Transparencia y declaraciones
La obligación constitucional establecida en el artículo 304 de la carta política, consistente en el deber que tienen los altos jerarcas de la administración pública y los funcionarios de manejo, de presentar al inicio y al término de sus funciones una declaración jurada de estado patrimonial, mediante escritura pública, en tiempo máximo de diez días hábiles desde la toma de posesión o de la separación, está basada en la necesidad de recuperar la confianza ciudadana, mediante la probidad manifiesta de quienes ejercen el manejo, por delegación hecha en las urnas, de la cosa pública, nuestras cosas, las de todos.
Para que esa disposición surta el efecto buscado, por supuesto, se requiere que aquellas declaraciones sean conocidas por la ciudadanía. Una fórmula que se intentó en el pasado con relativo éxito, fue la publicación en el Nodo de Transparencia de la Defensoría del Pueblo de las escrituras públicas respectivas.
Si el Presidente de la República quiere enviar un mensaje claro de probidad, que de seguro ayudaría en la labor de recuperar la lacerada confianza ciudadana en los administradores públicos, debería ordenarle a sus subalternos -y, por supuesto, él debe empezar dando el ejemplo- la entrega a la Defensoría del Pueblo de cada una de las declaraciones juradas de estado patrimonial, para que la ciudadanía pueda cotejar si lo declarado a inicios de la gestión actual, es cónsono con el ritmo de vida que llevan los actuales altos funcionarios.
Ese y no otro es el propósito de la disposición constitucional. Mientras el contenido de esas declaraciones siga siendo un misterio reservado únicamente para la mirada, a veces selectiva, de la Contraloría General de la República, Panamá estará incumpliendo en dos temas: La promesa de más transparencia y "Cero Corrupción" y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.