TPC vs. Acuerdo de Intercambio de Información
Como es conocido, existe un marcado interés de Estados Unidos (EE.UU.) de ratificar el TPC, para lo cual lo condicionan a la suscripción de un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria tendiente a socavar la confidencialidad existente en los servicios legales y bancarios de Panamá.
Evidentemente, el acuerdo en cuestión afecta directamente al crecimiento económico. Por ejemplo, en los últimos años, el negocio de inscripción de sociedades anónimas ha aumentado de forma vertiginosa dando gran aporte al Erario Público, producto de que Panamá no tiene tratados de Intercambio de Información Tributaria con EE.UU. y otros países latinoamericanos; en consecuencia, defiende con firmeza la confidencialidad de las sociedades anónimas. Panamá no da nombres y eso es fundamental para los clientes que ven en este país un sistema bancario-legal seguro y transparente en lo concerniente a sus intereses.
Otros países como Bahamas y Gran Caimán sucumbieron a la presión internacional y firmaron tales acuerdos, lo cual los hizo perder competitividad en el negocio de sociedades anónimas. No obstante, es imperativo clarificar que la posición de nuestro país en este tópico es motivada por el Sistema fiscal de Fuente Territorial, que aplica a los individuos domiciliados en Panamá y las sociedades constituidas bajo leyes nacionales, resaltando que no están sometidas al pago de impuesto de ganancias o utilidades obtenidas en operaciones realizadas en el extranjero.
Empero, Estados Unidos instaura el sistema fiscal de domicilio que tiene como principio el cobro de impuestos a las personas jurídicas y naturales, las ganancias obtenidas tanto en el territorio norteamericano como en el extranjero.
Efectivamente, lo que solapadamente busca los norteamericanos es disminuir el déficit fiscal existente en EE.UU., de conformidad con las aspiraciones del gobierno de Obama, en las cuales pone de manifiesto combatir los paraísos fiscales que representan una fuga anual de, aproximadamente, 80 mil millones de dólares en evasión de impuesto, por lo que una manera de restringir el flujo de capital hacia el sistema bancario panameño es suscribiendo los llamados Acuerdo de Intercambio de Información, lo cual ayuda a minimizar el déficit fiscal dominante en EE.UU.
En este sentido, Panamá debe ser consecuente con lo consensuado en su Carta de Compromiso con la OCDE el 15 de abril de 2002, cuando manifiesta esencial la materialización de la iniciativa de un Acuerdo de Intercambio de Información tributaria, que garantice la equidad y la no-discriminación entre todos los países y jurisdicciones miembros y no miembros de la OCDE, con los cuales, el país compite, de manera sustancial, en los mercados internacionales en lo inherente a la prestación de los servicios internacionales, particularmente financieros y comerciales. En esa dirección, es permisible precisar que la inusual celeridad en el Senado estadounidense para atender la ratificación del TPC debe estar enmarcado en el respeto mutuo del Derecho Internacional Público en lo relativo a la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, que contiene el procedimiento para su validez e invalidez.
El TPC es un instrumento jurídico para suprimir las barreras arancelarias y no arancelarias, proclive a garantizar un libre comercio; por lo cual, creo firmemente que constituye un cúmulo de oportunidades para proyectar a Panamá como un verdadero Centro Logístico Internacional tendiente a facilitar los negocios que derivan del comercio internacional existentes por la globalización económica.
En la actualidad impera una crisis mundial, y Panamá tiene retos y desafíos que afrontar; en ese sentido es menester, para el aprovechamiento económico, actuar con audacia para encaminar al país por derroteros de crecimiento y desarrollo económico sostenido.