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Suspensión de la suspensión


LO OCURRIDO en la Corte Suprema de Justicia con la decisión unilateral de un Magistrado de la Sala Tercera, de ordenar la suspensión de la suspensión de la candidatura a Rector de Gustavo Garcia de Paredes, es una prueba concreta del resquebrajamiento absoluto de la seguridad jurídica y de la facilidad de injerencia del Ejecutivo en las decisiones del Organo Judicial.
  1. En la mañana del lunes 26 (8h15am) en mi carácter de demandante, me apersoné a las instalaciones de la Corte Suprema -Secretaria de la Sala Tercera- a notificarme del fallo de dicha sala que ordenaba al Organismo Electoral Universitario la suspensión provisional de la candidatura de Gustavo García de Paredes. La decisión contenía la firma de dos magistrados (el magistrado ponente Arjona y el magistrado Benavides), además del salvamento de voto del magistrado Winston Spadafora.

  2. La secretaria de la Sala Tercera, Licenciada Janina Small envió, en ese mismo momento, para su entrega Urgente al Centro de distribución de Comunicaciones, el Oficio número 1001, mediante el cual se le comunicaba al Organismo Electoral Universitario la decisión de la Sala Tercera, ordenándoles la Suspensión Provisional de la candidatura del rector saliente. Debo acotar aquí que el mismo, todavía hoy, no ha sido entregado.!!

  3. Estando en la Sala 3ª llegaron los candidatos a a rector y a Decano de la Facultad de Derecho, Gustavo García de Paredes y Carlos Muñoz Pope, en calidad de abogado De García de Paredes, en compañía de siete otros profesores de la Facultad de Derecho, entre los cuales el Decano y el vice Decano en licencia. Muñoz Pope presentó en su calidad de abogado de García de Paredes (quien legalmente no es parte del caso pues lo que se impugnó fue la Resolución que admitía su candidatura) y presentó un Recurso de Reconsideración, el cual no cabe ni en esta instancia ni en estos casos. Al respecto hay varios fallos en los que dicho Recurso ha sido rechazado en dicha sala. Los estudiantes de Derecho con su voto, repudiaron la actuación de Muñoz Pope y del reelecto.

  4. Alrededor de las 4: 00 pm. llamé por teléfono a la Sala 3ª para saber si habían notificado al Organismo Electoral y me respondieron que llamara al Centro de Distribución de Comunicaciones del Organo Judicial.

  5. De inmediato, hice la llamada y me informaron que dicho Oficio 1001, NO se había distribuido, pues la zona donde había que entregarlo y en la que está ubicada la Universidad de Panamá, "no le tocaba reparto sino hasta mañana por la tarde" (el martes 27 de junio). Cuando le expresé lo urgente del asunto me respondieron que NO le habían puesto Urgente en la solicitud. Cuando le recalqué que era una orden de suspensión, la funcionaria me dijo que "ella no podía hacer nada".

  6. Finalmente lo que ha ocurrido es que el Magistrado Arjona decidió admitir el Recurso de Reconsideración!!!! Y ordenó que García de Paredes podía ser candidato. Sin embargo, desde el viernes tenía información de que el cuarto magistrado de la Sala Tercera le había encomendado a uno de sus viceministros que lograra por todos los medios que García de Paredes pudiera correr sin problemas en las elecciones para rector.


En menos de seis horas laborables, el Magistrado Arjona admite una reconsideración, ilegal en todo el ordenamiento constitucional y jurídico, y emite una Orden de Suspensión de la suspensión de la Resolución del Organismo Electoral Universitario con respecto a la admisión de la candidatura a Rector de García de Paredes.
Les informo que el Recurso en contra de la Resolución del Organismo Electoral, con respecto a la admisión de la candidatura de García de Paredes, fue interpuesto el 2 de junio a las 3: 30 pm y no fue resuelto en cuanto a la solicitud especial de suspensión provisional de dicha candidatura, sino hasta el 23 de junio, veintiún días después, sin que aún haya sido notificado y no está ejecutoriado. Lo mismo ocurre con los catorce Recursos de Nulidad interpuestos ante la pretensión de reelección de un número similar de otras "autoridades" universitarias: siguen aún en manos de los señores magistrados de la Sala Tercera, por instrucciones del cuarto de la tercera.
Coincido con lo expresado por el editorialista de un diario de la localidad: "El cambio de última hora dado por la Sala Tercera de la Corte, en torno a la elección del Rector de la Universidad de Panamá, crea dudas y abre nuevas interrogantes sobre la seriedad de las decisiones que producen los magistrados. Abundarán los intentos por justificar lo actuado con tecnicismos jurídicos, pero quedamos huérfanos de razones. ¿Cómo es que la propia Sala encuentra un día argumentos para suspender un acto y al día siguiente ella misma los desconoce? La elección que.. debería ser la institución más acreditada del Estado, ha estado precedida de todo tipo de acusaciones y sospechas, de marchas, mítines y pancartas, todo menos la serenidad y el debate de altura, con posturas, visión y planes a futuro que reclamamos de un centro académico. El sorprendente giro judicial, como agravante, suena más a decisión política que a razonamiento jurídico. ¡Mal augurio para el claustro!
La reelección de un sinnúmero de autoridades universitarias sigue siendo absolutamente ilegal y las elecciones celebradas están viciadas de nulidad absoluta. Los magistrados de la Sala Tercera lo saben perfectamente, como también lo sabe el promotor y protector palaciego del rector vitalicio. Vencen pero no convencen. ¿Quo Vadis Universidad de Panamá, quo vadis?
Lo primero, según se informó, es que el equipo de trabajo designado por Naciones Unidas, examine las necesidades, costos y alternativas propuestas.
La CDS está ubicada a 15 minutos del centro de la ciudad capital, a cinco minutos del complejo turístico de Amador y a 45 minutos de la provincia de Colón.
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