en su territorio por parte de ninguna otra potencia. Esta interpretación de la neutralidad buscaría impedir cualquier tipo de renegociación de la permanencia de bases militares o de una intervención "justificada" en base a los Tratados.
Como reza el propio Pacto, "...sólo la República de Panamá manejará el Canal y mantendrá fuerzas militares, sitios de defensa e instalaciones militares dentro de su territorio nacional".
La controversia interpretativa respecto al contenido del Pacto de Neutralidad, podría dar lugar posteriormente, a un repudio completo del Pacto, y a la búsqueda de una nueva forma jurídica que garantice la neutralización del Canal.

101 años de Panamá América

 
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