"Transparencia transparente"
Cuando en el marco de las denuncias de corrupción el Ejecutivo sancionó la Ley de Transparencia, que perseguía cumplir con la función de facilitar a los particulares el ejercicio del derecho de libertad de información, bajo los principios de publicidad y de acceso público, significó como una bocanada de aire fresco en el enrarecido ambiente nacional. Meses más tarde llegó la desilusión al aparecer el Decreto Ejecutivo 124 de 2002, mediante el cual se reglamenta la Ley de Transparencia.
Transparencia Internacional, capítulo de Panamá, a cuyo consejo asesor pertenezco desde su creación lo analiza así: Contraviniendo el mandato constitucional que faculta al Ejecutivo a reglamentar una ley que así lo requiera "para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu", el recién aprobado Decreto Ejecutivo dificulta y atenta contra los principios de publicidad y de acceso público a la información consagrados en la Ley de Transparencia.
¿Por qué el Reglamento contradice al texto de la Ley? Cuando la Ley define el principio de acceso público a la información, establece que "toda persona" tiene derecho a solicitar y recibir información, sin necesidad de justificación o motivación alguna.
El Reglamento pretende restringir este derecho en el caso de la información relativa a la contratación de funcionarios, planillas, gastos de viaje, emolumentos y similares a quienes tengan una "relación directa con la información solicitada". Se adiciona así un elemento que no estaba en la Ley, en abierta contradicción con la misma, atentando contra el régimen de transparencia que permite el acceso a dicha información a cualquier particular.
¿Quién debe contestar la solicitud de información?
De acuerdo con la Ley, las solicitudes de información serán resueltas por "el funcionario titular o responsable del registro, archivo o banco de datos en el que se encuentra la información" solicitada.
El Reglamento, sin embargo, establece que las solicitudes deben dirigirse a los titulares de las instituciones respectivas o a sus representantes legales y que ellos deben contestarlas, por lo que abiertamente se contradice el texto de la Ley.
Clasificación de la información de carácter restringido: La Ley determina claramente qué tipo de información debe considerarse de acceso restringido, no dejando campo a la discrecionalidad caprichosa ni arbitraria de ningún funcionario. Por lo tanto, la atribución que se abroga el Reglamento que ahora pasa a establecer que compete al titular de la institución determinar una información como de acceso restringido, es absolutamente contraria al texto de la Ley.
Adición de formalidades. La Ley de Transparencia hizo especial énfasis en que las solicitudes de información fueran hechas a través de procedimientos sencillos, rápidos y al alcance de los ciudadanos. Por ello, las solicitudes de información deben hacerse en papel simple, sin formalidad alguna y sin necesidad de abogado.
Una vez recibidas las solicitudes, las mismas deberían ser llevadas "de inmediato al conocimiento del funcionario a quien se dirige".
El Reglamento adoptado por el Ejecutivo sujeta las solicitudes a unos formularios que serán preparados por cada institución, a los cuales se les pueden adicionar requisitos no establecidos en la Ley.
Transparencia Internacional hace un llamado al Organo Ejecutivo para que revise o revoque el Decreto Ejecutivo No. 124 y sea consecuente con su compromiso público de combatir la corrupción mediante una administración más transparente de los recursos del Estado.
(leisarce@cwpanama.net)
Transparencia Internacional, capítulo de Panamá, a cuyo consejo asesor pertenezco desde su creación lo analiza así: Contraviniendo el mandato constitucional que faculta al Ejecutivo a reglamentar una ley que así lo requiera "para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su espíritu", el recién aprobado Decreto Ejecutivo dificulta y atenta contra los principios de publicidad y de acceso público a la información consagrados en la Ley de Transparencia.
¿Por qué el Reglamento contradice al texto de la Ley? Cuando la Ley define el principio de acceso público a la información, establece que "toda persona" tiene derecho a solicitar y recibir información, sin necesidad de justificación o motivación alguna.
El Reglamento pretende restringir este derecho en el caso de la información relativa a la contratación de funcionarios, planillas, gastos de viaje, emolumentos y similares a quienes tengan una "relación directa con la información solicitada". Se adiciona así un elemento que no estaba en la Ley, en abierta contradicción con la misma, atentando contra el régimen de transparencia que permite el acceso a dicha información a cualquier particular.
¿Quién debe contestar la solicitud de información?
De acuerdo con la Ley, las solicitudes de información serán resueltas por "el funcionario titular o responsable del registro, archivo o banco de datos en el que se encuentra la información" solicitada.
El Reglamento, sin embargo, establece que las solicitudes deben dirigirse a los titulares de las instituciones respectivas o a sus representantes legales y que ellos deben contestarlas, por lo que abiertamente se contradice el texto de la Ley.
Clasificación de la información de carácter restringido: La Ley determina claramente qué tipo de información debe considerarse de acceso restringido, no dejando campo a la discrecionalidad caprichosa ni arbitraria de ningún funcionario. Por lo tanto, la atribución que se abroga el Reglamento que ahora pasa a establecer que compete al titular de la institución determinar una información como de acceso restringido, es absolutamente contraria al texto de la Ley.
Adición de formalidades. La Ley de Transparencia hizo especial énfasis en que las solicitudes de información fueran hechas a través de procedimientos sencillos, rápidos y al alcance de los ciudadanos. Por ello, las solicitudes de información deben hacerse en papel simple, sin formalidad alguna y sin necesidad de abogado.
Una vez recibidas las solicitudes, las mismas deberían ser llevadas "de inmediato al conocimiento del funcionario a quien se dirige".
El Reglamento adoptado por el Ejecutivo sujeta las solicitudes a unos formularios que serán preparados por cada institución, a los cuales se les pueden adicionar requisitos no establecidos en la Ley.
Transparencia Internacional hace un llamado al Organo Ejecutivo para que revise o revoque el Decreto Ejecutivo No. 124 y sea consecuente con su compromiso público de combatir la corrupción mediante una administración más transparente de los recursos del Estado.
(leisarce@cwpanama.net)