¡Spada-fora de la corte!
Con motivo de la reacción del Magistrado Spada-fora de la Corte, contra los periodistas y el Panamá América, he releído la noticia que originó su denuncia. Me refiero al reportaje publicado bajo el título "El FIS trabaja en fincas de Weeden y Spadafora", el día 8 de marzo de 2001.
Existe toda una serie de Pactos, Convenios y Acuerdos internacionales relacionados con el Derecho a la libre expresión y a la información, suscritos por Panamá desde hace tiempo. Para gran vergüenza de los operadores de justicia en nuestro país, los logros alcanzados en el mundo, en materia de libertad de expresión, son cada vez más ignorados, olvidados y despreciados en Panamá.
Voy a referirme tan sólo a lo que dice un interesante documento de la Relatoría para la Libertad de Expresión: "El Artículo 13(2) de la Convención Americana, si bien prohibe explícitamente la censura previa, prevé que, bajo ciertas circunstancias, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión esté sujeto a responsabilidades ulteriores. Las mismas, deben estar expresamente fijadas por ley como para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, y b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas". La aplicación correcta del principio de la responsabilidad ulterior fue el tema central en el caso de Horacio Verbitsky, planteado en la Argentina en 1994. El señor Verbitsky publicó un artículo en cual calificó como "asqueroso" a un ministro de la Corte Suprema de Justicia. (¿Coincidencia?) A raíz de este comentario, fue acusado del delito de desacato, o uso de lenguaje ofensivo, insultante o amenazante contra un funcionario público en el ejercicio de su cargo. Las partes en el caso llegaron a una solución amistosa, en la cual se estipuló, entre otras cosas, que la Comisión prepararía un informe sobre la compatibilidad o incompatibilidad de la legislación sobre desacato en el Código Penal Argentino, con las disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica.
El informe resultante de la Comisión también dejó implicancias en la reforma de las leyes sobre injurias, calumnias y difamación. El reconocimiento de que los funcionarios públicos están sometidos a un menor grado de protección frente al examen y la crítica del público, significa que la distinción entre las personas públicas y privadas también debe establecerse en las leyes ordinarias sobre injurias, calumnias y difamación. La posibilidad de que funcionarios públicos hagan abuso de estas leyes para silenciar opiniones críticas es tan alta con las leyes de esta índole como con las de desacato.
"Al respecto, la Comisión explicó: En la arena política en particular, el umbral para la intervención del Estado con respecto a la libertad de expresión es necesariamente más alto debido a la función crítica del diálogo político en una sociedad democrática. La Convención requiere que éste umbral se incremente más aún cuando el Estado impone el poder coactivo del sistema de la justicia penal para restringir la libertad de expresión. En efecto, si se consideran las consecuencias de las sanciones penales y el efecto inevitablemente inhibidor que tienen para la libertad de expresión, la penalización de cualquier tipo de expresión sólo puede aplicarse en circunstancias excepcionales en las que existe una amenaza evidente y directa de violencia anárquica.
"La Comisión considera que la obligación del Estado de proteger los derechos de los demás se cumple estableciendo una protección estatuaria contra los ataques intencionales al honor y la reputación mediante acciones civiles y promulgando leyes que garanticen el derecho de rectificación o respuesta. En este sentido, el Estado garantiza la protección de la vida privada de todos los individuos sin hacer un uso abusivo de sus poderes coactivos para reprimir la libertad individual de formarse opinión y expresarla. (Véase CIDH, Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, OEA
Ser. L/V/II.88, doc. 9 rev., 17 de febrero de 1995).
Por otro lado, la "Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión" dice en su décimo principio que: "Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público" y que, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público "debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas".
A la luz de los anteriores principios releo la noticia firmada por los periodistas del Panamá América y comparo. En Panamá las leyes se usan para amedrentar a los que se animarían a buscar la verdad en pleno ejercicio de la libertad de expresión y se condena penalmente. Los comunicadores buscaron la versión del señor Spadafora ANTES de publicar la noticia y la incluyeron en su reportaje, lo cual demuestra un interés de NO infligir daño y SI dedicarse a la búsqueda de la verdad, que es lo que tanto ha molestado al magistrado.
Existe toda una serie de Pactos, Convenios y Acuerdos internacionales relacionados con el Derecho a la libre expresión y a la información, suscritos por Panamá desde hace tiempo. Para gran vergüenza de los operadores de justicia en nuestro país, los logros alcanzados en el mundo, en materia de libertad de expresión, son cada vez más ignorados, olvidados y despreciados en Panamá.
Voy a referirme tan sólo a lo que dice un interesante documento de la Relatoría para la Libertad de Expresión: "El Artículo 13(2) de la Convención Americana, si bien prohibe explícitamente la censura previa, prevé que, bajo ciertas circunstancias, el ejercicio del derecho a la libertad de expresión esté sujeto a responsabilidades ulteriores. Las mismas, deben estar expresamente fijadas por ley como para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, y b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas". La aplicación correcta del principio de la responsabilidad ulterior fue el tema central en el caso de Horacio Verbitsky, planteado en la Argentina en 1994. El señor Verbitsky publicó un artículo en cual calificó como "asqueroso" a un ministro de la Corte Suprema de Justicia. (¿Coincidencia?) A raíz de este comentario, fue acusado del delito de desacato, o uso de lenguaje ofensivo, insultante o amenazante contra un funcionario público en el ejercicio de su cargo. Las partes en el caso llegaron a una solución amistosa, en la cual se estipuló, entre otras cosas, que la Comisión prepararía un informe sobre la compatibilidad o incompatibilidad de la legislación sobre desacato en el Código Penal Argentino, con las disposiciones del Pacto de San José de Costa Rica.
El informe resultante de la Comisión también dejó implicancias en la reforma de las leyes sobre injurias, calumnias y difamación. El reconocimiento de que los funcionarios públicos están sometidos a un menor grado de protección frente al examen y la crítica del público, significa que la distinción entre las personas públicas y privadas también debe establecerse en las leyes ordinarias sobre injurias, calumnias y difamación. La posibilidad de que funcionarios públicos hagan abuso de estas leyes para silenciar opiniones críticas es tan alta con las leyes de esta índole como con las de desacato.
"Al respecto, la Comisión explicó: En la arena política en particular, el umbral para la intervención del Estado con respecto a la libertad de expresión es necesariamente más alto debido a la función crítica del diálogo político en una sociedad democrática. La Convención requiere que éste umbral se incremente más aún cuando el Estado impone el poder coactivo del sistema de la justicia penal para restringir la libertad de expresión. En efecto, si se consideran las consecuencias de las sanciones penales y el efecto inevitablemente inhibidor que tienen para la libertad de expresión, la penalización de cualquier tipo de expresión sólo puede aplicarse en circunstancias excepcionales en las que existe una amenaza evidente y directa de violencia anárquica.
"La Comisión considera que la obligación del Estado de proteger los derechos de los demás se cumple estableciendo una protección estatuaria contra los ataques intencionales al honor y la reputación mediante acciones civiles y promulgando leyes que garanticen el derecho de rectificación o respuesta. En este sentido, el Estado garantiza la protección de la vida privada de todos los individuos sin hacer un uso abusivo de sus poderes coactivos para reprimir la libertad individual de formarse opinión y expresarla. (Véase CIDH, Informe sobre la Compatibilidad entre las Leyes de Desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, OEA
Ser. L/V/II.88, doc. 9 rev., 17 de febrero de 1995).
Por otro lado, la "Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión" dice en su décimo principio que: "Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público" y que, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público "debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas".
A la luz de los anteriores principios releo la noticia firmada por los periodistas del Panamá América y comparo. En Panamá las leyes se usan para amedrentar a los que se animarían a buscar la verdad en pleno ejercicio de la libertad de expresión y se condena penalmente. Los comunicadores buscaron la versión del señor Spadafora ANTES de publicar la noticia y la incluyeron en su reportaje, lo cual demuestra un interés de NO infligir daño y SI dedicarse a la búsqueda de la verdad, que es lo que tanto ha molestado al magistrado.