Teorías y fallos
En la doctrina jurídica-procesal ha venido abriéndose camino, aunque áun con mucha traba y obstáculos la denominada teoría de la jurisprudencia democrática que está dirigida a proveer coherencia al sistema jurídico entregándole a los tribunales la función relativa a la defensa, a tráves de sus fallos, de las libertades, de los derechos humanos y la democracia. Obviamente, los seguidores de la teoría del positivismo del hecho evidente (normatismo puro) no han visto con simpatía dicha teoría y la califican de acientífica y en consecuencia, le niegan su carácter jurídico.
A pesar de lo anterior, la doctrina de la jurisprudencia democrática ha permeado y penetrado las murallas y la fortaleza del positivismo del hecho evidente y varios renombrados autores entre ellos, Herbert Hart, han teorizado la concepción del positivismo suave y la norma básica de reconocimiento. Este último enfoque acepta que en la labor descriptiva de la norma jurídica se encuentran elementos de moral y valor que ayudan a la función adjudicativa o decisoria sobre un caso concreto. Sin embargo, uno de los problemas recurrentes de la dogmática positiva es que recrea paradigmas que se han quedados atascados y en materia de fallos judiciales chocan con prácticas jurídicas, comunitarios o republicanos que sin ser normas positivas existen como reglas o principio que ayudan a sortear las dificultades que se le presenten al juzgador para ser coherente. Resulta inadmisible que un juez o magistrado no entienda la diferencia entre norma positiva y derecho. Este último suele ser de una textura mucho más abierta conteniendo un plus que con mucha frecuencia es el que resulta decisivo para la labor de adjudicación o decisión judicial.
Recientemente, la sociedad pudo conocer de un fallo de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia cuando se declaró nulo lo actuado por la primera y segunda instancia que reconocían una indemnización a los trabajadores de un diario nacional. Evidentemente, la resolución perdió de perspectiva que más allá de la dogmática procesal positivista y fallos afines, existen algunos plus que en una jurisprudencia democrática debieron haber merecido un juicioso análisis. No hubo ponderación de bienes protegidos o tutelados. En el fondo, lo importante era haber dejado claro que desde el punto de vista de nuestra institucionalidad jurídica y democrática no se pueden aceptar abusos del Estado para con el individuo o los individuos y que, desde el punto de vista moral, la comunidad reconoce como suya la práctica jurídica que tales abusos no caben y por lo tanto, deben ser evitados.
Los magistrados incurrieron, tal vez por su acentuada vocación normativista, en ponderar normas positivas y literales del Código Procesal perdiendo de vista que la interpretación de ésta había que ubicarla en un marco de valores y principios que son los que sostienen las columnas de una sociedad democrática.
El fallo en cuestión ignoró el denominado principio de la ponderación de bienes tutelados. Optó por el leviatán y no por el acto democrático expresado en la teoría del derecho republicano y más concretamente del derecho comunitario, cuyo teórico lo es el maestro de la teoría política y jurídica: Jurgen Habermas.
* El autor fue asesor de Política Exterior.
(julioyao@pa.inter.net)
A pesar de lo anterior, la doctrina de la jurisprudencia democrática ha permeado y penetrado las murallas y la fortaleza del positivismo del hecho evidente y varios renombrados autores entre ellos, Herbert Hart, han teorizado la concepción del positivismo suave y la norma básica de reconocimiento. Este último enfoque acepta que en la labor descriptiva de la norma jurídica se encuentran elementos de moral y valor que ayudan a la función adjudicativa o decisoria sobre un caso concreto. Sin embargo, uno de los problemas recurrentes de la dogmática positiva es que recrea paradigmas que se han quedados atascados y en materia de fallos judiciales chocan con prácticas jurídicas, comunitarios o republicanos que sin ser normas positivas existen como reglas o principio que ayudan a sortear las dificultades que se le presenten al juzgador para ser coherente. Resulta inadmisible que un juez o magistrado no entienda la diferencia entre norma positiva y derecho. Este último suele ser de una textura mucho más abierta conteniendo un plus que con mucha frecuencia es el que resulta decisivo para la labor de adjudicación o decisión judicial.
Recientemente, la sociedad pudo conocer de un fallo de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia cuando se declaró nulo lo actuado por la primera y segunda instancia que reconocían una indemnización a los trabajadores de un diario nacional. Evidentemente, la resolución perdió de perspectiva que más allá de la dogmática procesal positivista y fallos afines, existen algunos plus que en una jurisprudencia democrática debieron haber merecido un juicioso análisis. No hubo ponderación de bienes protegidos o tutelados. En el fondo, lo importante era haber dejado claro que desde el punto de vista de nuestra institucionalidad jurídica y democrática no se pueden aceptar abusos del Estado para con el individuo o los individuos y que, desde el punto de vista moral, la comunidad reconoce como suya la práctica jurídica que tales abusos no caben y por lo tanto, deben ser evitados.
Los magistrados incurrieron, tal vez por su acentuada vocación normativista, en ponderar normas positivas y literales del Código Procesal perdiendo de vista que la interpretación de ésta había que ubicarla en un marco de valores y principios que son los que sostienen las columnas de una sociedad democrática.
El fallo en cuestión ignoró el denominado principio de la ponderación de bienes tutelados. Optó por el leviatán y no por el acto democrático expresado en la teoría del derecho republicano y más concretamente del derecho comunitario, cuyo teórico lo es el maestro de la teoría política y jurídica: Jurgen Habermas.
* El autor fue asesor de Política Exterior.
(julioyao@pa.inter.net)