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Todos seríamos ganadores (I)


Durante las conversaciones conducentes a lograr que Estados Unidos (EU) diese cumplimiento a la disposición del Tratado del Canal de Panamá de 1977, de remover las amenazas de todas las áreas utilizadas como bases militares, de entrenamiento y campos de pruebas de armas y municiones, un coronel, asesor legal del Departamento de Defensa, fuera de la mesa de diálogo, me vaticinó que sólo tendría éxito si podía proponer una fórmula que significase una ganancia para EU.
Me dijo que el problema también existía en los Estados Unidos aún en la esfera doméstica, comenzando con la dificultad de encontrar un equilibrio en los intereses competitivos nacionales, ya que tenían que cumplir con una montaña de normas de protección nacional y, a la vez, satisfacer las estatales que podrían ser todavía más duras y, por encima de todo, los altos costos de limpieza. Anualmente, el Departamento de Defensa gastaba cerca de $5 mil millones para cumplir con su misión ambiental.
En el caso de la limpieza de sitios en ultramar, la situación era aún más compleja. Las políticas eran (1) responder a peligros inminentes y substanciales conocidos debido a la contaminación causada por las operaciones del Departamento de Defensa; (2) asegurar que las tropas de Estados Unidos podían seguir utilizando esas áreas como campos de tiro (se limitaba a las áreas donde se desplazaban los soldados y los equipos, pero excluía las zonas de impacto); (3) responder a requerimientos estipulados por la nación anfitriona, los cuales estaban detallados en un Estatuto de Fuerzas Armadas o en otra autoridad legal.
Me explicó que a nivel doméstico existían leyes y reglamentos sumamente estrictos que cumplir, pero ese no era el caso de las bases en ultramar. Antes de 1995 no existía una guía oficial para limpieza en ultramar. Y la expedida a partir de ese año era muy restrictiva, a menos que el Estatuto de Fuerzas Armadas refiriese la limpieza a la legislación del país anfitrión, y las leyes y los reglamentos de ese país fuesen más estrictos.
En el caso nuestro, señaló, no existía en Panamá legislación aplicable, lo que le permitió al Departamento de Defensa determinar sus propias guías. El 1° de noviembre de 1995, el Departamento de Defensa expidió un documento titulado "Guía Política para la Transferencia de Instalaciones del Departamento de Defensa al Gobierno de Panamá".
El escaso seguimiento que nuestro país le dio a este tema, sumado a los pocos conocimientos y experiencias no le permitió advertir que en esa guía se le daba una interpretación unilateral y acomodaticia a la frase del Tratado "hasta donde sea practicable (viable)" Para el Departamento de Defensa esa frase debía considerar factores, tales como: si la amenaza constituía o no un peligro conocido, substancial e inminente a la vida, salud y seguridad humana; el costo de remover la amenaza; el tiempo requerido para la remoción; cualquier efecto adverso sobre el medio ambiente resultante de la remoción de la amenaza y la tecnología disponible.
No contentos con esto, le agregaron que la remoción de una amenaza podía tomar la forma de contención, control o remoción física de la condición o sustancia creando la amenaza, tomando en cuenta la practicabilidad de tales medidas.
En cuanta a la obligación de consultar con Panamá, establecida en el Tratado, indicó que "la consulta sirve como un medio de comunicación entre los dos gobiernos con relación a la transferencia de la propiedad del Departamento de Defensa."
Dos años y medio después, 1998, cuando se me designa Co-Presidente del Comité Binacional Panamá-Estados Unidos para la Limpieza de los Campos de Tiro, ya Estados Unidos había comenzado la limpieza dentro de las guías del Departamento de Defensa. Es más, en la cancillería se estudiaba un documento entregado por el Comando Sur titulado "Plan para la Transferencia de los Campos de Tiro."
Mi primera objeción fue que lo que se necesitaba preparar en conjunto era un "Plan para la Remoción de las Amenazas en los Campos de Tiro." La respuesta fue que lo que se transfería a Panamá eran campos de tiro que nuestro país había autorizado y que no tenían el derecho de cambiarles el uso. Mi posición fue que estábamos leyendo secciones distintas del Tratado y que, en nuestro caso, nos referíamos específicamente a la parte que decía que todas las amenazas de todos los sitios debían ser removidas y que allí no se exceptuaban los campos de tiro y bombardeo.

101 años de Panamá América

 
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