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Terrorismo judicial


La Gaceta Oficial Digital del lunes 11 de mayo del corriente, nos trae el Acuerdo número 38 de la Sala de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, el cual es obligatorio transcribir para que no nos llamemos a engaño.

Según el mismo: “En la ciudad de Panamá, a los ocho (8) días del mes de mayo de 2009 se reunieron los Magistrados que integran la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia, con la asistencia de la Secretaría General. Abierto el acto, el Honorable Presidente de la Corte Suprema de Justicia, HARLEY JAMES MITCHELL DALE, manifestó que el motivo de la reunión consistía en plantear a esa Corporación el necesario y urgente establecimiento de la medida de Suspensión del Cargo de los funcionarios judiciales de Carrera cuando sean objeto de un procedimiento por faltas disciplinarias o éticas ante su superior jerárquico.”

Los magistrados de la Sala Cuarta de Negocios Generales, “de manera unánime la aprobaron y en consecuencia decidieron lo siguiente”:

Artículo Primero: Autorizar al Presidente de la Corte Suprema de Justicia para que cuando advirtiere o le advirtieren como consecuencia de la realización de un informe de auditoría judicial, un informe de auditoría interna u otra fuente probatoria idónea, que un funcionario de Carrera Judicial haya podido incurrir en una falta disciplinaria o ética grave, solicite, si lo estima conveniente, a la Sala Cuarta de Negocios Generales la suspensión del cargo del funcionario mientras se concluye, de ser el caso, la respectiva investigación de auditoría y el superior jerárquico decide el procedimiento especial por falta disciplinaria o ética correspondiente. En este caso la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia deberá exponer las razones en que fundamente su petición.

La Sala Cuarta de Negocios Generales expedirá resolución debidamente motivada accediendo o no a la suspensión. De acceder, esa Corporación ordenará la medida de suspensión del cargo durante la tramitación del procedimiento y lo comunicará de inmediato al respectivo superior jerárquico.

Durante la suspensión al acusado también se le suspenderá el pago de su salario, el cual se le entregará acumulado si el procedimiento terminare con decisión absolutoria.

Se advierte que la adopción de la referida medida no limita el derecho de defensa que le asiste al investigado durante el desarrollo del procedimiento respectivo.

Artículo Segundo: Esta Acuerdo empezará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial….”

Los magistrados Mitchell, Arosemena de Troitiño y Benavides, desempolvando procedimientos heredados de su dictadura militar se burlan olímpicamente del hecho de que: “Los Magistrados y Jueces no serán depuestos, suspendidos o trasladados en el ejercicio de sus cargos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la Ley. (Ver artículo 211 de la Constitución).

O sea, todo juez cuyo comportamiento no le resulte satisfactorio al terrorismo judicial, será suspendido por el Presidente de la Corte…

101 años de Panamá América

 
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