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También amenazan


El jueves 21 de octubre, en horas de la noche, recibí la llamada de una amistad para informarme que en Canal 4 de televisión, en el programa "Lo Mejor del Boxeo", su productor se había referido al proyecto The Millenium que se construye "en flagrante trasgresión de normas legales vigentes". Como ha sido práctica del suscrito ocupar el tiempo en cosas más edificantes y constructivas que ver dos seres humanos darse golpes, no sintonizamos el programa de marras, pero la persona que nos llamó nos refirió lo que expresó su productor. Ciertamente nos ha llamado la atención que el instruido, avezado y fino humorista y también elocuente presentador deportivo, haya dado señas de "estar mal, estar sentido" y "tener la piernas de trapo", como me cuentan suele en ocasiones expresarse para dar a conocer las condiciones físicas de los boxeadores. No obstante, escuchamos por Internet, a través de "Real Audio", los comentarios que hizo y me lucieron muy lamentables. Obviamente no incurriremos en barullos, pues ello equivaldría a desvirtuar nuestra posición y le haríamos el juego. Respetuosos del orden institucional hemos recurrido a las autoridades administrativas y al Máximo Tribunal de Justicia, la Honorable Corte Suprema de Justicia, y en ese ámbito nos mantendremos.
Nuestra respuesta a la diatriba son las declaraciones que han formulado las autoridades del Ministerio de Vivienda (MIVI) y la Honorable Corte Suprema de Justicia, que a continuación hacemos del conocimiento de los apreciados lectores para que cada cual se haga su propio criterio:
1° El Ministro del MIVI, el Licenciado Miguel Cárdenas, mediante nota de la Dirección Jurídica N° DMV-700-99 del 18 de octubre de 1999, dirigida al Dr. Italo Antinori, Defensor del Pueblo, en respuesta al Oficio N° 1687b-99 del 2 de septiembre de 1999 de la Defensoría del Pueblo, establece que "para su conocimiento y fines pertinentes, conforme a las investigaciones y documentos que reposan en el respectivo expediente, manifestamos lo siguiente: ......De conformidad con los hechos planteados y en consideración a las facultades con que invisten la Constitución y la Ley la cartera ministerial a nuestro cargo, consideramos que la aprobación del cambio de uso de suelo de las fincas N° 32,965 y 29,164, verificado durante la administración del Lic. Gerardo Solís Díaz, se realizó en franca transgresión de la normativa aplicable para el caso de marras".
2° La Sala Tercera de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en forma unánime, el viernes 22 de octubre del presente año, declaró la medida precautoria de suspensión temporal de los efectos del cambio de código de zonificación efectuado mediante la Resolución N° 209-98 del 1° de octubre de 1998.
Ahora resulta que los afectados, los que estamos sufriendo todos los inconvenientes con esta construcción, los que hemos visto interrumpida nuestra paz social y salud a la que tenemos derecho por disposición de la Constitución Nacional y leyes de la República, los que hemos sido víctimas de la disminución de nuestra calidad de vida y depreciación de nuestras propiedades gracias a la trasgresión de normas legales, los que somos víctimas del trastocamiento ilegal del equilibrio urbanístico establecido en la zona, somos los que seremos demandados, según afirmaciones del humorista y comentarista productor de programas de televisión. Este dijo textualmente en sus comentarios: "Nosotros hemos dado instrucciones a nuestro abogado, para que se presente una demanda contra todas las personas que están impidiendo la construcción de este edificio". Lo que no sabemos es si en la misma incluirá también a los Honorables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia de la Sala Tercera que han ordenado la suspensión temporal de los efectos del cambio de uso del suelo, o solamente será contra los que hemos recurrido a las autoridades administrativas y judiciales en salvaguarda de nuestros derechos.
Nuestros abogados, muy prontamente, atendiendo consideración de la Honorable Corte Suprema de Justicia van a dirigir al Ingeniero Municipal de Obras y Construcciones Municipales solicitud para que proceda a la suspensión temporal del permiso de construcción, habida cuenta de que "para que se otorgue un permiso de construcción se requiere que éste sea acorde con el código de zona", de tal forma, que si la Honorable Corte Suprema de Justicia suspendió provisionalmente los efectos de la Resolución N° 209-98 del 1° de octubre de 1998, que cambió el uso del suelo de Baja a Alta Densidad, esto conlleva que el permiso de construcción expedido, identificado con el N° 4082 del 21 de mayo de 1999, perdió su sustento.

101 años de Panamá América

 
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