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"Sobreventa de boletos"


Recomiendo con vehemencia, la lectura del reportaje que así tituló Diana Campos Candanedo, el cual fue publicado en El Panamá América del 10 de abril del año 2,000. Así mismo, me permito llamar la atención de ustedes sobre la carta de Mary Eugenia Kaa, que fue publicada el domingo 19 de marzo del mismo año, en el diario La Prensa.
Ambas autoras se refieren al archiconocido tema de la sobreventa de boletos que, a ciencia y paciencia de Aeronáutica Civil, continúa realizando un plural número de compañías de aviación nacionales o internacionales, con lo cual perjudican a clientes que han sido amenazados o castigados con esa mala práctica.
Mary Eugenia Kaa nos cuenta acerca de la desafortunada experiencia que sufrieron unos familiares suyos, cuando al disponerse a viajar a México por COPA AIRLINES, les comunicaron que no podían hacerlo, debido a que sus boletos, a pesar de haber confirmado la reservación y de haber llegado al aeropuerto con más 2 horas de anticipación, "habían sido revendidos por políticas de la empresa (que habitualmente ejecuta) en temporada alta".
Esta política ha sido calificada por muchos como una vulgar ESTAFA, apoyándose en la definición que sobre esa palabra, nos da la Enciclopedia Salvat: "acto que se causa de forma no violenta, por medio de engaño y con intenciones de lucro. Se consuma cuando el bien sustraído (el boleto o el cupo) pasa a manos del culpable".
Ya, en el pasado reciente, yo he escrito varios artículos sobre el tema de que las empresas aéreas acostumbran, sin advertirles a los pasajeros, a vender más boletos (hasta el 25%) que el número de asientos que tiene el avión, lo cual constituye, cuando no cumplen con el contrato, una verdadera estafa.
Las preguntas que deben hacerse las personas a las cuales se les intente violar, en esa forma, sus derechos, son: 1. ¿Qué puedo y debo hacer para evitar la estafa?. 2. ¿Qué puedo y debo hacer, si la estafa se consuma?.
Para responder a la primera, recomiendo que traten de obtener un ejemplar del folleto que sobre el tema, fue publicado recientemente por la Defensoría del Pueblo. Yo poseo, aún, algunos ejemplares, los que con mucho gusto, estoy dispuesto a obsequiarlos a quienes me los soliciten. En dicho folleto se detalla el texto de la Resolución N° 103-JD de 20 de julio de 1999 que la Dirección de Aeronáutica Civil dictó el año pasado, gracias al decidido apoyo que siempre encontramos en el doctor Italo Antinori y en su equipo de trabajo.
Según el numeral 1, literal b de la precitada Resolución de Aeronáutica Civil, en caso de que la estafa llegara a consumarse, el cliente "tiene derecho a la compañía le pague una comunicación telefónica o cablegráfica al punto de su destino, a comidas y refrigerios, conforme al tiempo de espera, así como a alojamiento en un hotel del aeropuerto o de la ciudad, cuando el tiempo de espera para abordar otro vuelo, sea mayor de 4 horas. También, la Resolución establece que tanto las Líneas Aéreas como las Agencias de Viajes, estarán obligadas a colocar carteles explicativos en los puntos de emisión de boletos y en los mostradores del Aeropuerto, indicando claramente el régimen establecido o aprobado". ¿Cuántas Líneas Aéreas y Agencias de Viajes están cumpliendo con esa obligación?. ¡Ojalá que Aeronáutica Civil, tuviera el coraje de enviar a sus inspectores a realizar esa encuesta!. Como respuesta a la segunda pregunta, recomiendo al estafado, que haga lo siguiente: A. Proteste en el mismo Aeropuerto, con voz alta y clara. B. Exija ser indemnizado por daños y perjuicios. C. Presente su denuncia, por escrito, ante el Director General de Aeronáutica Civil y envíe copia de la misma al Defensor del Pueblo.
D. Demande el cumplimiento del artículo 206 del Decreto-Ley N° 19 de 8 de agosto de 1963, el cual dispone una multa, hasta de dos mil balboas (B/. 2,000°°), a "cualquier empresa de Servicio Aéreo Público, que se niegue a transportar a alguna persona, sin tener razón legal para ello".

101 años de Panamá América

 
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