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Sobre los permisos de salidas especiales para los reclusos


Desde luego que constituye un hecho altamente positivo que la Iglesia católica se incorpore a este debate sobre el problema de las cárceles y la situación de los reclusos. Se trata de una compleja situación, donde es evidente el hacinamiento en las prisiones y las desagradables consecuencias que se desprenden de esta realidad; sus afectaciones a la dignidad de la persona y las limitaciones que produce en el proceso de rehabilitación del detenido.
No ha bastado la sustitución de la vieja cárcel La Modelo con la construcción del centro penal La Joya, a finales de los años 90; o de nuevas instalaciones en las áreas revertidas de la provincia de Colón. El mismo hacinamiento, y quizás peor, que se experimentaba en La Modelo, se registra hoy en La Joya, debido a la asimetría existente entre un incontrolable crecimiento en la población de reclusos, y la capacidad para la que han sido construidas nuestras prisiones.
Pese a una innegable ausencia de recursos, los esfuerzos de la Procuraduría permitieron la creación del Centro de Coordinación Penintenciaria, destinado a agilizar los procesos de los detenidos, complementado con los buzones penitenciarios.
No son, pues, las deplorables condiciones de nuestras cárceles lo que está en discusión, sino las alternativas al problema, y las formas correctas de su aplicación. El proyecto de ley para la Reorganización del Sistema Penitenciario, que ahora reposa para su sanción en el Despacho de la Presidenta de la República aboga, entre otras cosas, por los denominados permisos de salidas especiales para reclusos que cumplen penas, fuera de los recintos penitenciarios. No sólo se han argumentado los beneficios rehabilitadores de esta práctica, sino también el descongestionamiento que produciría en las cárceles.
Quienes constituyen nuestra población penitenciaria cumplen una sanción por delitos contra la sociedad. La pena es parte de un proceso donde la justicia reivindica y defiende al sistema, garantiza la paz social, desestimula la comisión de delitos y se compromete en la rehabilitación del detenido.
Es cierto que tenemos nuestras reservas respecto a los permisos de salidas especiales y la forma como esto pueda ser tratado. ¿Hasta dónde resulta válido para la sociedad, para las víctimas de la delincuencia, quedar cara a cara con sus victimarios, que, como ha sucedido en algunas ocasiones, incurren, en medio del permiso, en nuevos delitos?
En una nota de 2 de julio de 2003, expresamos a la Presidenta de la República nuestra oposición a la sanción del proyecto de ley, dada la forma como se propone la aplicación de dichos permisos, y no a los permisos en sí.
En los cinco nuevos artículos incorporados a dicho proyecto "...se mantiene incólume la Facultad otorgada al Director del Sistema Penitenciario de conceder los respectivos beneficios, eximiendo a los reos del cumplimiento de sentencias penales condenatorias..."
Cuestiono el proyecto porque lo creo inexequible. Porque creo que viola el artículo 179, numeral 12 de la Constitución de la República, y artículo 86 del Código Penal, asignando a un ente del Ejecutivo una función que corresponde en estricto derecho a la estructura judicial. Es una facultad excesivamente amplia y, por lo tanto, contraria a la norma constitucional que otorga al Ministerio Público las funciones de promover el cumplimiento de las sentencias dictadas por los tribunales de justicia.
¿Cuál es el propósito de restarle autoridad o competencia al Organo Judicial y al Ministerio Público, y otorgársela a la Dirección del Sistema Penitenciario? ¿No abre espacio una propuesta como tal, a potenciales eventos de corrupción?
En nuestra nota a la Presidenta de la República hacemos énfasis en que "...la Constitución Política no le confiere al Organo Ejecutivo la facultad para conceder permisos de salidas especiales fuera del recinto carcelario, a personas contra las cuales la autoridad jurisdiccional ha dictado sentencias condenatorias...". El artículo 179 de la Constitución establece que las únicas facultades que tiene privativamente el Presidente de la República referente a personas condenadas por hechos delictivos son: rebajar penas y conceder libertades condicionadas, por delitos comunes, y decretar indultos por delitos políticos.
Así que no se trata de si se está a favor o en contra de los permisos, sino de mi oposición a la sanción de un proyecto que, estimo posee transgresiones que afecta la separación de los poderes. Sería altamente provechoso para el Estado de Derecho y la sociedad que la Iglesia fijara su posición al respecto.
Harris manifestó que no existen sanciones ejemplares para los conductores que manejan en estado de ebriedad o con exceso de velocidad. Indicó que la legislación en Panamá permite que no haya detención cuando una persona mata a otra por atropello y si se da una condena, puede salir libre pagando una fianza.
Destacó que de un promedio de 400 muertes que ocurren al año por accidente de tránsito, ni cinco personas quedan detenidas en las cárceles, debido a la impunidad que permiten las leyes nacionales.
En la República y ciudades de Panamá y Colón. Por clase, según lugar y hora.
Lugar y HoraNúmeroPorcentajeColisiónAtropello
12:00 p.m.

849

2.1

783

27

1:00 a.m.

555

1.4

490

21

2:00 a.m.

477

1.2

422

17

3:00 a.m.

492

1.2

423

11

4:00 a.m.

565

1.4

482

14

5:00 a.m.

718

1.8

598

33

6:00 a.m.

1,232

3.0

1,111

57

7:00 a.m.

1,934

4.7

1,828

55

8:00 a.m.

1,982

4.8

1,890

42

9:00 a.m.

1,910

4.7

1,795

50

10:00 a.m.

2,222

5.4

2,122

47

11:00 a.m.

2,418

5.9

2,283

68

12:00 m.

2,271

5.5

2,154

56

1:00 p.m.

2,501

6.1

2,375

45

2:00 p.m.

2,635

6.4

2,476

55

3:00 p.m.

2,637

6.4

2,493

52

4:00 p.m.

2,614

6.4

2,474

48

5:00 p.m.

2,634

6.4

2,433

86

6:00 p.m.

1,921

4.7

1,749

95

7:00 p.m.

1,975

4.8

1,776

124

8:00 p.m.

1,712

4.2

1,537

87

9:00 p.m.

1,352

3.3

1,218

70

10:00 p.m.

1,089

2.7

961

60

11:00 p.m.

929

2.3

829

41

No especificada

1,342

3.3

1,255

32

Total

40,966

100

37,957

1,293


Precisó que muchas personas que resultan lisiadas y cientos de familiares afectadas porque pierden al jefe de familia, en un accidente de tránsito, no reciben indemnización porque no existen la ley del seguro obligatorio.
Según Harris, otro factor que contribuye al aumento de los accidentes y víctimas es la falta de educación vial porque el peatón no quiere utilizar los pasos elevados para cruzar las avenidas. Manifestó que se han invertido millones de dólares en pasos elevados peatonales que "están de adornos" en la ciudad y en el interior del país.
Calles y avenidas con mayor número
AreaTotal
Avenida Central - España

37

Carretera Panamericana

25

Avenida Ricardo J. Alfaro

21

Avenida 6A Sur (Ave. Balboa)

16

Boyd Roosvelt

11

Avenida 6A Sur

8

Ave. Fernández de Córdoba

8

Tránsístmica

7


Calles y avenidas con más accidentes de tránsito
AreaTotal
Avenida Central - España

1,610

Avenida Ricardo J. Alfaro

1,296

Tránsístmica (Simón Bolívar)

997

Avenida 4A Sur

621

Avenida 6A Sur

524

Avenida 6A Sur (Ave. Balboa)

511

Ave. Fernández de Córdoba

495

Ave. Transístmica - Boyd Roosvelt

429

Carretera Panamericana

429

Avenida 6A Sur Vía Israel

393

Avenida 1A Sur Ave. Perú

339

Avenidad Cincuentenario

341

Avenida B

326

Avenidad Belisario Porras

245

Avenida 11 de octubre

223

Vía Brasil Este

176

Corredor Sur

126

Corredor Norte

122

101 años de Panamá América

 
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